Home | Ventas y Servicios - 2003

LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 5290 DE 21 DE OCTUBRE DE 2003.-

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual el señor XXX, en representación de la empresa YYY, consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios administrativos que su representada prestará a diversas ISAPRES.


Señala que YYY proyecta celebrar contratos de mandato con diversas ISAPRES, mediante los cuales pretende efectuar por cuenta de sus mandantes una serie de trámites y gestiones administrativas que son propias de estas últimas.


Dentro de las funciones administrativas que se encomendarían a YYY se encuentran la identificación del cotizante y sus beneficiados; la liquidación de bonos de prestación de servicios; consolidación de pagos de los cotizantes; el pago consolidado a los prestadores de salud; informar el estado de pago de los bonos de prestación de servicios a los prestadores de salud y enrolar a los beneficiarios y empadronar a los prestadores de salud.


Este mandato será remunerado por la ISAPRE la cual deberá pagar 0,00591 Unidad de Fomento por cada encargo realizado, garantizándose un mínimo de 45.000 encargos mensuales.


YYY prestará sus servicios en las dependencias de la mandante la que le facilitará los espacios físicos, el equipamiento, los suministros y la energía eléctrica para la operación de los equipos y software que la mandataria instale para el fiel cumplimiento de su encargo.


En consideración a lo anterior, el consultante solicita se indique si la remuneración obtenida por los servicios prestados a las ISAPRES se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado.


2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez el artículo 2° N° 2 del citado cuerpo legal define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.


3.- Sobre el particular cabe señalar que si bien la empresa YYY actúa como mandataria de la respectiva ISAPRE, dicho contrato, atendiendo a las labores encomendadas, no poseería el carácter de mercantil, puesto que no tiene por finalidad la gestión de uno o más negocios lícitos de comercio, elemento de la esencia del mandato comercial de acuerdo a su definición contenida en el artículo 233 del Código de Comercio.


De este modo, analizadas las prestaciones que la consultante efectuará a favor de sus clientes, en tanto consistan sólo en las labores administrativas descritas, no se encontrarían afectas al Impuesto al Valor Agregado, por no provenir del ejercicio de ninguna de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como lo exige el concepto de servicio contenido en el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825, de 1974.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 5290 de 21-10-2003
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos