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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 4268 DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2003.- NO CORRESPONDE A ESTE SERVICIO, AUTORIZAR O FISCALIZAR, LA LEGALIDAD DEL COBRO LLAMADO “CARGO DE FACTURACIÓN”.
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual el Sr. XXXXXXXXX, remite a este Servicio, la presentación del Sr. YYYY , quién solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad del cobro denominado “cargo de facturación” efectuado por algunas empresas y si éste fuere procedente, pide se le indique la forma de acceder a ese beneficio. Agrega ese Organismo, que ha estimado pertinente tal remisión, dado que la presentación del recurrente incide en una materia que es propia de la competencia de este Servicio, de acuerdo con su Ley Orgánica y normas sobre Código Tributario. El Sr. YYYY, señala en su presentación que numerosas empresas están cobrando por emitir la factura o la boleta, entre éstas, CTC Chile, ENTEL Chile, Home Center Sodimac, Terra Internet, Almacenes París, y otras, lo cual se puede verificar en el detalle de esas cuentas en que se considera un cobro adicional como “cargo de facturación”. Agrega el recurrente, que a su entender, ese cargo supone una autorización previa del Servicio de Impuestos Internos, por lo que solicita un pronunciamiento en cuanto a que se señale si esa práctica se ajusta a la legalidad vigente; y, si así fuere, se le indique los trámites o presentaciones que debe hacer un contribuyente para acceder a esa franquicia tributaria. A su vez, el Decreto Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, establece en su artículo 1°, que: “Las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.” El mismo texto legal, en su artículo 6° establece que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias”. 3.- Por otra parte, el D.L. N° 825, de 1974, en su artículo 8°, establece que el impuesto al valor agregado afecta a las ventas y a los servicios y según los artículos 52 y 53 del referido texto legal, los contribuyentes que efectúen operaciones afectas a los impuestos establecidos en el D.L. N° 825, citado, tienen la obligación de emitir facturas o boletas, según corresponda, documentos que en su emisión deben cumplir con los requisitos y formalidades señalados en el artículo 69 del D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento del referido Decreto Ley, y, con los requisitos establecidos por esta Dirección Nacional en Circular N° 129, de fecha 04 de Noviembre de1976. Así, la factura o boleta, que exige la normativa tributaria, debe ser emitida por el vendedor habitual de bienes o por el prestador del servicio al comprador de los bienes o al beneficiario del servicio y se debe dejar constancia en ella del detalle de la mercadería transferida o naturaleza del servicio prestado, su precio unitario, el monto de la operación y el impuesto al valor agregado que lo grava. Además de las menciones anteriores, en el cuerpo de la factura, el contribuyente puede señalar las menciones adicionales que estime conveniente de acuerdo con sus necesidades contables y comerciales. De esta manera, sólo puede informarse a Ud. que este Servicio carece de facultades para fiscalizar o pronunciarse sobre la legalidad del cobro de los referidos cargos, por tratarse de una materia que escapa al marco legal de las atribuciones que se le han conferido, el que sólo dice relación con la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias, ámbito al cual no pertenece la mencionada exacción. Oficio N° 4268 de 02-09-2003
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