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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 560 DE 14 DE FEBRERO DE 2003.-

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN QUE DEBE REALIZAR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, EN VIRTUD DEL ACUERDO SUSCRITO CON LA UNION EUROPEA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual consulta si la emisión del Certificado de Origen de Productos que requieran los exportadores chilenos para ingresar sus mercancías a la Comunidad Europea, acto por el cual se deberá cobrar un importe igual al costo que reporte la obtención del referido certificado, se encuentra afecta o no afecta a IVA.

Señala que en virtud del acuerdo que el Gobierno de Chile suscribió con la Unión Europea, y que fue aprobado por el Congreso Nacional con fecha 14 de Enero del 2003, es necesario cumplir con una serie de actos administrativos para su regulación y operación.

Dentro de estos actos se encuentra la certificación de origen de las mercancías de producción nacional, a cuyo respecto, de conformidad con el Anexo III del referido Convenio, se designa a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) como la autoridad gubernamental competente para realizar la certificación en comento, sin poder delegar dicha función en otra entidad.

Manifiesta que existe jurisprudencia anterior del Servicio de Impuestos Internos en la cual se declaró que la emisión de certificados de origen de productos no constituye una prestación afecta a IVA.

En razón de lo expuesto, solicita un pronunciamiento en virtud del cual se determine si la certificación de origen que debe realizar la DIRECON, constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, grava con IVA las ventas y servicios. Por su parte el artículo 2° N° 2 del citado cuerpo legal define servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

3.- Sobre el particular cabe señalar que para que una prestación se encuentre gravada con IVA es menester que provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3° y 4°, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Ahora bien, analizados los antecedentes acompañados a su presentación, se puede concluir que la emisión del Certificado de Origen en referencia, que la DIRECON efectúe a los exportadores que lo requieran, constituye una prestación que no proviene del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números indicados del artículo 20° de la Ley de la Renta.

En consecuencia, al no concurrir uno de los presupuestos legales esenciales establecidos en el artículo 2° número 2°), del D.L. N° 825, de 1974, para su afectación con el tributo, se informa que dicha actividad no configura un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

BENJAMÍN SCHUTZ GARCIA
DIRECTOR (S)

Oficio N° 560 de 14-02-2003
Subdirección Normativa
Depto. Imptos. Indirectos