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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 3670 DE 18 DE JULIO DE 2003.

IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER SUMAS QUE NO HAN SIDO TRASLADADAS COMO IMPUESTO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual solicita un pronunciamiento acerca de si es procedente que las municipalidades cobren a los propietarios de los automóviles multados por una infracción de tránsito el IVA que grava la remuneración correspondiente al 8% del valor de la multa que percibe el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas.

Señala que diversos Juzgados de Policía Local del país conjuntamente con cobrar a los propietarios de los vehículos infraccionados el importe de la multa, más el 8% del arancel correspondiente al Registro, les recargan el 18% del IVA, como se acredita con los diversos comprobantes de ingresos municipales acompañados, lo que a su juicio iría en contra de lo sostenido por este Servicio en el Oficio N° 3365, del 2002, que establece que será la municipalidad quien deberá soportar el referido impuesto no pudiendo recargarlo al dueño del vehículo.

Por otra parte, en la eventualidad que el IVA recargado a los automovilistas estuviere mal cobrado consulta si éste será devuelto o bien como se podría recuperar a fin de corregir el cobro improcedente.

2.- Sobre el particular cabe hacer presente que este Servicio estableció a través del oficio N° 3.365 del año recién pasado, el cual es de conocimiento del recurrente, el tratamiento tributario de la prestación de servicios que se genera entre el Registro de multas no pagadas y las municipalidades, no correspondiéndole a esta institución pronunciarse sobre los cobros que los órganos de administración comunal formulan, a través de los Juzgados de Policía Local, a los propietarios de los vehículos.

Por otra parte, y tal como se señaló en el Oficio N° 3365, del 2002, tampoco resulta procedente trasladar el IVA que grava el servicio en cuestión, al propietario del vehículo multado, puesto que en el momento en que la persona obligada al pago de la multa cancela el 8% correspondiente al arancel que tiene derecho a percibir el Registro, no se ha devengado aún el tributo, por lo que resultaría contrario a la normativa tributaria el cobro de un impuesto que aún no ha nacido.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3670 de 18-07-2003
Subdirección Normativa
Departamento de Imptos. Indirectos