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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 4067 DE 19 DE AGOSTO DE 2003.

APLICACIÓN ART. 21, DEL D.L. N° 910, DE 1975, A PROYECTOS DE REMODELACIÓN DE INMUEBLES EMPLAZADOS EN ZONA TÍPICA.

1.- Se ha remitido a esta Dirección Nacional, la presentación del Sr. XXXXX quién en representación de XXXXXXXXX, pide a este Servicio le señale la procedencia de la aplicación del artículo 21, del D.L. N° 910 de 1975, al contrato de construcción por suma alzada que su representada encargará a la Constructora XXXXXX, para la edificación de departamentos como parte del proyecto de remodelación de inmueble emplazado en zona típica.

Señala el peticionario que su representada es dueña de un inmueble cuya construcción data aproximadamente del año 1925, ubicado al poniente de la ciudad de Santiago, en la zona típica denominada “Lucrecia Valdés y pasajes históricos” y en el cual se ha proyectado edificar departamentos, como parte de un proyecto de remodelación del referido inmueble.

Agrega que el proyecto de remodelación, implica recuperar 17 unidades habitacionales y una cafetería con valor arquitectónico, en un inmueble que ha sido declarado de conservación histórica, según consta en Diario Oficial de fecha 30 de Enero de 2003, lo cual significa entre otras cosas, que no puede ser demolido. Señala que esta obra se encuentra dentro de los proyectos aprobados por el Consejo de Monumentos Nacionales, para mantener ese barrio como patrimonio histórico e inducir a un repoblamiento de las áreas urbanas de esta ciudad.

2.- El artículo 21°, del D.L. N° 910, de 1975, establece que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción que no sean por administración de dichos inmuebles. De la referida norma legal se desprende que la franquicia beneficia sólo a las empresas constructoras respecto de la venta de inmuebles construidos por ellas y destinados a la habitación y a los contratos generales de construcción que no sean por administración referidos a dichos inmuebles.

Respecto de los contratos generales de construcción, este Servicio en diferentes pronunciamientos ha establecido que se entiende por tales, aquellas convenciones, que sin cumplir con las características específicas de los contratos de instalación o confección de especialidades, tienen por objeto la confección de una obra material inmueble nueva, que incluya a lo menos, dos especialidades y que formen parte de una obra civil.

3.- Entre los documentos acompañados por el contribuyente a su presentación, se encuentran las Especificaciones Técnicas de Proyectos de Alteración y Ampliación de los inmuebles ubicados en calle Huérfanos N° XXXX y calle Esperanza N°s XXXXXXXXX. En ellas se señala, que los inmuebles se encuentran ubicados en zona de conservación según plano regulador vigente en el sector poniente de Santiago, y que, los objetivos que se impone el proyecto es inducir a un repoblamiento de esa área de la ciudad, creando en el inmueble de calle Huérfanos, un lugar de encuentro que contempla una cafetería en la 1ª planta y entrepiso nuevo y un lugar de trabajo, oficina taller, en la planta superior; y en el inmueble de calle Esperanza, la recuperación de 16 departamentos habitacionales en construcción original, salvando una antigua construcción de valor arquitectónico, restaurando sus fachadas y manteniendo intactos sus espacios interiores.

Por otra parte, de la Boleta de Permiso de Obra Menor N° XXXX, de fecha XXXXXX, se ha podido establecer, que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago, autorizó la remodelación y restauración, con destino habitacional, conforme a planos de arquitectura y especificaciones técnicas aprobadas del inmueble ubicado en calle Huérfanos y Esperanza N°s XXXXXXX. En tal permiso además consta, que entre los antecedentes aportados, se encuentran los planos aprobados por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27-06-2002, por tratarse de un edificio emplazado en la zona típica “Lucrecia Valdés y Pasajes Históricos”.

4.- De acuerdo a lo anterior, el contrato de construcción por suma alzada que pretende suscribir XXXXXXXXXXXX. con la Constructora XXXXXXX, a objeto de remodelar y restaurar el inmueble ubicado en calle Huérfanos y Esperanza, emplazado en zona típica “Lucrecia Valdés y Pasajes Históricos”, se beneficiaría con la franquicia del artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, sólo respecto de la superficie en que, según las especificaciones técnicas, se contempla la recuperación de 16 unidades habitacionales en la construcción original, en tanto, tal remodelación implica la construcción de una obra material inmueble nueva, destinada a la habitación, pactada por suma alzada.

Por el contrario, se excluiría del uso de la franquicia, por parte de la empresa constructora, la construcción destinada a la creación de un lugar de encuentro (cafetería) en la primera planta y entrepiso; y de un lugar de trabajo (oficina taller) en la planta superior, por no cumplirse en tales casos con la exigencia de tratarse de la construcción de inmuebles destinados a la habitación.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4067 de 19-08-2003
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos