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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 2985 DE 12 DE JUNIO DE 2003.

APLICACIÓN DE IVA A CESIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INDICA.

1.- Por Memorándum del antecedente, se remite presentación de fecha 08-04-2003, del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXX, quién solicita un pronunciamiento de este Servicio, acerca de la aplicación de IVA en Cesión de Derechos de Contrato de Prestación de Servicios que indica.


El Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXX, expone los siguientes puntos en su presentación:


· A es dueño de un estanque para el almacenamiento del ácido sulfúrico.
· B y A celebraron un contrato para la prestación de servicios para la descarga, almacenamiento y carga de ácido sulfúrico.
· Dado que B no utilizará ese estanque, está cediendo los derechos de uso a C.
· El precio de la cesión de derechos es la cantidad de 33.110 UF, que C pagará en 77 cuotas mensuales iguales y sucesivas de 430 UF.
· Mensualmente C, paga a A, la facturación correspondiente al servicio por almacenaje de ácido sulfúrico, en el estanque objeto de la cesión. A esta facturación agrega el pago, por facturación separada, a B por la Cesión del uso del estanque.
· Consultado el tema con especialistas tributarios, ellos han concluido que esta Cesión de Derechos no está afecta a IVA. Se acompaña informe.

Para una mejor comprensión sobre el tema, se acompaña escritura del Contrato de Prestación de Servicios A y B como también, escritura de Cesión de Derechos y Novación entre B a C.

El consultante, a su vez señala, luego de efectuado un análisis de la situación planteada, que en su opinión y dado que la Cesión en referencia tiene por objeto transferir el dominio de los derechos personales emanados del Contrato de Prestación de Servicios, la facturación mensual que origine tal operación no queda gravada con IVA, por no cumplirse con uno de los requisitos establecidos en el N° 1, del artículo 2°, del D.L. N° 825, de 1974, esto es, que la convención traslaticia de dominio recaiga sobre bienes corporales muebles o inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos total o parcialmente por ella.

2.- De los antecedentes acompañados, se ha podido establecer, que mediante escritura pública de fecha 22 de Mayo de 2001, se suscribió un Contrato de Prestación de Servicios entre A y B, mediante el cual A se obliga a prestar a B, durante la vigencia del contrato (7 años, a contar del 1°-02-2002 hasta el 31-01-2009) los servicios de recepción y descarga, almacenaje y control, despacho y embarque de ácido sulfúrico, en los términos que allí se indica, imponiéndose en el mismo contrato obligaciones recíprocas para efectos de cumplir con la prestación de servicios acordada, entre éstas, la ampliación que, previamente, A se obliga a proyectar, financiar, construir, poner en servicio, operar y mantener de un cuarto estanque de almacenamiento de ácido sulfúrico.


En cláusula décimo cuarta del referido contrato, se establecen las normas aplicables entre las partes, en el evento de producirse la cesión de los derechos emanados del contrato, señalándose, que aún con el consentimiento de la otra parte, el cedente permanecerá obligado y responderá de las obligaciones emanadas del contrato en forma subsidiaria al cesionario.


Posteriormente, por escritura pública de fecha 20 de Septiembre de 2002, se suscribió entre las partes un anexo del contrato de prestación de servicios primitivo, obligándose A, con el objeto de permitir el normal despacho y embarque de ácido sulfúrico por camiones, a proyectar, construir, poner en servicio, operar y mantener una báscula y a prestar adicionalmente a B el servicio de pesaje de los camiones que esta última utilice para despachar el ácido sulfúrico desde las instalaciones de A, según contrato primitivo, modificando adicionalmente la tarifa variable por despacho y embarque de ácido sulfúrico en camiones.


Mediante escritura pública de fecha 06 de Diciembre de 2002, entre B y C, se suscribe una Cesión de Derechos y Novación, estableciéndose que B cede a C, los derechos que para la primera emanan del contrato suscrito el 22 de mayo de 2001 con A y su Anexo, haciendo entrega del título, consistente en el Contrato, en el que constan los derechos y obligaciones cedidos. Asimismo, las partes acuerdan que B sea substituido por C, a título de novación, como deudor de las obligaciones que para B emanan del contrato.


3.- En respuesta a su consulta, cabe manifestar a Ud., que esta Subdirección concuerda con el criterio expuesto en su presentación, en el sentido que tal cesión no configura un hecho gravado con el impuesto al valor agregado, en tanto el objeto de la convención es una cosa incorporal consistente en el derecho personal que tiene el cedente, en su calidad de beneficiario de los servicios, de exigir el cumplimiento de la prestación por parte del deudor de la misma, esto es, A , por lo que, la Cesión de Derechos y Novación acordada entre B y C , no es de aquellas convenciones que pueda incluirse dentro de aquellas consideradas en el hecho gravado general “venta”, señalado en el artículo 2°, N° 1 del D.L. N° 825, de 1974; tampoco constituye un hecho gravado especial, de aquellos establecidos en el artículo 8° del mismo texto legal; ni importa una prestación o acción remunerada que provenga del ejercicio de alguna de las actividades contempladas en el N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, situación por la cual, la referida cesión no configura un hecho gravado con el impuesto al valor agregado. Lo anterior es, desde luego, sin perjuicio del impuesto que corresponda aplicar al servicio que constituye el objeto del contrato cuyos derechos se han cedido.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 2985 de 12-06-2003
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos