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FE DE ERRATAS

LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 5437 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2003.-

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN VENTA DE MERCADERÍAS A CARABINEROS DE CHILE, EFECTUADA A TRAVÉS DE ZONA FRANCA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual solicita un pronunciamiento con respecto al tratamiento tributario aplicable a la venta que un contribuyente, usuario de Zona Franca, efectuó a Carabineros de Chile.

Señala que el contribuyente Sr. XXX es usuario de Zona Franca de Iquique y en su calidad de tal se adjudicó una licitación llamada por Carabineros de Chile para la adquisición de diversas especies.

Para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la licitación que le fue adjudicada, el Sr. XXX realizó la importación de una serie de mercaderías amparado en su calidad de usuario de Zona Franca las cuales ingresaron a esta Zona. Posteriormente, vendió los bienes ingresados a la Zona Franca a Carabineros de Chile, ante lo cual emitió facturas exentas de IVA como usuario de almacén público ubicado en la Zona Franca de Iquique, amparado por el artículo 23 del D.F.L. N° 2, del 2001, que contiene el texto refundido de la Ley de Zonas Francas.

Posteriormente los bienes vendidos a Carabineros de Chile fueron importados desde la Zona Franca por esta institución, calificando la mercancía adquirida como “pertrechos del Estado consignados a Carabineros de Chile” y haciendo uso de la franquicia establecida en el artículo 91 de la Ley N° 18.961, de 1991, que establece, entre otros, la exención de todo impuesto en los actos relativos a la adquisición de bienes correspondiente al Fondo Rotativo de Abastecimiento de Carabineros de Chile.  
                                                                                                                                                               

Señala que, anteriormente, esta Dirección Nacional emitió un pronunciamiento (Of. N°3112, de 1997) con respecto a esta misma operación, el cual fue motivado por una consulta formulada por la Contraloría General de la República. En dicha oportunidad se informó que la operación realizada por el Sr. XXX consistía en el endoso de los documentos de embarque de mercaderías adquiridas en el extranjero, sin embargo, no se informó que la operación se desarrollaba en Zona Franca y que en definitiva no se materializó mediante la venta de los conocimientos de embarque.

En razón de lo expuesto, solicita un pronunciamiento en el que se determine si la operación realizada se encuentra afecta a IVA respecto de XXX, tomando en consideración que las operaciones se realizaron en Zona Franca y que en el caso específico no se refiere al endoso del conocimiento de embarque.

2.- Sobre el particular, en consideración a los nuevos antecedentes aportados, en especial teniendo en cuenta que la operación descrita se desarrolló en Zona Franca, cabe señalar que de conformidad con el artículo 23 del D.F.L. N° 2, del 2001, que contiene el texto refundido de la Ley sobre Zonas Francas, “Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del decreto ley N° 825, de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos”.

A su vez, el artículo 24 del citado cuerpo legal establece que “Mientras las mercancías permanezcan en las Zonas Francas, se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos tasa y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las aduanas, incluso la tasa de despacho establecida por la ley 16.464 y sus modificaciones”.

De este modo, al tenor de las normas citadas, el contribuyente XXX en su calidad de usuario de Zona Franca, pudo ingresar a dicha Zona, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Título II del D.F.L. N° 2, del 2001, mercancías extranjeras libres del pago del Impuesto al Valor Agregado contenido en el D.L. N° 825, de 1974, como asimismo comercializarlas dentro de este recinto encontrándose exento del referido tributo. Lo anterior, es sin perjuicio de la aplicación del impuesto único del 3% ad valorem que grava la introducción de mercancías extranjeras a las Zonas Francas, que se encuentra contemplado en el artículo 25 del D.F.L. N° 2, del 2001.

3.- En la especie, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, las ventas de mercancías importadas, ingresadas a Zona Franca, efectuada a Carabineros de Chile, dado que se materializaron al interior de dicho recinto, se encontraban exentas del Impuesto al Valor Agregado.

Por su parte, de acuerdo a lo manifestado en su consulta, la posterior internación al país de las mercaderías adquiridas en Zona Franca fue realizada directamente por Carabineros de Chile, acogiéndose para tal efecto a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 18.961, de 1991, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que dispone “Los actos, contratos, o convenciones relativos a la adquisición, administración y enajenación de bienes o servicios correspondientes al Fondo Rotativo de Abastecimiento de Carabineros de Chile, estarán exentos de todo impuesto o derecho, ya sean éstos fiscales, aduaneros o municipales”.

En razón de esta exención, Carabineros de Chile no se encontraba en la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado que según el artículo 10 del D.F.L. N° 2, del 2001, y a las reglas generales contenidas en el D.L. N° 825, de 1974, se devengaría con motivo de la internación al resto del país de mercancías adquiridas en Zona Franca, ello siempre y cuando se acredite fehacientemente que la adquisición de las respectivas mercaderías se ha efectuado con cargo al Fondo Rotativo de Abastecimiento. Para tal efecto, se estima como suficiente la orden de compra de pedido o el documento que haga sus veces, en que se detalle la operación y se deje constancia que se hace con los Fondos Rotativos de Abastecimiento, orden que deberá ser firmada por la autoridad competente designada al efecto por Carabineros de Chile.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 5437 de 03-11-2003
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos

FE DE ERRATAS
En el párrafo quinto DONDE DICE: (Oficio N° 3112, de 1997), DEBE DECIR: (Oficio N° 3112, de 1998)

 
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