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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 5263 DE 16 DE OCTUBRE DE 2003.-

ASIGNACIONES DE MATERIAL MAYOR Y MENOR QUE LA JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS REALIZA A LOS DIVERSOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL PAÍS, EN RELACIÓN AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual el señor Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana XXX traslada una consulta efectuada por el señor XXXXX, quien solicita un pronunciamiento en el sentido que se determine si los traspasos de material mayor y menor que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos efectúa a los distintos cuerpos de bomberos del país constituyen una venta para fines tributarios.
Señala que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos es una corporación de derecho privado que tiene por finalidad velar por el cumplimiento de las funciones específicas de los cuerpos de bomberos, cooperando en la solución de sus problemas organizativos y económicos.
Para tal efecto el Estado entrega a la Junta anualmente, a través de la Ley de Presupuestos, así como de otras normas legales, fondos con el fin de adquirir materiales para que sean utilizados por los distintos cuerpos de bomberos del país.
Los materiales que se adquieren son de dos clases:
a) Material mayor: Consistente en carros bomba, carros escalera y carros de rescate.
b) Material menor: Que corresponde a cascos, mangueras, pitones, escalas, equipos de rescate, uniformes.
En cumplimiento de la Ley de Presupuestos la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos adquiere dichos bienes directamente de proveedores nacionales y extranjeros. El costo total de estos materiales es financiado por la Junta, en parte, con los aportes entregados por la Ley de Presupuesto y, en parte, con aportes que entrega directamente el cuerpo de bomberos destinatario de los materiales adquiridos.
A juicio del consultante la entrega de materiales adquiridos por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos a los cuerpos de bomberos, no constituye una venta puesto que estos bienes no son adquiridos con el ánimo de revenderlos, sino que son comprados con la única finalidad de destinarlos a los cuerpos de bomberos del país, ello en cumplimiento de sus fines estatutarios y de la Ley de Presupuestos.
En virtud de lo expuesto, solicita un pronunciamiento que determine si las asignaciones de material mayor y menor que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos efectúa a los diversos cuerpos de bomberos del país constituyen una venta.
2.- El artículo 2° N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, define venta como, “Toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota del dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”.
3.- A través de la Partida 08, Capítulo 08, Programa 01, de la Ley N° 19.842, del 2002, Ley de Presupuestos de la Nación para el año 2003, se establecen una serie de subvenciones, aportes y ayudas extraordinarias a favor de los cuerpos de bomberos del país, las cuales deben ser destinadas a diversos fines detallados en las respectivas glosas de la mencionada Partida.
Por su parte, de conformidad con el artículo 3° de los Estatutos de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, entre los objetivos de ésta se encuentran: “c) Constituir un canal de comunicación expedito entre el Gobierno, sus servicios públicos y organismos administrativos y los distintos cuerpos de bomberos del país, sin perjuicio de la facultad de cada cuerpo de bomberos de comunicarse directamente con dichos organismos y servicios, conforme a la autonomía que le reconocen las leyes”.
“d) Velar por el cumplimiento de las funciones específicas de los cuerpos de bomberos, cooperando en la solución de sus problemas organizativos y económicos y recomendando las normas que tienden a su eficiencia y progreso”.
En atención a estos objetivos, la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 2003 entrega por conducto de la Superintendencia de Valores y Seguros parte de los recursos asignados a los cuerpos de bomberos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos para que los administre y emplee, de acuerdo con las glosas N°s 06 y 07 de la Partida 08, Capítulo 08, Programa 01 de la mencionada ley, a la adquisición, renovación e importación de material mayor y/o menor, como asimismo al pago de compromisos en moneda nacional o extranjera originados en adquisiciones e importaciones realizadas en años anteriores.
Puesto que se trata de adquisiciones de bienes de un alto valor, éstas habitualmente son cofinanciadas por el cuerpo de bomberos destinatario de la respectiva compra, hasta completar el valor de costo de los materiales, por lo que se supone que no existe ganancia alguna para la Junta derivada de esta operación.
De esta forma, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, por expreso mandato de la Ley de Presupuestos, administra recursos pertenecientes a los cuerpos de bomberos con la finalidad exclusiva de adquirir o importar material mayor y menor que estos últimos requieran para el cumplimiento de las funciones que le son propias, de modo tal que estos fondos no ingresan nunca al patrimonio de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.
Prueba de lo señalado precedentemente es que adicionalmente, y en forma paralela, para el cumplimiento de sus fines propios y solventar sus gastos de funcionamiento, la Ley de Presupuestos le entrega a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, a proposición fundada de ella misma, una cantidad de dinero que, de acuerdo con el artículo 50 letra g) de sus Estatutos, sí pasa a formar parte de su patrimonio propio.
4.- En este contexto, si bien es cierto la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos efectúa adquisiciones e importaciones de material mayor y menor a nombre propio, no lo es menos que estas operaciones son realizadas no para su beneficio, sino que en calidad de administradora de fondos de terceros y en estricto cumplimiento de lo ordenado por la Ley de Presupuestos, de manera que dichos bienes tienen necesariamente que pasar a dominio de algún cuerpo de bomberos beneficiado con la adquisición o bien que ha concurrido a cofinanciar la respectiva compra.
El riguroso cumplimiento de los destinos que debe darse a los fondos entregados por la Ley de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17° de la mencionada Ley, se encuentra debidamente garantizado puesto que todas las organizaciones no gubernamentales que reciban ingresos provenientes de esta Ley, entre las que se encuentra la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, deberán identificar el uso o destino de dichos fondos, los cuales quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, como asimismo a la supervigilancia de la institución u órgano público a través de cuyo presupuesto se efectúen las transferencias respectivas, que en el caso particular es la Superintendencia de Valores y Seguros.
5.- Teniendo presente que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos actúa como mera administradora de recursos pertenecientes a los cuerpos de bomberos y que las compras que efectúa, tanto de material mayor como menor, las realiza a nombre propio, como mandataria se encuentra en la obligación de transferir los efectos de dichas operaciones a los titulares de los respectivos recursos, para así dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Presupuesto.
En consecuencia, si bien la asignación de material mayor y menor que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos hace de los bienes adquiridos a los cuerpos de bomberos es una convención que sirve para transferir el dominio de los bienes adquiridos, no es más que el mecanismo empleado para transferir los efectos de una operación realizada en calidad de administradora de fondos de terceros, por lo que a la luz de lo dispuesto por el artículo 1440 del Código Civil, no es de carácter onerosa, puesto que no tiene por objeto la utilidad, es decir, el beneficio patrimonial o pecuniario de ambos contratantes, sino que sólo del cuerpo de bomberos, lo cual evidentemente supone que la Junta no obtiene beneficio alguno de dicha transferencia.
Por consiguiente, la asignación de material mayor y menor que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos hace a los distintos cuerpos de bomberos del país, y que han sido adquiridos en su totalidad o en parte con fondos entregados por la Ley de Presupuesto para esta finalidad, en la medida que no reporte utilidad alguna para la Junta, no satisface los requisitos señalados en el artículo 2° N° 1 del D.L. N° 825, de 1974, para configurar el hecho gravado venta, razón por la cual no se encuentra afecta con el Impuesto al Valor Agregado.
Con todo, la conclusión anterior no será aplicable a las demás transferencias de bienes que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, a través de su Directorio Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 18° letra m), de sus estatutos, efectúe a los cuerpos de bomberos o a otras entidades públicas o privadas, las cuales se encontrarán o no gravadas con Impuesto al Valor Agregado en la medida que individualmente consideradas den o no cumplimiento con los requisitos legales para configurar el hecho gravado.
6.- El señor Director Regional dará respuesta al consultante al tenor de lo señalado precedentemente, haciéndole saber que es el criterio de esta Dirección Nacional.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 5263 de 16-10-2003
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos