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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 5264 DE 16 DE OCTUBRE DE 2003.-

NO SE ENCUENTRA GRAVADO CON IVA, EL SERVICIO DE COBRANZA Y RECAUDACIÓN DE PRIMAS DE SEGUROS CONTRATADOS POR TERCEROS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio del antecedente, mediante el cual pide un pronunciamiento de esta Superioridad, a objeto de disponer de mayores antecedentes para resolver acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la prestación de servicios efectuada por la sociedad A, a empresas que señala, remitiendo los antecedentes acompañados en respuesta a citación practicada a la referida empresa.


Manifiesta el Sr. Director Regional, que la sociedad A, ha celebrado contratos de administración, cobranza y recaudación con la Sociedad B y con C , en cuyos anexos se expresa que la remuneración comprende los servicios de administración encargada, lo que en opinión de esa Dirección Regional, induce a concluir que la administración de la cartera de pólizas es parte del contrato y al no expresarse en forma separada los montos correspondientes a la cobranza y recaudación, procedería gravar con el impuesto al valor agregado el monto total de las facturas pagadas por concepto del referido contrato.


Consecuente con lo anterior, señala el Sr. Director Regional, que se practicó Citación del artículo 63 del Código Tributario y Liquidaciones de impuesto conforme lo dispone el artículo 24 del mismo texto legal, considerando que las facturas emitidas detallan el servicio prestado como: administración, cobranza y recaudación del pago por primas de seguro de vida; lo cual supone, que la administración de las primas de seguros encargada por las respectivas empresas forma parte del servicio contratado.


2.- En su consulta esa Dirección Regional cita los Oficios N° 459, de 26 de febrero de 1997; y N° 3715, de 28 de junio de 2000, emitidos por este Servicio.


Mediante Oficio N° 459 de 26-02-1997, este Servicio determinó que las prestaciones individualizadas por el ocurrente en su presentación, no se encontraban afectas al impuesto al valor agregado, en la medida que tales prestaciones consistieren únicamente en las labores administrativas allí mencionadas, entre éstas: recolectar y evaluar los antecedentes del interesado, redactar las escrituras de compraventa o arrendamiento, cobrar los dividendos o rentas de arrendamiento, mantener actualizados los registros, mantener información actualizada de los saldos insolutos y otras similares. Al tenor de la consulta, las distintas labores fueron analizadas independientemente unas de otras.

En Oficio N° 3715 de 28-06-2000, este Servicio determinó, conforme al mérito de los antecedentes acompañados a la presentación, que las rentas provenientes del contrato de administración de cartera hipotecaria, se encontraban gravadas con el impuesto al valor agregado, por provenir de una prestación integral de servicios efectuada por una empresa que desarrolla una actividad comercial.


Conviene hacer presente que estos pronunciamientos se emitieron en épocas distintas, conforme a los antecedentes aportados en cada oportunidad, entre éstos las convenciones y acuerdos de las partes, considerando la complejidad, el desarrollo de las actividades en el tiempo, las prestaciones involucradas y la forma de desarrollarlas, antecedentes que este Servicio evalúa, invariablemente, en cada caso.


3.- En lo referente al caso consultado, de la lectura de los Contratos de Prestación de Servicios acompañados en copia fotostática a respuesta de citación N° XX, efectuada por el representante de A, el 08-11-2002, se ha podido establecer, que:


a) La contribuyente A, suscribió con la empresa C y con la empresa B, Contratos de Administración, Gestión de Cobranza y Recaudación, señalando en cláusula primera de ambos contratos, que las referidas empresas contratan los servicios de la contribuyente citada, en su calidad de administradora y con el objeto de que efectúe por y para las Compañías contratantes, la cobranza y recaudación de primas de seguros contratados por terceros con ella;


b) En cláusula quinta de ambas convenciones se establece que por la prestación de estos servicios, la Compañía pagará a A, la cantidad que indicará en cada Anexo para cada gestión de administración, cobranza y recaudación que le encargue;


c) Los Anexos 1 y 2 suscritos entre A y C, señalan en su cláusula primera: “En virtud del contrato de recaudación suscrito entre las partes con fecha 1° de junio de 1997, la Compañía encarga a la A efectuar la cobranza y recaudación de las primas de contrato de seguro que indica.”


Del análisis de los antecedentes precedentemente descritos aparece que la remuneración que las empresas contratantes asignan a la empresa A, corresponde a la prestación de servicios de cobranza y recaudación de las primas de seguros contratadas por terceros.


Sobre el particular, este Servicio ha sostenido invariablemente que los servicios de cobranza de deudas no se encuentran gravados con el impuesto al valor agregado por tratarse de una actividad que no se encuentra comprendida en los N°s. 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


4.- Según se desprende de los contratos y demás antecedentes acompañados, el objeto del servicio de que se trata en la especie es la “cobranza y recaudación de primas de seguros contratadas por terceros”, prestación que tiene una remuneración específica fijada por las partes; y la “administración” a que se hace referencia en tales documentos es relativa a la prestación de tales servicios de cobranza y recaudación, por lo que es posible concluir que, en el caso consultado, la prestación referida no configura un hecho gravado con el impuesto al valor agregado, por no provenir del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20°, N°s 3 o 4, de la Ley de la Renta, conforme lo dispone el artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 5264 de 16-10-2003
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos