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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N° 5, ART. 42°, N° 1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64° – D.L. N° 825, DE 1974, ART. 8°, LETRA M). (ORD. Nº 2.459, DE 27.05.2004)

TRIBUTACIÓN QUE AFECTA AL BENEFICIO QUE SE PRODUCE ENTRE EL VALOR PACTADO DE LOS VEHÍCULOS ENTRE LA EMPRESA Y SUS TRABAJADORES Y EL VALOR COMERCIAL DE DICHOS BIENES – ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES – FACULTAD DE TASAR – SI EL BENEFICIO, RESULTA IMPUTABLE A LAS REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR O A CUALQUIER OTRA CONTRAPRESTACIÓN, QUE TENGA POR CAUSA EL CONTRATO DE TRABAJO, EL MONTO CORRESPONDIENTE, SE ENCONTRARÁ AFECTO AL IMPUESTO UNICO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42°, N°1, DE LA LEY DE LA RENTA.


1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se traslada la presentación de la empresa XXXXXXXX, mediante la cual señala que pretende brindar un beneficio a sus trabajadores, consiste en que éstos puedan comprar los vehículos 4x4 de la compañía, los cuales están depreciados en un 100%, a un precio inferior al avalúo fiscal que emite el Servicio de Impuestos Internos.


En relación con lo anterior, consulta si el diferencial entre el valor de venta del vehículo y su valor de mercado se debiera considerar como remuneración para el trabajador, y en consecuencia, debiera tributar con el impuesto único de segunda categoría, por tratarse de una contraprestación en especie que recibe el trabajador en virtud de los servicios que presta a la empresa, agregando, que dicho beneficio no es habitual en la compañía, ya que no corresponde al giro del negocio.


2.- Sobre el particular, cabe señalar que la operación que se describe en la presentación se trata de una simple enajenación de bienes muebles entre la empresa y sus trabajadores, clasificándose el mayor valor obtenido de la citada enajenación como una renta del artículo 20 N° 5 de la Ley de la Renta, y en virtud de tal tipificación la empresa beneficiaria del referido ingreso se encuentra afecta a los impuestos generales que establece la ley del ramo. Lo anterior, es sin perjuicio de la aplicación de la facultad de tasar que tiene este Servicio, cuando se estime que el precio o valor del bien mueble objeto de la enajenación sea notoriamente inferior al corriente en plaza o del que normalmente se cobra en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación; todo ello conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario.


3.- Ahora bien, en relación con los trabajadores, cabe advertir que el contribuyente no explica en su exposición si el “beneficio” a que alude, forma o no parte de la relación laboral con los dependientes a los cuales favorecerá con la venta de los vehículos a un menor precio. Desde luego, en el caso que dicho beneficio sea imputable a remuneraciones del trabajador o a cualquier otra contraprestación que tenga por causa del contrato de trabajo, el monto correspondiente se encontrará indudablemente afecto al impuesto único a que se refiere el artículo 42° N° 1 de la Ley de la Renta.


Por otra parte, se hace presente que la operación antes descrita podría tener efecto tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado, pero sólo si se configura el hecho gravado previsto en el artículo 8°, letra m), del D.L. N° 825, de 1974, que afecta con dicho tributo a la venta de bienes corporales muebles que realicen las empresas antes de que haya terminado su vida útil normal, de conformidad a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 31° de la Ley de la Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición y no formen parte del activo realizable, siempre que dicha venta se efectúe por contribuyentes que han tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes, situación que esa Dirección Regional deberá verificar si ocurre en el caso planteado en la consulta, no obstante que el contribuyente indica que se trataría de bienes que se encuentran totalmente depreciados.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 2.459, de 27.05.04
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos