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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19885, DE 2003, ART. 8° – LEY N° 19.884, DE 2003, ART. 3°, ART. 21°. (ORD. Nº 1.765, DE 15.04.2004)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS APORTES MENORES A 100UF EFECTUADOS A PARTIDOS POLÍTICOS EN PERÍODOS NO ELECTORALES – DE ACUERDO CON LA LEY N° 19.885, LAS DONACIONES QUE TIENEN DERECHO AL BENEFICIO TRIBUTARIO SON AQUELLAS A QUE LA LEY LES OTORGUE EL CARÁCTER DE PÚBLICAS O RESERVADAS – TALES DONACIONES POR NO ADOPTAR LA CALIDAD DE PÚBLICAS, NO QUEDAN SUJETAS A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA, CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 8°, DE LA LEY 19.885.

1.- Por Reservado indicado en el antecedente, señala que a partir de consultas realizadas formal e informalmente por los Partidos Políticos, relativas a las características de los aportes recibidos por los partidos en períodos no electorales, se requiere conocer la opinión de este Servicio acerca de la naturaleza de estos aportes, y si ellos pueden o no optar al beneficio tributario establecido en las instrucciones contenidas en la Circular N° 55 de este organismo, así como en las Leyes N°s. 19.884, artículos 16 al 23 y 19.885, artículo 8° y 9°.

Expresa, que se requiere en específico conocer si este Servicio considera que las donaciones recibidas por los partidos políticos de montos inferiores a 100 UF durante períodos no electorales pueden optar a beneficio tributario. Lo anterior, dado que la Ley N° 19.884 en su artículo 21, identifica los aportes públicos en períodos electorales como aquellos aportes mensuales sobre 100 UF, atribuyéndoles carácter público, no señalando la naturaleza de los aportes bajo este monto.

Finalmente expresa, que ese Servicio ha emitido instrucciones para otorgar certificados de aportes reservados en periodos electorales, acerca del cual existe certeza de la opción del beneficio tributario, pero no así de los períodos en consulta a través del presente oficio.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el inciso final del artículo 8° de la Ley N° 19.885, de 2003, establece que sólo podrán hacer uso del beneficio tributario que contiene dicha norma aquellas donaciones a las que la ley otorgue el carácter de públicas o reservadas.

3.- Por su parte, la Ley N° 19.884, del año 2003, en su artículo 21, dispone que serán públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período de elección señalado en el artículo 3° de dicha ley, y siempre que tales aportes excedan de 100 Unidades de Fomento por cada aportante, de lo que se concluye que no adoptan tal calidad aquellas donaciones o aportes que no reúnan la condición precitada, esto es, aquellas realizadas fuera del período de campaña electoral por un monto inferior al antes mencionado.

4.- En consecuencia, y respondiendo la consulta específica formulada, esto es, si las donaciones recibidas por los partidos políticos por montos inferiores a 100 UF durante períodos no electorales pueden optar al beneficio tributario que establece el artículo 8° de la Ley N° 19.885, se informa que tales donaciones por no adoptar la calidad de públicas, de acuerdo a lo señalado anteriormente, no quedan sujetas a la franquicia tributaria que contempla el artículo 8° de la ley precitada.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio Nº 1.765 de 15.04.2004
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos