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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 6176 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2003.-

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA A CONVENIO DE PRESTACIONES GASTROENTEROLÓGICAS, ENTRE UN CENTRO MÉDICO Y LOS PROFESIONALES DE LA SALUD QUE ALLÍ DESEMPEÑAN SUS LABORES.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta a Convenio de Prestaciones Gastroenterológicas, entre un centro médico y los profesionales de la salud que allí desempeñan sus labores.

Señala que le han pedido que informe respecto de la situación en la que se encuentran los centros médicos, y los médicos que se desempeñan en ellos, respecto del pago de IVA por el uso de box de propiedad del Centro Médico. Indica que su cliente es un centro médico dedicado a la gastroenterología, cuya actividad consiste en la administración, coordinación, distribución, asignación y centralización de pacientes que requieran tratamientos en el campo de la gastroenterología. La prestación de los servicios se cubre mediante profesionales que en el marco del contrato se desempeñan dentro de las dependencias del centro médico. Cabe resaltar, por tanto, que los profesionales que prestan estos servicios no son empleados del centro médico ni arriendan consultas.

Agrega que el profesional médico realiza las prestaciones de salud en el establecimiento del centro médico, el que cobra el arancel a los pacientes y luego un porcentaje de lo cobrado es enterado al profesional, dentro del marco del contrato de asociación para la prestación de los referidos servicios.

2.- En el convenio de Prestaciones Gastroenterológicas, adjunto a la presentación, se establece en el N° 1 que el Centro Médico y el profesional de la salud “acuerdan trabajar en conjunto, pero independientemente y sin que haya una relación de subordinación ni dependencia, por tanto, sin que medie entre ambos una relación laboral, para dar atención gastroenterológica a los pacientes del centro médico”.

En el N° 2, de dicho convenio, se señala que el centro médico pondrá a disposición del profesional, un box de atención gastroenterológica, como también, pabellones equipados para intervenciones quirúrgicas, salas de recuperación y zonas de descanso. Asimismo, organizará, proveerá e implementará las áreas de atención común para los pacientes, tales como recepción, implementación computacional, telefónica, de secretaria, salas de espera y demás lugares necesarios para la fluida atención de pacientes en forma masiva.


Finalmente en el N° 3, del referido convenio se establece que “los pacientes deberán pagar al doctor los aranceles por prestaciones médicas que él determine y los honorarios médicos por prestaciones e intervenciones quirúrgicas”, acordando en el N° 4, que de los ingresos obtenidos por el médico, el 21% será entregado al centro médico, el que emitirá, según dicho convenio, una factura exenta de IVA.

3.- El artículo 8°, letra g), del D.L. N° 825, de 1974, grava con impuesto al valor agregado, entre otros, al arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados.

4.- Ahora bien, del convenio adjunto a la presentación puede desprenderse que el objeto principal de dicho contrato es la prestación de un servicio por parte del Centro Médico a los médicos asociados, consistente en la cesión del uso de box para la atención médica, pabellones equipados, áreas de recuperación y atención común con implementación computacional y telefónica, además de otras instalaciones. Del mismo contrato resulta que, como contraprestación, los médicos pagan al Centro Médico un precio o remuneración, el que se encuentra fijado como un porcentaje de los honorarios que éstos perciban de los pacientes que atiendan en dicho recinto. Ello por cuanto resulta evidente que el centro médico sólo facilita el inmueble provisto de los bienes muebles necesarios para que los médicos que suscriben el referido convenio, efectúen las prestaciones de salud en forma independiente, como se señala en el N° 1, del convenio, cobrando por ellas los aranceles que ellos determinen, conforme a lo dispuesto en el N° 4 del mismo, sin que el centro médico intervenga en el proceso.

En consecuencia, en respuesta a su consulta, puede informarse a Ud que, en el caso bajo análisis, se configura claramente el hecho gravado establecido en el artículo 8°, letra g), del D.L. N° 825, cual es la cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados, debiendo afectarse con impuesto al valor agregado las sumas entregadas por los profesionales de la salud al centro médico, como remuneración por la cesión del uso que éste les proporciona del inmueble amoblado.

A su vez el centro médico debe emitir las correspondientes boletas a los facultativos, conforme lo dispuesto en el artículo 52°, del D.L. N° 825, de 1974.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 6176 de 03-12-2003
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos