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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 5192 DE 10 DE OCTUBRE DE 2003.-

EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA, PRESTADOS POR EMPRESAS PORTADORAS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual el señor XXXX consulta sobre el procedimiento al que las empresas multiportadoras de tráfico telefónico de larga distancia deben ajustarse para la emisión de notas de crédito.
Señala que en el sistema multiportador de discado, las empresas que ofrecen el servicio de portador de tráfico telefónico de larga distancia contratan los servicios de cobranza a las empresas de servicios telefónicos, quienes emiten las boletas y facturas por cuenta de los portadores.

Las empresas que emiten la documentación por cuenta de los portadores se han negado a extender notas de crédito en el caso de existir deducciones a los montos originalmente facturados, situación que perjudica a las empresas portadoras que han dado cumplimiento, como contribuyentes del IVA, a su obligación de pagar el impuesto recargado en los documentos que fueron emitidos por su cuenta.

En la práctica, en los casos en que la Subsecretaría de Telecomunicaciones determina rebajas en las cuentas ya facturadas, no pueden emitir en forma directa una nota de crédito respecto de la factura o boleta ya emitida dado que el cliente no operó nuevamente con el mismo carrier, o en su defecto, porque las compañías no aceptan la emisión de las notas de crédito, produciendo en los registros contables descuentos que no se encuentran documentados y que por ende hace imposible castigar o provisionar esos ingresos, afectando considerablemente la carga tributaria.

Por lo anterior, solicita se indique el procedimiento adecuado que permita corregir el problema descrito.

2.- De conformidad con lo expuesto por el consultante, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones N° 189, del 01 de Agosto de 1994, que aprobó el Reglamento para el Sistema Multiportador, las compañías telefónicas, una vez celebrado el convenio correspondiente, se encuentran en la obligación de efectuar las funciones de medición, tasación, facturación y cobranza de los servicios de llamados de larga distancia, en términos no discriminatorios.

Por consiguiente, las compañías telefónicas actúan como mandatarias de cada uno de los portadores, debiendo, entre otras cosas, emitir la documentación tributaria correspondiente a los servicios de telecomunicaciones de larga distancia que prestan cada uno de los carrier que operan en el país.

3.- Con relación a los servicios prestados por mandatarios que actúan por cuenta de sus mandantes, esta Dirección Nacional ha sostenido que el procedimiento establecido en el artículo 73 del Reglamento del D.L. N° 825 para los comisionistas vendedores es también aplicable a los comisionistas o mandatarios prestadores de servicios, debiendo el mandatario emitir boleta o factura propia por los servicios prestados por cuenta de su mandante e identificando a éste en aquellos documentos.

Asimismo, puesto que es el mandatario quien emite la documentación tributaria directamente al beneficiario del respectivo servicio, también se encuentra obligado a emitir, cuando corresponda, las notas de crédito y notas de débito que se relacionen con la operación previamente facturada por cuenta del mandante, ya que dichos documentos tienen por finalidad modificar facturas otorgadas con anterioridad, manteniéndose de esta forma la debida correlación que tiene que existir entre todos estos documentos tributarios.

Además, considerando el carácter de única que, según el artículo 51 del D.S. del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones N° 425 de 1997, que contiene el Reglamento del Servicio Público Telefónico y el artículo 43 del D.S. del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones N° 189, de 1994, posee la cuenta telefónica, ésta sólo puede ser emitida por la compañía de telefonía local, de lo cual resulta que la documentación tributaria asociada a este documento también debe ser emitida por la misma compañía emisora de la cuenta.

Ahora bien, el mandatario deberá, al menos una vez en el período tributario correspondiente, emitir a su mandante una liquidación o una liquidación factura para que éste declare y entere el IVA correspondiente a los servicios por él prestados. De este modo, esta liquidación contendrá no sólo el IVA facturado, sino que también dará cuenta de las notas de crédito y/o de débito que hayan sido emitidas en el periodo respectivo, las que son indispensables, de conformidad con las reglas generales contenidas en los artículo 20 y siguientes del D.L. N° 825, para llevar a cabo una correcta determinación del tributo que debe ser pagado por las operaciones realizadas, esto porque el mandante es el sujeto pasivo del impuesto generado por la operación efectuada por él y facturada a través de un mandatario.

Por último, el mandatario será responsable del IVA generado en su comisión, cuando dicho impuesto sea aplicable de acuerdo a las reglas generales.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 5192 de 10-10-2003
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos