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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 4183 DE 26 DE AGOSTO DE 2003.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A CONTRATOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA VINCULADOS A LICENCIAS Y SUBLICENCIAS DE PROGRAMAS COMPUTACIONALES.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual el señor XXXXXXXXXXX, en representación de la Sociedad XXXXXX solicita un pronunciamiento con relación a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la prestación de servicios de asesorías y consultorías vinculados a sublicenciamientos de programas computacionales.

Señala que la empresa XXXXXX dedicada al sublicenciamiento de programas computacionales, servicios de consultoría, servicios de soporte técnico y educación o capacitación, proyecta celebrar dos clases de contratos, uno de licencia de programas computacionales y el otro de servicios de asesoría y consultoría XXXX, este último bajo la modalidad de precio fijo.

Expone que el alcance de las tareas y servicios que se prestarán, en síntesis, serán el diseño y planificación de actividades; implementación de procesos de calidad; confección de tareas de seguimiento de informes; análisis técnicos relacionados al proyecto; diseño del modelo de negocios; configuración de aplicaciones; prueba de integración de aplicaciones XXXX y tareas de soporte al nuevo ambiente de producción. Estos servicios, por regla general, serán de carácter específico para cada cliente por lo que no se reutilizarían con otros clientes.

De acuerdo a algunas de las estipulaciones que contendrían los contratos de servicios de asesoría y consultoría, el cliente reconocería que los servicios adquiridos fueron cotizados por separado de cualquier licencia de uso de programas de computación por él adquiridos. Asimismo, éste reconocería que tiene derecho a contratar servicios de asesoría sin adquirir licencias de uso de programas de computación, de manera que el cliente tiene el derecho de adquirir las licencias de uso de programas de computación en forma separada de los servicios de asesoría y consultoría prestados, e inclusive es posible que el proveedor de las licencias de uso de software sea uno distinto de XXXX.

Por lo anterior, si bien con el potencial cliente se proyecta celebrar dos contratos, el de cesión de uso de una o más licencias y el contrato de servicios de asesoría y consultoría, ambos son separados, de tal manera que ninguno está condicionado a la contratación o celebración del otro.

2.- El artículo 8° letra h) del D.L. N° 825, de 1974, dispone que “El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:

h) El arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares”.

3.- En primer lugar, con respecto al contrato de licencia o sublicencia de software, cabe señalar que el artículo 8° letra h) del D.L. N° 825, grava con IVA en forma especial entre otras operaciones “...cualquiera otra forma de cesión del uso.....de marcas, patentes de invención, procedimientos o formulas industriales y otras prestaciones similares”, de lo cual se sigue que la ley grava con IVA toda cesión del uso, con absoluta prescindencia del elemento temporal, es decir, resulta indiferente si ésta se encuentra limitada en el tiempo o es indefinida, siempre que recaiga sobre marcas, patentes de invención, procedimientos o formulas industriales u otras prestaciones similares.

Más aún, la cesión del uso siempre es temporal ya que conforme al artículo 10°, de la Ley N° 17.336, en general la protección otorgada por la ley a la propiedad intelectual dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 50 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento, y tratándose de los programas computacionales en el caso que señala el artículo 8° de la misma ley, la protección es de 50 años a contar desde la primera publicación de la obra. Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido conforme a lo anterior, pertenecen al patrimonio cultural común, de acuerdo a lo que establece el artículo 11° de la ley citada.

De este modo, la protección legal del derecho de autor de la obra siempre se encuentra sujeta a un plazo, y siendo la licencia de uso un derecho accesorio o dependiente del derecho de autor, al ser este temporal también lo es dicho permiso de utilización por terceros. Igual fundamento puede esgrimirse para confirmar lo concluido en relación con el usufructo o cesión del goce de los programas computacionales.

Por lo tanto, los contratos de licencia o sublicencia de software que pretende celebrar la consultante se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado.

4.- Por su parte, con respecto a los contratos denominados de prestación de servicios de asesoría y consultoría XXXX, hay que determinar previamente si estos servicios se traducen o materializan en la creación de software que a su vez serían objeto de licencias o sublicencias de uso. Si ello es así, independientemente de que sean contratados bajo la forma de prestaciones de servicios, les será aplicable el mismo criterio expresado anteriormente con relación a las licencias de uso de programas computacionales, es decir, se encontrarán gravados con IVA de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° letra h) del D.L. N° 825.

5.- Ahora bien, si los servicios que se pretenden ofrecer por la consultante no dan lugar a la creación de programas computaciones que serían licenciados, para establecer si se encuentran gravados o no con Impuesto al Valor Agregado habrá que analizar la naturaleza de las tareas que a través de ellos se van a realizar, puesto que si éstas resultan indispensables para el adecuado funcionamiento de los software licenciados o sublicenciados, de manera que sin ellas éstos últimos no puedan ser utilizados para la finalidad que fueron creados, esta Dirección Nacional entiende que dichos servicios forman parte integrante de los respectivos programas y, por ende, de las licencias otorgadas, configurando en conjunto un solo hecho gravado con IVA, debiendo aplicarse el Impuesto al Valor Agregado sobre el precio pactado por los servicios mencionados.

Cabe hacer presente que, no obstante las partes celebren contratos distintos para cada una de las prestaciones que se pretenden otorgar, como asimismo éstas declaren que los servicios contratados son considerados como separados de cualquier licencia de uso de programas computacionales, dichas circunstancias no modificarían en nada la conclusión anterior, puesto que lo relevante para considerar a estos servicios como integrantes de las licencias es su carácter de indispensables para el correcto funcionamiento de los software licenciados, lo cual es una condición objetiva que emana de la propia naturaleza y características técnicas, tanto de los respectivos programas computacionales como de los servicios otorgados, que no es alterable por eventuales declaraciones que sobre el particular pudieran hacer las partes o por una especial forma de contratación.

Por el contrario, si de la naturaleza y características técnicas tanto de los software como de los servicios de asesoría y consultoría, se concluye que ambos son independientes, pudiendo los software licenciados o sublicenciados, operar adecuadamente con prescindencia de los servicios de asesoría y consultoría, éstos últimos no se encontrarían gravados con IVA, por corresponder a servicios calificados dentro de las actividades comprendidas en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que no cumplirían con los requisitos esenciales del hecho gravado básico de servicio definido en el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4183 de 26-08-2003
Subdirección Normativa
Departamento de Impuestos Indirectos