Home | Ventas y Servicios - 2003

LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 4494 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2003.-

TRIBUTACIÓN CON IVA, A LA ENTREGA DE FONDOS POR PARTE DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES A LA SOCIEDAD GESTORA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual pide a este Servicio un pronunciamiento acerca de la tributación con el impuesto al valor agregado a la provisión de fondos que pretende efectuar una sociedad en comandita por acciones a otra sociedad gestora, para el desarrollo de sus labores de administración.

Señala en su presentación, que una sociedad en comandita por acciones ha considerado, que la sociedad provea de fondos al socio gestor, persona jurídica, para que éste pueda desarrollar sus labores de administración y como tal, contrate personal a su propio nombre, arriende inmuebles también a su propio nombre y efectúe los gastos asociados, todo lo anterior, para cumplir las labores de gestión que le son propias y que van en beneficio de la sociedad de la cual es administradora.

Agrega que a su entender, la entrega de fondos por parte de una sociedad en comandita a la sociedad gestora, no se encontraría gravada con el impuesto al valor agregado, aún cuando ésta se efectúe como una provisión de fondos a rendir o como una devolución de gastos.


2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, establece que el impuesto al valor agregado afecta a las ventas y servicios.

El N° 2 del artículo 2°, del mismo cuerpo legal define al servicio, para efectos de constituir un hecho gravado con el referido tributo, como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta” .


El artículo 470, del Código de Comercio, señala que: “Sociedad en comandita es la que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular”.


3.- Acerca de lo planteado en su presentación, en cuanto a la afectación con el impuesto al valor agregado a la operación que desea efectuar su representada, una sociedad en comandita por acciones a otra sociedad gestora, consistente en la entrega de fondos para el cumplimiento de su cometido de administración, puedo manifestar a Ud. que, en el evento que la operación por Ud. descrita resulte jurídicamente posible y considerando las normas legales que rigen la materia y lo acordado en los estatutos sociales, la entrega de fondos que pretende efectuar su representada a la gestora para el desempeño de su función de administración y representación, no se encontraría gravada con el impuesto al valor agregado, por no cumplirse a su respecto con las exigencias establecidas en el N° 2 del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, en relación con el artículo 20° N°s 3 y 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4.- Ahora, en cuanto a los gastos efectuados por la sociedad gestora, por cuenta de la sociedad en comandita por acciones, para el cumplimiento de su cometido de gestión y administración según los estatutos sociales, procederá su recuperación por parte de la gestora en la forma pactada en sus estatutos, o en su defecto, de acuerdo a las normas generales.

Respecto a lo anterior, este Servicio mediante Oficio N° 2454, de fecha 15-05-2003, ha reiterado su criterio, en cuanto a que, la recuperación de gastos no constituye un hecho gravado con el impuesto al valor agregado, por no configurarse a su respecto el hecho gravado básico servicio, al tenor de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, y tampoco constituye un hecho gravado especial, de aquellos señalados en el artículo 8° del mismo texto legal.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4493 de 11-09-2003
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos