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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 4811 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2003.-

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA COMERCIALIZACIÓN DE TARJETAS DE DESCUENTO PARA SERVICIOS TURÍSTICOS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual el señor XXXXXX, en representación de la empresa XXXXX, solicita un pronunciamiento con relación al Impuesto al Valor Agregado aplicable al contrato de venta de tarjetas de descuento para viajes celebrado con sus clientes y al convenio de descuento y uso gratuito de base de datos celebrado con un operador turístico.
Señala que la empresa XXXXX tiene como objeto la venta de tarjetas de descuento, cuya adquisición permite al cliente la obtención de descuentos en las compras de pasajes y paquetes turísticos que son vendidos de manera directa por un operador mayorista de servicios turísticos con el cual la empresa ha celebrado un convenio de cooperación de índole comercial.
En cuanto a la forma de llevar a cabo el negocio expone que XXXXX vende la tarjeta de descuento por un valor variable, atendiendo al plan que elija el cliente, los cuales se diferencian principalmente en el número de años en que se accede al descuento, 3, 5 o 10 años, y al tipo de servicios que goza. Adicionalmente, el cliente deberá pagar una suma equivalente a dos Unidades de Fomento al año por el derecho a mantener vigente el acceso al descuento obtenido.
Una vez cerrado el negocio con el cliente, XXXXX comunica al operador mayorista de servicios turísticos la información recabada de los clientes y sus beneficiarios, con lo que el operador queda en condiciones de prestar el servicio respectivo al poseedor de la tarjeta.
De este modo, de acuerdo a lo señalado por el consultante, XXXXX se obliga a conseguir un descuento con el operador de viajes, entregando al adquirente de la tarjeta el derecho a acceder a este descuento en la contratación de servicios turísticos con el operador mayorista asociado, el cual es directamente proporcionado por este último. De este modo, XXXXX no presta servicio alguno de carácter turístico, por lo que la responsabilidad derivada de dichos servicios corresponde en forma exclusiva al operador turístico.
Por su parte XXXXX ha celebrado un convenio con uno o más operadores mayoristas de servicios turísticos en virtud del cual la empresa de turismo se obliga a entregar a los tenedores y beneficiarios de la tarjeta entregada por XXXXX sus servicios turísticos a precios preferenciales, es decir, aplicándole a los precios de lista debidamente exhibidos un descuento que fluctúa entre el 6% y el 50%. Por su parte XXXXX se compromete a proporcionar a la empresa de turismo toda la información relativa al adquirente de la tarjeta y de sus beneficiarios, con la finalidad de que esta última quede en condiciones de prestar sus servicios al cliente, debiendo dicha base de datos ser restituida al término del contrato. Se hace presente además que el operador turístico no paga ningún tipo de comisión o remuneración a XXXXX.
En atención a lo expuesto anteriormente, el consultante solicita aclarar la situación tributaria, respecto del Impuesto al Valor Agregado, que afecta al ingreso generado por la empresa XXXXX.
2.- El artículo 8° del D.L. N° 825 grava con IVA a las ventas y servicios. El artículo 2° N°1 del citado cuerpo legal establece que venta, es toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Por su parte, el N° 2 del citado artículo 2° define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
3.- Sobre el particular, conforme a los antecedentes acompañados, si la empresa XXXXX, actuando a nombre propio, asume la obligación de conseguir un descuento para sus clientes en servicios de turismo que serán eventualmente prestados en forma directa por terceras personas, ello a cambio de una remuneración, a juicio de esta Dirección Nacional, dicha obligación sólo implica el otorgamiento de un derecho personal consistente en que la empresa emisora de la tarjeta se compromete bajo su responsabilidad a que un tercero otorgará un determinado beneficio en los futuros y eventuales contratos de prestación de servicios turísticos que el adquirente de la tarjeta celebre con una determinada empresa de turismo.
Por consiguiente, en atención a que la remuneración que el cliente paga a XXXXX por la tarjeta de descuento, incluyéndose dentro de ella a la membresía anual, es la contraprestación por la obligación o derecho personal contraído por esta última, y puesto que el cumplimiento de esta obligación no importa una venta en los términos del D.L. N° 825, de 1974, ni el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se estima que el servicio constituye una prestación no afecta con el Impuesto al Valor Agregado, toda vez que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 2° N°s 1 y 2 del D.L. N° 825 .
4.- Por su parte, en lo que respecta al convenio celebrado entre XXXXX y el operador turístico, cabe señalar que dado que, de acuerdo a los antecedentes acompañados no existiría alguna forma de remuneración, a la luz de lo establecido por el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, no constituye un servicio gravado con Impuesto al Valor Agregado.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4811 de 25-09-2003
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos