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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 4782 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

RECUPERACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO FISCAL ORIGINADOS EN LA ADQUISICIÓN DE UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 27 BIS DEL D.L. N° 825.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual el señor Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana XXXXXX traslada una consulta efectuada por el señor XXXXXXX, en representación de la empresa A, con respecto a la posibilidad de solicitar la recuperación del IVA soportado en la adquisición de activos fijos de conformidad con el artículo 27 bis del D.L. N° 825.

El recurrente señala en su presentación que su representada se adjudicó la licitación internacional privada, para la construcción y explotación de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada Ralco-Charrúa.
Manifiesta que la obra se ejecutará en terrenos de propiedad de terceros sobre los cuales B tiene derechos de servidumbre para tender líneas de transmisión de conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, las cuales serán transferidas a A.
Agrega que, mediante el contrato celebrado, A otorgará servidumbre de paso de energía eléctrica a B a objeto de que ésta pueda transmitir la producción de electricidad de la Central Ralco. Con este objeto, A se obligó a financiar, ejecutar los diseños complementarios de detalle, construir, explotar y mantener la línea de alta tensión.
El contrato es celebrado por el plazo de 20 años, siendo su valor el peaje que B pagará anualmente a A, valor que será de US$ 4.000.000 más IVA. Al cabo del período indicado A se compromete a transferir la propiedad de la línea de alta tensión a B señalándose que la última cuota del peaje corresponderá al valor de la compraventa.
Para el cumplimiento de este contrato A adquirió y utilizó diversos bienes y servicios gravados con IVA todos los cuales le generaron un remanente de crédito fiscal.
Con posterioridad a la celebración de este contrato A vendió la línea de alta tensión por ella construida y cedió todos los derechos y obligaciones que emanaban del contrato de peaje de la Línea Ralco-Charrúa a la empresa C. El precio de venta de la línea eléctrica fue de US$ 31.484.000, más IVA, en tanto que la cesión de los derechos emanados del contrato fueron avaluados en US$ 1.
De este modo, A utilizó el crédito fiscal acumulado por la construcción imputándolo al débito generado en la venta, mientras que para C se generó un remanente de crédito originado en la adquisición de este activo.
El recurrente estima que C cumple con los requisitos consignados en el artículo 27 bis del D.L. N° 825 para solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal que se encuentra asociado a la adquisición de bienes y utilización de servicios que se integran al valor de costo de bienes corporales muebles o inmuebles que pasan a formar parte de su activo fijo, puesto que la línea de alta tensión adquirida constituye un activo fijo de su propiedad, ya que de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados tienen esta calidad los bienes destinados a generar rentas por un período superior a un año, es decir, no destinado a la reventa durante este término, por lo que el hecho de la futura enajenación de la línea de alta tensión a B transcurridos los 20 años de duración del contrato no alteran esta circunstancia.

En atención a lo señalado precedentemente solicita se confirme el criterio de que es procedente la devolución de los remanentes de crédito fiscal una vez que se encuentren acumulados por más de seis meses, ya que corresponden a la adquisición de bienes y utilización de servicios que pasan a formar parte de un activo fijo de su propiedad como lo sería la línea de alta tensión.

2.- El inciso primero del artículo 27 bis del D.L. N° 825, de 1974, dispone que “Los contribuyentes gravados con el impuesto del Título II de esta ley y los exportadores que tengan remanentes de crédito fiscal determinados de acuerdo con las normas del artículo 23°, durante seis o más períodos tributarios consecutivos como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su Activo Fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos períodos, debidamente reajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27°, a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República. En el caso que en los seis o más períodos tributarios señalados se originen créditos fiscales en adquisiciones distintas a las anteriores o en utilizaciones de servicios de los no señalados precedentemente, el monto de la imputación o de la devolución se determinará aplicando al total de remanente acumulado, el porcentaje que represente el Impuesto al Valor Agregado soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o inmuebles destinados al Activo Fijo o de servicios que se integren al costo de éste en relación al total del crédito fiscal de los seis o más períodos tributarios.”
3.- El artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974, determina en lo pertinente al caso consultado, que aquellos contribuyentes del impuesto al valor agregado a los que se les haya acumulado, por seis meses consecutivos a lo menos, remanente de crédito fiscal del IVA originado en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a integrar su activo fijo, podrán imputarlo al pago de cualquier clase de impuestos fiscales o gravámenes aduaneros, u optar porque les sea devuelto por la Tesorería General de la República
4.- Sobre el particular, analizados los contratos acompañados a la presentación, esta Dirección Nacional estima, por una parte, que la línea de transmisión de energía eléctrica denominada Ralco-Charrúa es un bien perteneciente al activo fijo de la empresa adquirente, toda vez que será utilizada en el giro habitual del contribuyente, en otras palabras, será destinada a prestar servicios afectos a IVA al menos por un período de 20 años.
Por otra parte, de conformidad con el criterio sustentado por este Servicio las líneas de transmisión de energía eléctrica deben ser consideradas como bienes corporales inmuebles, en la medida que se encuentren adheridas permanentemente a un bien raíz, esto es, que haya una incorporación de carácter estable y fija con el inmueble, en virtud de la cual se encuentren inmovilizados, ello según lo dispuesto en el artículo 568 del Código Civil.
No obstante tratarse de bienes de carácter inmueble construidos sobre terrenos de propiedad de terceros, cabe tener presente que las líneas eléctricas se han levantado sobre una faja de terreno sobre la cual se ha constituido servidumbre legal de postación, por lo que debe entenderse que la línea accede a esta servidumbre y no directamente al terreno sobre el cual esta se encuentra construida.
En razón de lo anterior la propiedad de la línea de alta tensión no pertenece al dueño del terreno sobre el cual se ha construido, sino que, en la actualidad, a C, en su calidad de adquirente de la línea y titular de las servidumbres de postación legalmente constituidas.
Por consiguiente, se concluye que en el caso particular la empresa C cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27 bis del D.L. N° 825 para solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de la línea de transmisión de energía eléctrica Ralco-Charrúa, en la medida que dichos remanentes sean acumulados durante seis o más o períodos tributarios consecutivos.
5.- Se hace presente que el criterio anterior se encuentra conforme con la opinión expresada sobre la materia en análisis, por la Subdirección Jurídica de este Servicio.
6.- El señor Director Regional dará respuesta al consultante al tenor de lo señalado precedentemente, haciéndole saber que es el criterio de esta Dirección Nacional.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4782 de 23-09-2003
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos