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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 4492 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2003.-

IVA EN LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS DE VIVIENDAS.

1.- Se ha recibido su Oficio del antecedente, mediante el cual remite a esta Dirección Nacional, la presentación del Sr. XXXXXX, quién, en representación de XXXXXXXXXXXX solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado que pudiere afectar a los servicios de inspección y certificación de las instalaciones interiores de gas de viviendas.

Manifiesta que en opinión de esa Dirección Regional, tales servicios no se encontrarían gravados con el impuesto al valor agregado, por tratarse de servicios profesionales y tecnológicos que representan la opinión de un profesional que se traduce en un informe escrito, basado en los resultados que entrega el equipo que se utiliza según el tipo de inspección que se realice, a modo de ejemplo:

· Conductoscopía, esta inspección consiste en ingresar una cámara de video por la parte superior del edificio, que por lo general es un tubo y se observa la evacuación de gases. Se utiliza una cámara de video, monitor de video de 5”, cable aproximado 80 metros y un video grabador.
· Prueba de tiro, consiste en revisar el funcionamiento de cada uno de los calefón. El equipo que se utiliza es un analizador de gases.
· Prueba de hermeticidad, mediante el uso de manómetros se verifica que no existan fugas de gases.

Agrega que no existe entrega de bienes o de algún procedimiento administrativo y que además, tales ingresos no se encontrarían tipificados en los N°s 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Finalmente expresa, a petición del contribuyente, que en el evento que estos servicios sean considerados gravados con el Impuesto al Valor Agregado, sería procedente una fiscalización a nivel nacional respecto de las empresas de este giro.


2.- Sobre el particular, puedo manifestar a Ud., que esta Dirección Nacional, emitió los Oficios N° 357 de fecha 24-01-2001 y N° 723 de fecha 14-02-2001, en los que se estableció que la remuneración por el servicio de certificación de gas de viviendas, no encuentra una clasificación expresa en los N°s 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo clasificarse tales ingresos en el N° 5 del citado artículo, no quedando en consecuencia gravada con el impuesto al valor agregado, según los requisitos exigidos por el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974. Así que, no existiendo nuevos antecedentes sobre el particular, debe mantenerse el criterio expuesto, por lo que, en definitiva, los servicios descritos en su consulta no deben ser gravados con el Impuesto al Valor Agregado.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4492 de 11-09-2003
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos