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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 31, INCISO 1° Y ART. 8° LEY N° 18.985, DE 1990 (ORD. N° 2354, DE 08.05.2003) FRANQUICIA TRIBUTARIA DE LA LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES.
1.- Por E-mail indicado en el antecedente, solicita aclaración de aplicación del beneficio tributario que la ley de donaciones con fines culturales, Ley N° 18.985 y su posterior modificación por la Ley N° 19.721, otorga a las empresas que actúan de donantes. Señala, que le ha sido muy difícil, a pesar de entregar el Manual de Aplicación de la Ley Valdés, que los Departamentos de Contabilidad le entiendan que si la empresa posee utilidad y obviamente si el proyecto cumple con los requisitos que la ley requiere para acogerse a este beneficio la empresa es beneficiada de la forma que indica más adelante. El 50% de la donación es considerada crédito tributario por donación y deducida de impuestos al fin del año tributario y el otro 50% constituye gasto, es decir, es cargado a débito, por lo tanto, no está afecto o no paga impuesto. Esto significaría en rigor y en términos simples que la empresa entrega o dona 100, pero deja de pagar 100. ¿Es así? ¿Estoy en lo correcto? Expresa, que los contables tienen la percepción que lo “reembolsable” es sólo el 50% y del otro 50% nada o el 16% de ese 50%. Agrega, que necesita aclarar la siguiente situación: si tiene un proyecto que se desglosa de la manera que se indica, y por lo tanto, la empresa donaría a la Fundación $ 83.000.000, que es el costo total del proyecto, ¿cuanto sería el gasto no recuperado?. Es decir, dona $ 83.000.000 y recupera $ 41.500.000 ó recupera los $ 83.000.000. Arriendo espacio, cursos pintores, materiales ........................ $ 15.000.000 Lo antes expuesto, y de acuerdo a los antecedentes que entrega en su e-mail, se puede graficar de la siguiente manera, haciendo abstracción de la reajustabilidad a aplicar a la donación efectuada. ANTECEDENTES · Utilidad según balance de la empresa donante, rebajada como · Monto crédito: 50% $ 83.000.000 ................................... $ 41.500.000 · Cálculo del impuesto de Primera Categoría e imputación del crédito tributario por donación Utilidad según balance ................................................................ $ 300.000.000 Cálculo del Impuesto Impto. 1ª. Categoría: 16% s/$ 306.122.449 ........................... $ 48.979.592 Menos: Crédito por donaciones. Se rebaja el tope menor .......... $ (6.122.449) · Monto donación aceptada como crédito y gasto Monto donación aceptada como crédito ..................................... $ 6.122.449 JUAN TORO RIVERA
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