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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 5698 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003.-

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A DIVERSOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN EN LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS O CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a diversos servicios que un contribuyente pretende realizar.

Señala que la empresa consultante, que se organizará como sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, tendrá tres áreas de negocios:

a) Captará y derivará clientes a bancos y mutuarias con el fin de conseguirles créditos de consumo e hipotecarios. El banco o entidad financiera cancelará a la empresa una comisión por los créditos de consumo cursados y en el caso de los créditos hipotecarios una vez firmadas las escrituras.

b) Comercializará seguros para una o varias compañías de seguros.

c) Servirá de apoyo en la venta para campañas puntuales para diversas empresas teniendo que capacitar personal y dirigirlos en los procesos de venta.

Señala que en algunos casos los mismos socios de la empresa realizarán la labor de captación de clientes y, además, se contratará personal que trabajará sobre la base de comisiones, según los negocios que efectúen.

Al tenor de lo anterior solicita un pronunciamiento con relación a determinar si los servicios mencionados se encuentran afectos con Impuesto al Valor Agregado.


2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez el artículo 2° N° 2 del citado cuerpo legal define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.


3.- Sobre el particular cabe señalar que para determinar la afectación con IVA de los servicios mencionados en su consulta es menester analizarlos separadamente.

En primer lugar, con respecto a la labor de captación y derivación de clientes a bancos e instituciones financieras, cabe señalar que de conformidad con lo establecido por la Circular N° 21, del 23 de Abril de 1991, este Servicio entiende que corredores son “las personas que prestan mediación asalariada a las partes con el fin de facilitarles la conclusión de sus negocios”.

A la luz del concepto anterior, la actividad que realizaría la empresa que pretende crear el consultante destinada, entre otros servicios, a captar y derivar clientes a bancos o instituciones financieras con el objetivo de conseguirles créditos de consumo o hipotecarios, importa el ejercicio de una actividad de intermediación propia de los corredores.

En el caso particular la conclusión anterior se encuentra reforzada por la circunstancia de que el ocurrente sólo va a ser remunerado por el banco o institución financiera, de acuerdo a lo expresamente declarado en la consulta, en la medida que el potencial cliente que fue presentado por su intermedio en definitiva celebre el contrato de crédito de consumo o hipotecario, lo cual claramente demuestra que la misión e interés de la empresa está orientada precisamente a que el potencial cliente concluya el respectivo contrato ofrecido, ya que de otro modo no obtendría remuneración alguna, labor que, a juicio de esta Dirección Nacional, constituye la esencia de la actividad desarrollada por los corredores.

En consecuencia, siendo la correduría de aquellas actividades comprendidas en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se concluye que las remuneraciones que se obtengan por los servicios de captar y derivar clientes a bancos e instituciones financieras que pretende realizar el consultante, se encontrarán gravadas con Impuesto al Valor Agregado, toda vez que provendrían del ejercicio de una actividad que configuraría un hecho gravado con el referido impuesto, según lo establecido por el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974.


4.- En cuanto a la comercialización de seguros que la consultante prestará a diversas compañías, cabe señalar que de conformidad con el artículo 57 del D.F.L. N° 251, de 1931, que contiene la Ley sobre Compañías de Seguros, ésta constituye una labor que habitualmente realiza el agente de ventas o el corredor de seguros, la que, además, forma parte de la actividad mercantil propia de los seguros, que se encuentra comprendida en el numeral 3° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

De este modo, dichas prestaciones cumplirían con los requisitos para configurar un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado, según lo establece el artículo 2° N° 2° del D.L. N° 825, por lo que las remuneraciones obtenidas por este concepto deben ser facturadas recargando el monto correspondiente al tributo devengado en la operación.


5.- Por último, con relación a los servicios de apoyo a la venta, para determinar la aplicación del IVA habrá que establecer previamente la naturaleza de éstos.

En efecto, si los mencionados servicios se materializan en meras asesorías, estudios o informes técnicos, o en labores de carácter administrativo, por tratarse de prestaciones que no provienen del ejercicio de actividades comprendidas en los N°s 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino que clasificadas en el numeral 5° de dicha disposición, no constituirían hecho gravado con IVA.

Por el contrario, si los servicios de apoyo a la venta consisten en actividades de promoción o publicidad o bien importan la venta de bienes corporales muebles, las remuneraciones obtenidas por dicho concepto se encontrarán gravadas con IVA, ya sea por corresponder a servicios provenientes de la actividad de publicidad, los que se encuentran comprendidos en el N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o bien por tratarse de un mandato mercantil, el cual también se comprende en la norma citada, al constituir un acto de comercio.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 5698 de 20-11-2003
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos