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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 59 N° 2 (ORD. N° 679, DE 05.02.2004)

IMPROCEDENCIA DE EXENCIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDA EN EL INCISO SEGUNDO DEL NÚMERO 2 DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA RENTA, EN EL CASO DE PAGOS EFECTUADOS AL EXTERIOR POR LOS CONCEPTOS QUE SE INDICAN.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, expresa que su representada la Sociedad Química e Industrial que indica, ha contratado los servicios de una empresa alemana, con el objeto de realizar una serie de trabajos de investigación científica y tecnológica, los que detalladamente se explican en anexo que adjunta, con el objeto principal de mejorar o cambiar si es necesario, los procesos químicos que actualmente utilizan, y obtener un producto final denominado ACIDO BORICO, que esté en condiciones de competir en calidad tecnológica, acorde con las exigencias de un mercado cada vez mas exigente, sobre todo, teniendo presente que las grandes potencias mundiales en esta materia se encuentran con una tecnología y procesos químicos de estándares elevadísimos.

Señala a continuación, que el contrato a firmarse con la empresa alemana, significará la remesa inmediata de los valores iniciales que se estipulan en el mismo contrato, lo cual les ha generado la duda acerca de la tributación que le afectaría a las remesas de dólares que efectuarán.

Al respecto solicita un pronunciamiento acerca de si las normas del inciso segundo del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta le favorecen, para lo cual adjunta una opinión de su ingeniero de planta, el que en un breve análisis explica la labor que desarrollará la empresa alemana tanto en nuestro país como en sus laboratorios de origen. Para ello, agrega, ya han visitado nuestro país y tuvieron una serie de reuniones a nivel de ingenieros, llevándose muestras de la materia prima a Alemania con el objeto de efectuar la investigación científica y tecnológica en sus propios laboratorios, lo cual también hará necesario que ingenieros chilenos visiten y trabajen en Alemania a fin de aclarar las dudas profesionales que existieran en relación con los procesos químicos que se efectúen en Chile. Expresa que la conclusión de la persona antes señalada es que la labor a desarrollar por los profesionales alemanes es un trabajo netamente de investigación tecnológica aplicada con un fuerte acento en los trabajos de laboratorio, pilotaje y análisis.

Con el objeto de que este Servicio tenga una visión completa del problema, adjunta también una copia del borrador del contrato, el cual aun no ha sido firmado, y que los obligará al firmarse a remesar una cantidad en dólares como pago inicial por el contrato suscrito. Agrega por otro lado, que la empresa Química e Industrial en referencia, es una de las más importantes empresas productoras del mundo de ácido bórico, exporta casi el 100% de su producción y está presente en más de 50 países en todo el orbe. Señala además, que la fuerte demanda de su producto en los mercados internacionales, y principalmente la necesidad imperiosa de mejorar la calidad de sus procesos, cuya tecnología hasta el momento ha sido solamente mediante la contratación de profesionales chilenos, les ha obligado, como una forma de competir con los grandes productores de ácido bórico del mundo a contratar los servicios de investigación de la empresa extranjera que menciona.

Finalmente indica, que está consciente que existen numerosas resoluciones dictadas por este Servicio para definir el concepto de asesoría técnica, pero no ha sido así, cuando se trata de definir el concepto de investigación científica y tecnológica a que se refiere la norma del inciso segundo del N° 2, del artículo 59, considerando que en el caso que expone se dan precisamente todos los requisitos de una investigación científica y tecnológica, y que al contratar los servicios de la empresa extranjera señalada, se ha tenido presente su enorme presencia en el campo de la investigación aplicada con trabajos en muchos países del mundo.

2. Sobre el particular, cabe expresar en primer término, que el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, en sus dos primeros incisos establece lo siguiente: “2) Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Con todo, estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas en el exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarque, por almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis de los productos, por seguros y por operaciones de reaseguros que no sean de aquellos gravados en el número 3 de este artículo, comisiones, por telecomunicaciones internacionales, y por someter productos chilenos a fundición, refinación o a otros procesos especiales. Para gozar de esta exención será necesario que las respectivas operaciones sean informadas al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine así como las condiciones de la operación, pudiendo este Servicio ejercer las mismas facultades que confiere el artículo 36º, inciso primero.
Igualmente estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas, en el caso de bienes y servicios exportables, por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigación científica y tecnológica, y por asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas, arbitrales o jurisdiccionales del país respectivo. Para que proceda esta exención los servicios señalados deben guardar estricta relación con la exportación de bienes y servicios producidos en el país y los pagos correspondientes, considerarse razonables a juicio del Servicio de Impuestos Internos, debiendo para este efecto los contribuyentes comunicarlos, en la forma y plazo que fije el Director de dicho Servicio.”

3. Ahora bien, en relación con la materia en consulta procede señalar que este Servicio a través de varios pronunciamientos, por ejemplo, Oficios N°s. 3826, de 1992 y 3489, de 1995, ha señalado que por “investigación científica” debe entenderse, a falta de una definición legal, aquella que persigue la obtención de un conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas, vale decir, el descubrimiento de un conocimiento nuevo.

En la especie procede expresar, que los antecedentes que adjunta a su presentación, especialmente lo expresado en la “PROPUESTA DE INVESTIGACION DE LA EMPRESA ALEMANA EXTRANJERA A QUIMICA E INDUSTRIAL que indica”, no permiten distinguir si el trabajo contratado persigue la obtención de nuevos conocimientos en los campos científico o tecnológico o sólo la aplicación de conocimientos ya existentes a las particulares características de la empresa y sus recursos.

4. En consecuencia, atendido a lo antes expuesto, las cantidades que se remesen al exterior en pago del servicio contratado con la empresa extranjera citada, en la medida que correspondan al pago de una investigación científica o tecnológica en los términos definidos en el primer párrafo del número anterior, gozarían de la exención que al respecto establece el inciso segundo del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta. En caso que las sumas remesadas correspondieran al pago de una asesoría en la que se apliquen conocimientos ya existentes para una evaluación y optimización de los sistemas de gestión y estrategia productiva de la empresa contratante, tales pagos quedarían afectos al impuesto adicional, con tasa del 20%, conforme a lo dispuesto por el inciso final de la norma legal precitada.


JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ STURMER
DIRECTOR SUBROGANTE
OFICIO N° 679, DE 05.02.2004
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA