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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 2769 DE 03 DE JUNIO DE 2003.

IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DE LAS ASIGNACIONES DE CARROS BOMBA EFECTUADAS POR LA JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual efectúa una consulta respecto de los efectos tributarios que tendría la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de carros bomba a nombre de cuerpos de bomberos determinados.


Señala que la importación de carros bomba es realizada directamente por la Junta Nacional de Bomberos de Chile, mediante la respectiva declaración de ingreso. Dicha institución puede inscribir el vehículo importado directamente a su nombre, con mérito al documento aduanero, o bien, asignarlo a un cuerpo de bomberos en particular mediante un documento de asignación emitido por la referida Junta.


De acuerdo con lo anterior, la primera inscripción del vehículo a nombre del respectivo cuerpo de bomberos se funda en la declaración de importación y en la asignación que a su nombre efectúa la Junta Nacional de Bomberos.


La importación de los carros bomba es financiada a través de un aporte estatal que anualmente recibe la Junta Nacional de Bomberos de la Ley de Presupuestos, conjuntamente con aportes que el cuerpo de bomberos destinatario del vehículo efectúa a la Junta para esta finalidad.


De esta forma, una vez internado legalmente a Chile, el carro bomba es inscrito a nombre del cuerpo de bomberos al cual ha sido asignado.


Se hace presente que estos carros bomba se compran acogiéndose a crédito y el IVA que genera la importación de los mismos es pagado en forma diferida de conformidad con el artículo 64 del D.L. N° 825, de 1974.


Atendido el procedimiento de inscripción para este tipo de vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados, en opinión de XXXXXXXXX se ajusta plenamente a la normativa vigente, no obstante lo cual solicita un pronunciamiento con respecto a los efectos tributarios que conllevaría la inscripción de carros bomba a nombre de los diversos cuerpos de bomberos del país fundamentadas en los documentos de asignación que remite la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.


2.- En lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado, el artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con este tributo a las ventas y servicios.


A su vez el artículo 2°, N° 1, del mencionado decreto ley, define venta como: “toda convención, independiente de la designación que le den las partes que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles,.........”.


Por otra parte, el artículo 12°, letra A), N° 1, dispone que se encuentra exenta del impuesto al valor agregado la venta de “(...) vehículos motorizados usados, excepto en los siguientes casos: el previsto en la letra m) del artículo 8°; los que se importen y los que se transfieran en virtud del ejercicio, por el comprador, de la opción de compra contenida en un contrato de arrendamiento con opción de compra de un vehículo. Asimismo se exceptúan de la presente exención los vehículos motorizados usados que no hayan pagado el impuesto al momento de producirse la internación por encontrarse acogidos a alguna franquicia, de acuerdo con lo preceptuado en los incisos segundo y tercero de la letra a) del artículo 8°.”


Por último, el artículo 21°, de la Ley N° 18.483, dispone que: “A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso.


Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho. Tampoco se aplicará a aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de los regímenes aduaneros especiales de la sección 0 del Arancel Aduanero, ni a aquellos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación.”


3.- En primer lugar cabe señalar que este Servicio carece de facultades para emitir un pronunciamiento acerca de si el procedimiento empleado para la inscripción de carros bomba en el Registro de Vehículos Motorizados se ajusta a la normativa vigente, materia que es de competencia exclusiva del Servicio de Registro Civil e Identificación. Por lo anterior, el análisis de la operación realizada por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos debe entenderse limitado exclusivamente a aspectos tributarios.


4.- Con respecto a la materia objeto de la consulta formulada, se hace presente que no es la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados la que genera efectos tributarios, como señala en su presentación, sino que los actos o contratos que se realicen en relación a los vehículos que se inscriben en dicho Registro.


En efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.290, de 1984, Ley del Tránsito, la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados es una formalidad de publicidad que tiene por objeto mantener un catastro de los vehículos motorizados y sus propietarios, para los fines que establece la mencionada Ley, pero que en nada altera la constitución del dominio, su transmisión y transferencia, actos que se sujetarán en todo a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles. Así por lo demás lo establece el artículo 33 de la Ley N° 18.290, de 1984.


Por consiguiente, la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados en si misma no puede generar consecuencia tributaria alguna, toda vez que de acuerdo a la ley éstas se producen por la realización de los actos o contratos previamente definidos por el legislador y no por el cumplimiento de formalidades de publicidad.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 2769 de 03-06-2003
Subdirección Normativa
Depto Impuestos Indirectos