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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.712 – CIRCULARES N°S 81, DE 2001 Y 55, DE 2003. (ORD. Nº 2.322, DE 18.05.2004)

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE DONACIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE DEPORTISTAS DESTACADOS A NIVEL INTERNACIONAL – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO

1.- Por E-mail indicado en el antecedente, solicita información acerca de la situación tributaria de las donaciones por parte de las empresas a los deportistas destacados a nivel internacional.

Agrega, que su hijo es Campeón Nacional de Karate en categoría juvenil y adulto; Medalla de oro en Campeonato OPEN INTERNACIONAL DE SANTIAGO 2003, Vice-Campeón Sudamericano en Córdoba, Argentina 2002, Vice-Campeón Sudamericano en Guayaquil, Ecuador 2003, y se apresta a viajar representando a Chile al Panamericano adulto en El Salvador y al Sudamericano Juvenil y Adulto al Cuzco, Perú.

Por las razones antes señaladas, y por la precaria situación de este deporte, necesita solicitar ayuda a la empresa privada, por lo cual es importante saber si ese tipo de donaciones tienen un tratamiento especial en sus contabilidades.

2.- Sobre el particular, me permito informar a Ud. que existe un texto legal que precisamente otorga ciertos beneficios tributarios a las donaciones que las empresas privadas efectúen para los fines deportivos. Dicho texto legal se contiene en la Ley N° 19.712, publicada en el Diario Oficial de 09 de Febrero del año 2001, cuyas instrucciones respecto de la forma en que operan los beneficios tributarios que contiene el citado cuerpo legal, este Servicio las impartió mediante la Circular N° 81, del año 2001, complementada por la Circular N° 55, del año 2003; ambos instructivos publicados en el sitio Web que este organismo tiene habilitado en Internet, cuya dirección es: www.sii.cl

En los mencionados instructivos se establece cuáles son las empresas donantes que se favorecen con las franquicias tributarias que contiene la referida ley como también las entidades donatarias que se benefician con las donaciones recibidas y el destino que deben darle a éstas, los montos máximos hasta los cuales se pueden invocar dichos beneficios tributarios y otros aspectos de interés general.

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 2.322, de 18.05.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos