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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 5749 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2003.-

CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE IVA A SERVICIOS QUE INDICA.

1.- Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a este Servicio se le indique la aplicación del impuesto al valor agregado, al ingreso proveniente de los servicios que prestará una sociedad dedicada al estudio de mercado y a la búsqueda de trabajadores idóneos para el desempeño de ciertas funciones.

Señala que en su calidad de abogado, se encuentra asesorando a una sociedad dedicada al estudio de mercado y búsqueda de trabajadores idóneos para el desempeño de funciones determinadas. Agrega que con tal objetivo, su cliente ha suscrito convenios con distintas empresas en los cuales se obliga, mediante informes técnicos escritos, a proveerles periódicamente y de acuerdo a sus requerimientos, la información de diversas alternativas de contratación existentes en el mercado para proveer los puestos de trabajo ofrecidos por ellas, asesorándoles además, sobre el perfil del trabajador que se estima más apropiado para cada uno de los cargos a desempeñar.

2.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud., que el artículo 8° del D.L. Nº 825, de 1974, grava las ventas y los servicios.

El artículo 2° Nº 2, del mismo cuerpo legal, define al servicio como hecho gravado con el impuesto al valor agregado, señalando que para los efectos de esta ley, se entenderá por “servicio”: "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs. 3 o 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta".

Conforme a lo anterior este Servicio en diversos pronunciamientos ha dejado establecido que las asesorías que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos, no se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado, por no encontrarse dicha actividad considerada en los Nºs. 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, sino que en el Nº 5 del referido cuerpo legal.

3.- En respuesta a lo consultado, y considerando que no se han aportado mayores antecedentes sobre los convenios a que alude en su presentación, este Servicio sólo puede informar a Ud. que, en la medida que los servicios que se presten no comprendan la provisión del personal necesario para el desarrollo de la actividad de terceros, y únicamente consistan en asesorías profesionales o técnicas que se materialicen en un informe escrito para los clientes de la sociedad que Ud. asesora, tales prestaciones no se encontrarán gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, por no reunirse a su respecto los requisitos del artículo 2°, N° 2°), del D.L. N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 5749 de 21-11-2003
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos