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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.985, ART. 8°, N° 1 LEY N° 19.885, ART. 3° – D. S. N° 787, DE EDUCACIÓN, DE 1990. (ORD. Nº 1.829, DE 19.04.2004)

DONACIONES EFECTUADAS POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA A UNA FUNDACIÓN – SISTEMA DE BECAS PARA QUE ESTUDIANTES DESTACADOS DE LA ENSEÑANZA MEDIA, PUEDAN PERSEGUIR ESTUDIOS SUPERIORES EN LA UNIVERSIDAD – TRATAMIENTO TRIBUTARIO – LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES – BENEFICIARIOS DE LAS DONACIONES – UNIVERSIDADES, INSTITUTOS PROFESIONALES ESTATALES Y PARTICULARES RECONOCIDOS POR EL ESTADO, LAS BIBLIOTECAS ABIERTAS AL PÚBLICO EN GENERAL O LAS ENTIDADES QUE LAS ADMINISTRAN Y LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO CUYO OBJETO EXCLUSIVO SEA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL ARTE – FINES CULTURALES DE LAS DONACIONES – REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS DONATARIOS – LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE BECAS NO CONSTITUYE UNA ACTIVIDAD CULTURAL A LA LUZ DE LO QUE DISPONE LA LEY.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una sociedad anónima que desea realizar donaciones a una fundación que creará un sistema de becas para que estudiantes destacados de la enseñanza media puedan perseguir estudios superiores en la Universidad.

Expresa, que para esto desea ratificar que por ser estas donaciones realizadas con fines culturales acogidas al artículo 8 de la Ley 18.985, no deben formar parte del Fondo Mixto de Apoyo Social, toda vez que esta obligación es sólo aplicable respecto de donaciones que se efectúen a instituciones para realizar las prestaciones contempladas en la Ley 19.885 reglamentada en la Circular 55 de 2003 y complementada por la Circular 59 de 2003, dentro de las cuales no está la de otorgar becas para estudios universitarios.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985, establece en el Nº 1 de su artículo 1º, que podrán, entre otros, ser beneficiarios o donatarios de tales donaciones, las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado, las bibliotecas abiertas al público en general o las entidades que las administran y las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

De conformidad a lo establecido en la ley de donaciones en comento y en su respectivo Reglamento, contenido en el D.S. de Educación Nº 787, de 1990, tanto las donaciones como los donatarios deben cumplir determinados requisitos.

En el caso de las donaciones, éstas deben efectuarse a los donatarios o beneficiarios señalados anteriormente, entre otros, para que el dinero o las especies recibidas por éstos lo destinen a un determinado proyecto debidamente aprobado por el Comité Calificador de Donaciones Privadas, y deben acreditarse mediante la emisión de un certificado extendido por los beneficiarios o donatarios indicados, con las formalidades y especificaciones que señalan los textos legales en referencia.

Por su parte, los donatarios interesados en recibir donaciones acogidas a los beneficios tributarios a que se refiere la ley en cuestión, deben reunir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Presentar en la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas o en los Departamentos Provinciales de Educación para su aprobación por parte de dicho Comité, un "Proyecto", consistente en un plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el beneficiario se propone realizar dentro de un tiempo determinado. El proyecto podrá referirse a la totalidad de las actividades que el beneficiario desarrollará en el período establecido, en cuyo caso se denominará proyecto general, o bien, sólo a alguna o algunas de dichas actividades.

b) El proyecto deberá referirse a los siguientes fines: A la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario; al pago de gastos específicos necesarios para la realización de las actividades comprendidas en el proyecto; y al funcionamiento de la institución beneficiaria o donataria.

c) El proyecto deberá contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que se requerirán, conteniendo a lo menos la siguiente información:

(*) Nombre y objeto del beneficiario y antecedentes de su constitución;

(*) Reseña de las actividades que desarrolla;

(*) Individualización del proyecto, describiendo las investigaciones, cursos, talleres, seminarios u otras actividades que comprenda;

(*) Tiempo que abarcará su ejecución, el que no podrá ser superior a dos años, contados desde la fecha de aprobación del proyecto por parte del Comité Calificador de Donaciones Privadas;

(*) Recursos en dinero que se requerirán para su ejecución;

(*) Uso que el beneficiario dará a los fondos recibidos, el que deberá estar conforme con los fines señalados anteriormente; y

(*) Estimación del significado o trascendencia del proyecto en la investigación, desarrollo o difusión de la cultura o arte.

El Comité Calificador de Donaciones Privadas deberá aprobar o rechazar el proyecto presentado por el beneficiario dentro del plazo de 60 días siguientes a su recepción. Si no se pronuncia dentro de dicho plazo se considera aprobado.

En consecuencia, en el caso de las donaciones con fines culturales realizadas en beneficio de una Corporación o Fundación, es necesario que ésta no persiga fines de lucro, que su objeto exclusivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte, y que cuente con un “proyecto” debidamente aprobado por el Comité Calificador de Donaciones Privadas que acredite que la institución donataria cumple con los objetivos y propósitos que persigue la ley precitada.

3.- Ahora bien, y respondiendo la consulta específica formulada, se señala que las donaciones que se efectúen al amparo de las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985, cumpliendo con los requisitos exigidos por dicho precepto legal, obviamente no deben formar parte del Fondo Mixto de Apoyo Social a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 19.885, ya que éste únicamente se constituye o forma con un porcentaje de las donaciones sociales definidas en el artículo 1° y 2° de la misma ley

4.- Por último, debe reiterarse que las donaciones que se efectúen al amparo de las normas del artículo 8° de la Ley N° 18.985, son para los fines culturales, dentro de las cuales, en opinión de este Servicio, las donaciones que se efectúen a una fundación que tiene por objeto la creación de un sistema de becas a otorgar a estudiantes destacados de la enseñanza media para que continúen estudios superiores en la Universidad, no constituye una actividad cultural a la luz de lo que dispone el precepto legal de la ley antes mencionada.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 1.829, de 19.04.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos