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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 4494 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2003.-

PRESENTACIÓN DE FECHA 21-08-2003, DE XXXXXXXXXXX.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional, la presentación del Sr. XXXXXXXX, quién en representación de XXXXXXXXXXXXXX, solicita se reconsidere el pronunciamiento contenido en Oficio N° 1423 de fecha 29 de Agosto de 1995, emitido por esa Dirección Regional, referido a la aplicación del impuesto al valor agregado a sumas cobradas por “derecho de andén” y “uso de losas”, a usuarios de un Terminal de Buses.


Señala el peticionario que su representada se dedica a la Concesión de Terminales de Buses, por lo cual cobra “derecho de anden y “uso de losas” a todas las líneas de buses usuarias del Terminal de Buses XXXXXXX, incluyendo en ese precio el impuesto al valor agregado, cobro que efectúa de acuerdo a instrucciones impartidas por esa Dirección Regional en su Oficio N° 1423 ya citado.

Agrega que otras empresas, por el mismo servicio prestado, no aplican en sus cobros el referido tributo, ateniéndose a lo señalado por esta Dirección Nacional en su Oficio N° 483 de 04-03-1997.


2.- Sobre el particular, y tal como señala el peticionario, esta Dirección Nacional determinó a través de Oficio N° 483 de 1997, que las sumas cobradas por los administradores de lugares de terminal de recorridos interprovinciales a empresas de transporte usuarias, por concepto de derechos de andén y uso de losas, no se encuentran gravadas con impuesto al valor agregado, por no provenir del ejercicio de ninguna de las actividades señaladas en los Nºs 3 ó 4, del artículo 20º, de la Ley sobre impuesto a la Renta y que tampoco procede gravarlas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, letra i), del D.L. Nº 825, de 1974, ya que no es posible sostener, por el solo hecho de que los administradores de terminales faciliten a las distintas empresas de transporte el uso de los espacios en los cuales se detienen los buses para embarcar y desembarcar a sus pasajeros, que dichos lugares estén destinados al estacionamiento, como lo requiere la disposición legal para que se configure el mencionado hecho gravado especial.


3.- En atención a que el contribuyente solicita reconsideración de un criterio sostenido por esa Dirección Regional, es que se remiten los antecedentes para que proceda a dar respuesta directamente al contribuyente.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4494 de 11-09-2003
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos