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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CIRCULAR N° 22, DE 2001 – RES. EXENTAS N°S 5.396, DE 2000 Y N° 3, DE 2001 – LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 52°. (ORD. Nº 1.657, DE 08.04.2004)

MONEDA EN QUE DEBEN PAGARSE LOS IMPUESTOS QUE RESULTEN DE LIQUIDACIÓN DE COMISIONES DE AGENTES – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO – NATURALEZA JURÍDICA DE LA OPERACIÓN QUE MOTIVÓ EL PAGO – MANDATO O COMISIÓN COMERCIAL – HECHO GRAVADO – EMISIÓN DE BOLETAS DE HONORARIOS EN CASO QUE LA OPERACIÓN NO SE ENCUENTRE GRAVADA CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SE TRATE DE UN CONTRIBUYENTE NO CLASIFICADO EN LA PRIMERA CATEGORÍA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita aclarar si al liquidar comisiones de agentes en moneda extranjera, puede quedarse con los dólares USA o Euros, descontando por supuesto la retención de impuesto correspondiente al 10% y, si es necesario emitir boleta por esta operación.

2.- Sobre el particular, me permito informar a Ud. que este Servicio mediante la Resolución N° 5396, de 2000, modificada por la Resolución N° 3, de 2001, estableció lo siguiente a través de Resolución N° 1: “1.- A contar del 1 de enero del año 2001, todos los contribuyentes deberán declarar y pagar los tributos en moneda nacional, salvo que se encuentren autorizados para llevar su contabilidad y obligados a pagar sus tributos en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 18° del Código Tributario, o bien, que se encuentren obligados a llevar su contabilidad en dicha moneda por otra disposición legal, caso en el cual deberán presentar sus declaraciones y efectuar los pagos correspondientes, incluidos los impuestos de retención que deban enterar en arcas fiscales, o solicitar la devolución en el caso de que resulte saldo a favor del impuesto que corresponda, en moneda extranjera. En estos casos se deberá presentar la declaración y pagar los impuestos en el Servicio de Tesorerías.”

Las instrucciones pertinentes sobre la aplicación práctica de lo dispuesto por la Resolución antes indicada se impartieron a través de la Circular N° 22, del año 2001, instructivos que se encuentran publicados en el Sitio Web que este organismo tiene habilitado en Internet, cuya dirección es: www.sii.cl.

3.- En consecuencia, y respondiendo la consulta específica formulada, se expresa que desde el punto de vista tributario no existe inconveniente que el contribuyente perciba las rentas que le corresponden en la moneda extranjera de que se trate, con la única salvedad que el impuesto que afecta a dichas rentas, ya sea, mediante su retención mensual o declaración anual, debe efectuarse en moneda nacional de acuerdo a las normas contenidas en las instrucciones señaladas en el N° 2 precedente; Emitiéndose obviamente el documento correspondiente que acredite la operación realizada, cumpliendo éste con los requisitos legales que establece la ley. Dado que no se acompañan antecedentes suficientes para determinar con exactitud la naturaleza jurídica de la operación que motivó el pago a que Ud. alude, no es posible señalar con precisión el documento que corresponde emitir, pudiendo señalarse al respecto que en el evento que se trate de un mandato o comisión comercial, dado que se configura un hecho gravado con IVA, debe otorgarse una factura o boleta según si la operación se realiza o no con otro vendedor o prestador de servicios, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En caso que la operación no se encuentre afecta o gravada con IVA, y se trate de un contribuyente no clasificado en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, deberá emitirse la correspondiente boleta de honorarios.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 1.657, de 08.04.2004
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.