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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 251 DE 21 DE ENERO DE 2003.

APLICACIÓN DE IVA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y NOTICIAS.

1.- Se han recibido sus oficios del antecedente, mediante los cuales consulta acerca de la tributación con el impuesto al valor agregado de los ingresos provenientes del contrato de prestación de servicios consistentes en la entrega de información noticiosa sobre temas relacionados con XXXXXXXXXXX, suscrito por ese organismo con la empresa XXXXXXXXXXX, que acompaña.

Señala que el costo mensual de dicho contrato alcanza a la suma de $ 354.000.- (IVA incluido), pero que, en el mes de Agosto del año 2002, recibió del prestador del servicio una factura exenta de IVA, por un valor de $ 300.000.

Manifiesta que en conversaciones con la referida empresa ésta le indicó que ellos realizan asesorías, por lo cual, quedan liberados del referido tributo.

Por lo anterior, solicita a este Servicio emitir un pronunciamiento respecto a la exención de IVA de la citada empresa, a fin de proceder de acuerdo con la normativa vigente.

2.- El artículo 8°, del Decreto Ley N° 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado a las ventas y a los servicios.

El artículo 2° N° 2, del mismo texto legal, define el hecho gravado “servicio”, como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

Por su parte, el N° 3, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comprende entre otras, las rentas provenientes del comercio.

A su vez, el Código de Comercio, en el N° 7 de su artículo 3°, dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.

3.- De acuerdo a los documentos acompañados a su petición, puede establecerse que mediante Resolución XXXXXX, se autorizó el contrato y gasto correspondiente al servicio de seguimiento noticioso vía electrónica, fundamentando tal decisión en la necesidad de mantener informado a XXXXXXXX, con material periodístico analizado y clasificado sobre información y noticias de prensa publicadas diariamente en distintos medios de comunicación escrito, y considerando que la empresa XXXXXXXXXX, es la que ofrece, según se indica, una mejor calidad tecnológica, permitiendo mayor fluidez y rapidez en la entrega del servicio.

Conforme al contrato acompañado, denominado de “prestación de servicios de información y noticias por vía electrónica”, suscrito con fecha XXXXXXXXX, entre XXXXXXXXX y la empresa XXXXXXXXXXXXXXX, el servicio convenido consiste en el suministro de información de diversos temas de interés de ese organismo público, los que se singularizan en su cláusula segunda.

En la cláusula cuarta del mismo contrato, las partes convienen en fijar como precio o valor del servicio la suma de $354.000.- mensuales, con IVA incluido, pagándose dicho valor dentro de los diez primeros días de cada mes, previa recepción de la factura y el visto bueno de la persona encargada de prensa.

4.- Al respecto, debe tenerse presente en primer lugar que, de conformidad con la doctrina chilena del Derecho Comercial, dentro de la clasificación de los distintos actos de comercio enumerados en el artículo 3° del Código de Comercio, se encuentran aquellos que son realizados por ciertas empresas.

Dentro de estas empresas, cuyos actos u operaciones son considerados por la ley de carácter mercantil, independientemente de cual sea su naturaleza intrínseca, civil o comercial, se encuentran las “agencias de negocios”, señaladas en el numeral séptimo del artículo 3° del Código de Comercio, las cuales, según lo manifestado por el profesor señor José Parga Gacitúa, en su libro “Derecho Comercial”, Tomo I, página 40, son personas que prestan servicios a varias personas a la vez, y en mil formas distintas, tales como comisionistas, mandatarios, corredores, administradores, proporcionando información, tramitando préstamos, colocando créditos, etc., y agrega que estas agencias suponen una organización estable.

Por su parte el profesor señor Julio Olavarría, en su “Manual de Derecho Comercial”, Tercera Edición de 1970, página 113, sostiene que las agencias de negocios “prestan a su clientela servicios muy variados y se encargan de desempeñar toda clase de encargos. Cualesquiera que sean los encargos que se les den y aunque algunos de ellos puedan revestir negocios civiles, la ley los reputa comerciales y mercantiliza sus actividades”.

Para el profesor señor Ricardo Sandoval López, de acuerdo a lo señalado en su Manual de Derecho Comercial, Cuarta Edición actualizada de 1997, página 108, las agencias de negocios no corresponden en especial a ninguna forma de mandato y prestan servicios a varias personas a la vez. Al efecto, cita como ejemplos de agencias de negocios a las agencias de empleos y las agencias matrimoniales. Concluye señalando que los agentes de negocios son corredores “de comercio privado, que realizan una variedad de actos”.

En definitiva, lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.

5.- Ahora bien, en consideración a los antecedentes reseñados, puede decirse que la empresa denominada XXXXXXXXXXXXXX, entidad prestadora de los servicios en análisis, constituye efectivamente una agencia de negocios, en los términos descritos en los párrafos anteriores, pues es una empresa cuyas prestaciones tienen por finalidad esencial facilitar a los clientes el desarrollo más eficiente de sus negocios, actividades y servicios propios, poniendo a disposición de ellos la información requerida, para lo cual cuenta con tecnología y personal calificado, servicio que en el caso en cuestión, permite afrontar los requerimientos de información noticiosa que XXXXXXXXXXXXXX necesita para una adecuada gestión.

6.- Por lo tanto, en respuesta a su consulta cabe manifestar a Ud., que por tratarse de una empresa que debe ser considerada como una agencia de negocios, cuyos actos son reputados mercantiles, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° N° 7 del Código de Comercio, la prestación efectuada a XXXXXXXXXXXXXXX por la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, consistente en el suministro de información noticiosa sobre temas de su interés, se encuentra gravada con el impuesto al valor agregado, puesto que constituye una actividad comercial, comprendida en el número 3°, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como lo exige el artículo 2°, número 2°), del D.L. N° 825, de 1974.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 251 de 21-01-2003
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos