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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – OFICIO N° 4155, DE 1999. (Ord. Nº 5699, de 20-11-2003)

ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS. SOLICITA RECONSIDERACIÓN DE OFICIO QUE INDICA.

1.-   Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento acerca de la solicitud de reconsideración de Ord. N° 166, de 18/6/2003, emitido por esa Dirección Regional y presentada por XXXX, en representación de TTTTT

2.-   Con fecha 2/6/2003, el contribuyente consultó a esa Dirección Regional, respecto de la tributación con impuesto al valor agregado que afecta al servicio conocido comúnmente como “administración de edificios”. En dicha presentación expuso que el servicio consiste en:

  • Mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos domicilios registrados.
  • Mantener actualizado el archivo de documentos del edificio y a disposición de los copropietarios.
  • Llevar en estricto orden la cuenta corriente bancaria del condominio y registrar todos los gastos en que incurra el mismo.
  • Supervisar que se mantengan en perfecto estado de conservación las instalaciones, iluminación, útiles y otros bienes del edificio, incluido los bienes de dominio común.
  • Cumplir las instrucciones, que digan relación con sus funciones, impartidas por el Comité de Administración, e informar inmediatamente de cualquier inconveniente que surgiera.
  • Supervisar los actos de administración y conservación ordinarios como los de carácter urgente, sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación.
  • Determinar y cobrar periódicamente y con toda puntualidad los gastos comunes a todos los copropietarios.
  • Supervisar que se mantengan al día el pago de las remuneraciones y cotizaciones del personal dependiente de la comunidad o, cuando corresponda, de los subcontratistas que sean requeridos por la comunidad.
  • Representar en juicio, activa y pasivamente a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7°, del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del edificio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros.
  • Citar y coordinar las reuniones de la asamblea de copropietarios.
  • Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen el reglamento de copropiedad y las normas legales y reglamentarias vigentes sobre copropiedad inmobiliaria.
  • Poner en conocimiento del Comité de Administración cualquier acto de ocupación ilícito o de daño a los bienes comunes o a las unidades, sea por copropietarios o por terceros.
  • Proponer al Comité de Administración la adopción de medidas para resguardar el ingreso al edificio de personas ajenas a éste, sea en calidad de visitantes o de prestadores de servicios.
  • Rendir cuenta de su gestión al Comité de Administración, según la periodicidad que se determine, la que al menos debe realizarse cada seis meses.

3.-   Posteriormente, mediante Ord. N° 166, de 18/6/2003, de esa Dirección Regional se determinó, basándose en Ord. N° 4.155, de 16/11/99, de esta Dirección Nacional, que el referido servicio se encuentra gravado con impuesto al valor agregado.

Al respecto, cabe señalar que el servicio que prestará el ocurrente, en la medida que consista solamente en la ejecución de las labores enumeradas taxativamente en el párrafo N° 2 de este oficio, sin que se proporcione otros servicios, tales como aseo, mantención o vigilancia, no se encuentra gravado con impuesto al valor agregado por tratarse de ingresos que no provienen del ejercicio de actividades clasificadas en el artículo 20°, N°s 3 o 4, de la Ley sobre impuesto a la Renta.

En esos términos, y siempre que el servicio consista sólo en las referidas prestaciones, no se afectará con impuesto al valor agregado, sin importar si se mantiene contrato exclusivo o se presta el referido servicio a varios clientes.

En cuanto a la consulta relativa a la inclusión a futuro, de otras prestaciones, cabe manifestar que no es posible pronunciarse sobre la materia mientras no se conozcan exactamente los términos y condiciones en que dichas prestaciones se van a realizar.

      

 

JUAN TORO RIVERA

DIRECTOR

 

 

Oficio N° 5699, de 20.11.2003

Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Indirectos