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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, ART. 78° – D.S., N° 268, DE HACIENDA, DE 1976 – RES. EX. N° 6.509, DE 1993. (ORD. Nº 2.000, DE 30.04.2004)

RETENCIÓN IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA EN CASO DE CHILENOS QUE TRABAJAN EN REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS EXTRANJERAS, RESIDENTES EN CHILE – LA FORMA DE ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE LA FUNCIONARIA CHILENA PAGÓ MENSUALMENTE EL IMPUESTO A LA RENTA POR EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO, ES MEDIANTE LA EMISIÓN DE UN CERTIFICADO POR PARTE DE LA EMBAJADA DE JAPÓN RADICADA EN EL PAÍS, QUE CONTENGA LOS ANTECEDENTES QUE SE INDICAN EN EL MODELO DE CERTIFICADO N° 6 CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN EX. N° 6.509, DE 1993 – LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS NO ESTÁN OBLIGADAS A EMITIR UN CERTIFICADO A SUS EMPLEADOS, YA QUE NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RETENER LOS IMPUESTOS A LA RENTA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita una orientación en cuanto al tema del pago del impuesto único a la renta de los trabajadores.

En relación con lo anterior expone el siguiente caso que afecta a una de sus funcionarias:

· Es funcionaria chilena en una misión diplomática, Embajada de Japón, cuya razón social aparece como Organismo Internacional.
· Mensualmente en su liquidación de sueldo aparece un descuento por concepto de impuesto a la renta.
· Sin embargo, este año al ingresar a través de Internet al SII, se dio cuenta que no aparece por parte de su empleador los impuestos pagados por concepto de las rentas percibidas mensualmente durante el año 2003, ni tampoco de años anteriores. Solamente aparece su situación financiera en cuanto a inversiones, lo que indica si debe hacer declaración anual o no. Pero no aparece como empleado de una empresa, por el que recibe una renta mensual por su trabajo y por el que cancela oportunamente sus impuestos. Su pregunta concreta apunta a que si por tratarse de una Misión Diplomática, a pesar de que paga todos los impuestos correspondientes, no tiene la obligación de declararlos al SII en forma individual por cada trabajador.

De acuerdo con lo antes expuesto consulta lo siguiente:

a) ¿Cómo acredita que efectivamente ya pagó mensualmente el correspondiente impuesto a la renta por su trabajo?

b) ¿Por el hecho de ser una Misión Diplomática, tiene un tratamiento especial en cuanto a cómo debe declarar los impuestos por concepto de renta de sus trabajadores? ¿En forma colectiva o individual?; y

c) ¿Es necesario que cada trabajador solicite al empleador un certificado del pago de impuesto a la renta, cada vez que lo requiera? ¿Bajo que circunstancias?

2.- Sobre el particular, en primer término cabe señalar, que la tributación que afecta a los empleados chilenos que trabajan en representaciones diplomáticas, consulares u oficiales de naciones extranjeras radicadas en Chile, está establecida en el Decreto Supremo de Hacienda N° 268, publicado en el Diario Oficial de 9 de Abril de 1976, texto que establece que las referidas representaciones diplomáticas no están obligadas a efectuar retención de impuesto alguno por las rentas que paguen a los citados funcionarios, recayendo esta exigencia en ellos mismos, esto es, que el impuesto a la renta del artículo 42 de la Ley de la Renta que les afecte en su calidad de trabajadores dependientes o independientes, debe ser declarado y pagado directamente por tales personas, dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al de percibir las rentas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 78 de la ley del ramo.

3.- En relación con la modalidad de tributación antes señalada, este Servicio ha impartido las instrucciones pertinentes mediante las Circulares N° 63, de 1976 y 32 de 2000, instructivos que se encuentran publicados en el sitio Web de Internet de este Servicio, cuya dirección es: www.sii.cl, de los cuales se adjunta fotocopia para su conocimiento.

4.- Como se puede apreciar de lo expuesto en su presentación no se ha procedido de acuerdo a lo dispuesto por el texto legal antes mencionado, situación que a futuro debe corregirse y ajustarse a lo que establece el cuerpo legal precitado.

5.- Ahora bien, en relación con las consultas formuladas, se informa lo siguiente, respecto de las rentas pagadas durante el año 2003.

a) En relación con la primera de ellas, se señala que la forma de acreditar que efectivamente la funcionaria chilena pagó mensualmente el impuesto a la renta por el desempeño de su trabajo, es mediante la emisión de un certificado por parte de la Embajada de Japón radicada en el país, que contenga los antecedentes que se indican en el modelo de certificado N° 6 contenido en la Resolución Ex. N° 6.509, de 1993, de este Servicio, publicada en Internet (www.sii.cl); siempre y cuando la entidad diplomática antes mencionada hubiere declarado y pagado mensualmente al Fisco el Impuesto Unico de Segunda Categoría retenido sobre los sueldos mediante el Formulario N° 29.

b) En cuanto a la segunda consulta, se expresa que las embajadas de países extranjeros radicadas en Chile, en relación con las rentas que paguen a los funcionarios chilenos que les presten servicios, deben someterse a las normas del Decreto Supremo N° 268, de 1976, mencionado anteriormente.

c) Respecto de la tercera consulta, y conforme a lo dispuesto por el citado D.S. N° 268, de 1976, las representaciones diplomáticas no están obligadas a emitir un certificado a sus empleados, ya que no tienen la obligación de retener los impuestos a la renta. Ahora bien, como en el caso específico de la consulta la Embajada del Japón ha procedido a retener el Impuesto Unico de Segunda Categoría que afecta a las personas chilenas que le prestan servicios, en este caso sería procedente que los trabajadores soliciten un certificado a dichas entidades, en los términos indicados en la letra a) precedente, con el único fin de acreditar que han cumplido con sus obligaciones tributarias mediante la retención respectiva efectuada por la embajada en referencia.

6.- Finalmente, cabe hacer presente que lo expuesto en el número anterior es sólo una alternativa para subsanar la situación de las rentas pagadas en el año 2003, debiendo a futuro, tal como se indica en el N° 4 precedente, en relación con la materia consultada, someterse a las normas del referido D.S. N° 268, de 1976.



JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 2.000, de 30.04.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.