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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, ART. 14°, LETRA A), N° 3 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ARTS. N°S 66°, 68°, 69°, 74°, N° 1 2 Y 4, 78° Y 79° – RES. EX. N° 2.154, DE 1991 (ORD. Nº 1.954, DE 28.04.2004)

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO DEL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES – SALVO EXCEPCIONES TAXATIVAS, LA LEY DE LA RENTA, NO ATIENDE A LA NATURALEZA O FINALIDAD DE LAS PERSONAS PARA GRAVARLAS O NO CON IMPUESTO, SINO QUE CONSIDERA LAS ACTIVIDADES QUE ÉSTAS REALIZAN, LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE EJECUTAN Y LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS QUE PUEDAN OBTENER – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A LAS CUALES SE ENCUENTRAN SUJETAS LAS PERSONAS JURÍDICAS REGIDAS POR EL TÍTULO XXX, LIBRO I, DEL CÓDIGO CIVIL – CÓDIGO TRIBUTARIO – EN LA MEDIDA QUE LA CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO GENERE RENTAS CLASIFICADAS EN LA PRIMERA CATEGORÍA, ACREDITADAS MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA, ESTARÁ OBLIGADA A LLEVAR FUT.

.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se traslada la consulta efectuada por Don XXXXXX, en representación de la Sociedad YYYYY, quién solicita pronunciamiento de este Servicio en relación con la exigencia de registrar en Libro Fondo de Utilidades Tributables, dada su condición de organización sin fines de lucro, las utilidades o rentas provenientes de sus actividades.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que frente a las normas de la Ley de la Renta, debe tenerse presente que todas las personas, sean naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes, en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que ella establece, lo cual ocurrirá en caso que tales personas posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas clasificadas en alguna de las categorías que contempla dicho texto legal.

En efecto, la Ley de la Renta, salvo las excepciones taxativas que ella misma establece, no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuesto, sino que considera las actividades que éstas realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener.

En este sentido entonces, las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, dentro de las cuales se comprenden las Corporaciones de Derecho Privado, estarán afectadas con impuesto, en la medida que obtengan rentas clasificadas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, atendiendo a la fuente generadora de los ingresos, los cuales pueden provenir, entre otros, de actividades rentísticas, de inversiones en capitales mobiliarios, del comercio, industria o servicios o de cualquiera otra, que se comprenda en alguno de los números 1 al 5 del artículo 20 de la ley precitada.
3.- Por consiguiente, las instituciones antes indicadas, dentro de las cuales se comprende la entidad a que se refiere la consulta, y conforme a pronunciamientos emitidos sobre la misma materia, se encuentran afectas, entre otras, a las siguientes obligaciones tributarias, en el evento que realicen alguna actividad susceptible de causar impuesto y ser sujetos de tributo: a) Inscribirse en el Rol Unico Tributario (artículo 66 del Código Tributario); b) Efectuar Declaración Jurada de Iniciación de Actividades (art. 68 del Código Tributario; c) Llevar Libros de Contabilidad (artículo 68 de la Ley de la Renta); d) Presentar Declaraciones Anuales de Impuesto (artículo 69 de la Ley de la Renta); e) Efectuar las retenciones de impuesto a que se refieren los números 1,2 y 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta y enterarlas en arcas fiscales en los plazos señalados en los artículos 78 y 79 del mismo cuerpo legal, f) Efectuar pagos provisionales mensuales conforme a las normas del artículo 84 de la ley del ramo, y g), Finalmente, dar cumplimiento a todas las demás obligaciones tributarias, ya sea de carácter legal o administrativas en su calidad de contribuyente de la Primera Categoría, especialmente la obligación de llevar el Registro del Fondo de las Utilidades Tributables (FUT), cuando se trate de un contribuyente de la Primera Categoría que declare la renta efectiva en dicha categoría acreditada mediante contabilidad completa; todo ello conforme a lo dispuesto por el N° 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, materia reglamentada mediante la Resolución N° 2.154, de 1991, que dice relación con el Registro FUT.


4.- En consecuencia, y respondiendo la consulta específica formulada si el contribuyente “Sociedad YYYYY”, Corporación de Derecho Privado, regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, genera rentas efectivas que se clasifiquen en la Primera Categoría acreditadas mediante una contabilidad completa, está obligado a llevar el Registro FUT, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 Letra A) N° 3 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido por la Resolución Exenta N° 2.154, de 1991.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 1.954, de 28.04.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos