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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 9 – LEY N° 16.271 – CÓDIGO CIVIL, ART. 889°, ART. 1.401° – DECRETO LEY N° 359, DE 1974, ART. 5° – DECRETO LEY N° 3.063, SOBRE LEY DE RENTAS MUNICIPALES. (ORD. Nº 2.422, DE 25.05.2004)

APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 5°, DEL DECRETO LEY N° 359, DE 1974, A DONACIONES RECIBIDAS POR FUNDACIÓN EDUCACIONAL QUE INDICA – CARÁCTER BENÉFICO DE LAS FUNDACIONES – BENEFICENCIA PÚBLICA – CONCEPTO – REQUISITOS – TRATÁNDOSE DE EMPRESAS QUE LLEVEN CONTABILIDAD COMPLETA, PARA EFECTOS DE VALORIZAR EL MONTO DE LAS DONACIONES EFECTUADAS EN ESPECIES, DEBE CONSIDERARSE EL VALOR DE LIBRO POR EL CUAL, TALES BIENES FIGURAN REGISTRADOS – DONACIONES – INGRESOS NO CONSTITUTITOS DE RENTA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, se solicita se confirme el tratamiento tributario aplicable a las donaciones que recibe su representada, XXXXXX, de acuerdo con los antecedentes que a continuación se exponen:

a) Antecedentes de hecho.

a.1) Con fecha 28 de mayo del año 1998, mediante escritura pública celebrada ante el Notario de Santiago don YYYYYY, se constituyó la institución de beneficencia XXXXXX. Con fecha 2 de diciembre del año 1998, mediante decreto N° 1284, del Ministerio de Justicia, se otorgó la personalidad jurídica de la institución, aprobándose sus estatutos, en los términos referidos en la escritura pública antes señalada. Con fecha 9 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial el decreto antes referido.

a.2) Con fecha 25 de mayo del año 1999, se redujo a escritura pública, el acta de la sesión extraordinaria de directorio de XXXXXX, mediante la cual se acordó modificar su objeto. Con fecha 11 de noviembre del año 1999, mediante Decreto N° 924, del Ministerio de Justicia, se autorizó la modificación del objeto de la institución, en los términos referidos en la escritura pública antes señalada. Con fecha 2 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial el decreto antes referido.

a.3) Como consecuencia de la modificación anterior, XXXXXX tiene como objeto exclusivo, desde esa fecha hasta hoy, según da cuenta el artículo tercero de sus estatutos, el siguiente: “El objetivo de la Fundación será, ayudar gratuitamente a aquellos estudiantes de escasos recursos económicos. La ayuda podrá consistir en la entrega de becas, pago de escolaridad, la entrega de materiales o textos de estudio y cualquier otra que tienda a cumplir cabalmente el objeto fundacional”.

a.4) Con fecha 7 de febrero del año 2000, mediante decreto N° 106, el Ministerio de Hacienda eximió a XXXXXX, de la obligación de pagar el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo establecido en el N° 4 del artículo 40 de la misma ley. Con fecha 4 de marzo del año 2000, se publicó en el Diario Oficial el decreto antes referido.

b) Antecedentes de derecho

b.1) Por regla general, y conforme con lo prescrito en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.401 del Código Civil, todas las donaciones que se efectúen deben cumplir con el trámite judicial no contencioso de ”insinuación”. Asimismo, por regla general, las donaciones se encuentran gravadas con el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones que consagra la Ley 16.271.

b.2) Sin embargo, existen una serie de disposiciones legales que eximen de la obligación de insinuación y/o del pago del impuesto referido, atendiendo a las características particulares de la institución donataria. Más aún, en casos especiales la ley otorga una franquicia tributaria al donante, consistente en que pueda utilizar como crédito y/o como gasto para efectos tributarios, el todo o parte de la donación, según sea el destino de la donación.

b.3) Dentro de las primeras disposiciones legales antes mencionadas, es decir, de aquellas que eximen del trámite de insinuación y del pago del impuesto, se encuentra el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 del Ministerio de Hacienda del año 1974, que señala expresamente lo siguiente:

“Los sorteos o rifas que efectúen las fundaciones o corporaciones de carácter benéfico, estarán exentos de todo tipo de impuestos.

Asimismo, las donaciones que se hagan a dichas corporaciones y fundaciones, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la Ley 16.271, como asimismo del impuesto de Timbres y Estampillas y Papel Sellado de la Ley 16.272. También lo estarán del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.”

b.4) Como la disposición legal antes señalada habla genéricamente de que “las donaciones que se hagan...”, a su entender quedan sujetas a dicho tratamiento especial, tanto las donaciones que reciba en dinero o en especies la institución de beneficencia, que tenga la calidad de fundación o corporación, ello en virtud de que el legislador no ha exigido que las donaciones en cuestión necesariamente deban ser hechas en dinero para acceder a las exenciones. En este sentido cabe mencionar que, en una situación parecida se encuentran las donaciones que regula el artículo 31 N° 7 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que tampoco dicha norma legal señala la forma en que pueden efectuarse las donaciones, no obstante la jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos, ha señalado uniformemente que las donaciones pueden hacerse en dinero, otros bienes muebles o inmuebles, valores mobiliarios, derechos o en general cualquier otro tipo de bien (Circular 24 de fecha 7 de mayo de 1993, oficios N°s. 6.257 de fecha 5 de septiembre de 1979 y 2.517 de fecha 14 de septiembre de 1998).

b.5) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 N° 9 de la Ley de Impuesto a la Renta, las donaciones no se gravan con impuesto a la renta, por constituir un ingreso no afecto a impuesto.

En virtud de lo anterior, se solicita confirmar lo siguiente:

a) Que las donaciones que efectúen personas naturales como jurídicas a XXXXXX, se encuentran exentas del trámite judicial de insinuación de donaciones y del pago del impuesto de asignaciones, herencias y donaciones de la Ley 16.271

b) Que las donaciones en cuestión, para acogerse a la exención antes comentada, que favorecen básicamente a la institución donataria, no es requisito que sean en dinero, razón por la cual pueden hacerse en cualquier otro tipo de bienes, tales como créditos, derechos sociales, acciones y bienes raíces.

c) Que para los efectos de valorizar el monto de la donación efectuada en especie, se debe considerar el valor libro de los bienes, tratándose de empresas que llevan contabilidad completa.

d) Que para que el donante pueda acceder a alguna franquicia tributaria (crédito o gasto) por la donación que efectúa a XXXXXX, es necesario encuadrarse en alguna de las disposiciones legales que le otorguen esta franquicia, tales como el artículo 46 del Decreto 3063, sobre Rentas Municipales.

e) Que no obstante tener XXXXXX actualmente una exención del impuesto de Primera Categoría, las donaciones en dinero o especies que reciba no se gravan con impuesto a la renta alguno, por constituir un ingreso no tributable.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5 del D.L. N° 359, de 1974, dispone lo siguiente:

“Los sorteos o rifas que efectúen las fundaciones o corporaciones de carácter benéfico, estarán exentos de todo tipo de impuestos.

Asimismo las donaciones que se hagan a dichas corporaciones o fundaciones, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la ley N° 16.271, como asimismo del Impuesto sobre Timbre, Estampillas y Papel Sellado de la ley N° 16,272. También lo estarán, del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.”

3.- Debe hacerse presente en primer lugar, que la referencia que la norma hace al carácter benéfico de la fundación, debe entenderse en un sentido restringido, no pudiendo concluirse que para efectos de gozar de tal beneficio tributario, baste con que dentro de su giro, la fundación contemple la beneficencia. Así, debe entenderse que lo dispuesto en el artículo 5° del D.L. N° 359, de 1974, sólo resulta aplicable a aquellas fundaciones, sin fines de lucro, que constituidas de acuerdo al Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, tengan como fin exclusivo la beneficencia pública, es decir, cualquier forma de hacer el bien, en beneficio de personas indeterminadas

Ahora bien, la primera parte del inciso segundo de la norma en cuestión, señala textualmente lo siguiente: ...“Asimismo las donaciones que se hagan a dichas corporaciones o fundaciones”...

La frase anterior, debe interpretarse en un sentido que guarde armonía con el inciso primero, esto es, que las donaciones que efectivamente se encuentren exentas del impuesto a las donaciones, como también del trámite de la insinuación, son aquellas que se hagan a las fundaciones cuyo fin exclusivo, sea el de la beneficencia pública, en los términos ya señalados y que a lo menos en forma principal, constituya una forma particular de hacer el bien, como es el proporcionar ayuda a personas necesitadas, sin perseguir fines de lucro.

De acuerdo a lo anteriormente expresado, no resulta aplicable la exención del impuesto a las donaciones de la Ley N°16.271 y del trámite de insinuación, establecido en el artículo 1.401° y siguientes del Código Civil, a toda clase de fundaciones de carácter benéfico, sino que solamente a aquellas que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior.

4.- Ahora bien, para los fines de definir si la norma en comento es aplicable a las donaciones que reciba XXXXXX, se debe tener presente que ésta tiene como único objeto, conforme a sus Estatutos, el siguiente:“......ayudar gratuitamente a aquellos estudiantes de escasos recursos económicos. La ayuda podrá consistir en la entrega de becas, pago de escolaridad, la entrega de materiales o textos de estudio y cualquier otra que tienda a cumplir cabalmente el objeto fundacional”.

De acuerdo con lo señalado, se concluye que XXXXXX constituye una fundación de beneficencia pública, que cumple con la condición particular que exige el artículo 5 del D.L. N° 359, de 1974, ya que su objeto exclusivo o principal es prestar ayuda gratuita a personas necesitadas.

Por lo antes expuesto, las donaciones que reciba XXXXXX, por aplicación del artículo 5 del D.L. N° 359, de 1974, resultan exentas del impuesto que establece la Ley N° 16.271 y liberadas del trámite de insinuación a que se refieren los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; pudiendo ser éstas conforme al texto de la norma legal antes mencionada, no solamente en dinero, sino que en cualquier tipo de bienes de aquellos que indica el recurrente en su escrito.

5.- En cuanto a la naturaleza del bien materia del contrato de donación, el citado artículo 5° del D.L. 359, nada dispone sobre la materia, por lo que no cabría formular requisito alguno al respecto, confirmándose lo expuesto por el ocurrente en la letra c) de sus peticiones, en el sentido que para los efectos de valorizar el monto de las donaciones efectuadas en especies, tratándose de empresas que lleven contabilidad completa, se debe considerar el valor de libro por el cual tales bienes figuran registrados.

6.- Por otra parte, también resulta evidente que para que un donante pueda acceder a alguna franquicia tributaria por las donaciones efectuadas a XXXXXX, éstas deben realizarse conforme a las normas de alguno de los diversos textos legales que otorgan beneficios tributarios por tales conceptos, como acontece, por ejemplo, con lo dispuesto por el artículo 46 del D.L. 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales, a que alude el recurrente en su presentación.

7.- Por último, se confirma lo expuesto en la parte final de la presentación, en cuanto a que no obstante XXXXXX encontrarse exenta del impuesto de Primera Categoría, en virtud del D.S. N° 106, del Ministerio de Hacienda, del año 2000, las donaciones en dinero o especie que reciba no se gravan con los impuestos de la Ley de la Renta, atendido a que tales sumas, conforme a lo dispuesto por el N° 9 del artículo 17 de la Ley de la Renta no constituyen renta para los efectos tributarios.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 2.422, de 25.05.04
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos