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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14° BIS – CIRCULARES N°S 59, DE 1991 Y 49, DE 1997. (ORD. Nº 2.493, DE 31.05.2004)

CÓMPUTO DEL PLAZO DE LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 14° BIS, DE LA LEY DE LA RENTA – RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADO – REQUISITOS PARA INGRESAR AL RÉGIMEN OPTATIVO – NO DEBE INCLUIRSE EL AÑO EN QUE LA SOCIEDAD, INICIÓ SUS ACTIVIDADES, POR CUANTO DEBEN COMPUTARSE AÑOS COMPLETOS – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

1.- Por presentación indicada del antecedente, señala que está asesorando a una sociedad anónima del giro inmobiliario que desea acogerse al régimen especial establecido en el artículo 14 bis de la Ley de la Renta. Esta sociedad se constituyó el 1° de Junio del 2001, iniciando actividades el 18 de Junio del mismo año.

En relación con lo anterior, agrega, que desea consultar respecto a la forma de calcular los plazos para acogerse al régimen especial contemplado en el artículo ya mencionado. En efecto, la citada norma dispone que los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, cuyos ingresos por ventas y servicios u otras actividades de su giro no hayan excedido de un promedio anual de 3.000 UTM en los tres últimos ejercicios podrá optar por acogerse al régimen especial.

Expresa, que la interrogante surge en la forma cómo debe entenderse la frase “tres últimos ejercicios”. Si para el cómputo de estos tres ejercicios se considera el año en que esta sociedad inició actividades, esto es el año 2001, la sociedad podría acogerse al artículo 14 bis antes del 12 de Febrero del 2004. De lo contrario, esta sociedad deberá esperar el año 2005 para poder acogerse a este régimen.

En relación con lo anterior, es que solicita un pronunciamiento respecto de si debe incluirse el año en que la sociedad inicia actividades para el cómputo de los últimos tres ejercicios, pudiendo en este caso específico acogerse esta sociedad a este régimen, o en caso contrario se le indique la forma en que deben contar los plazos para determinar el alcance de la frase “los tres últimos ejercicios”.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el artículo 14 bis de la Ley de la Renta, en la primera parte de su inciso primero preceptúa lo siguiente: “Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, cuyos ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio anual de 3.000 unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios, podrán optar por pagar los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especie que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas.”

Ahora bien, este Servicio respecto del régimen de tributación simplificado que contiene dicha norma impartió las instrucciones pertinentes mediante las Circulares 59, de 1991 y 49, de 1997; instructivos que se encuentran publicados en el sitio web de Internet de este organismo, cuya dirección es: www.sii.cl.

3.- En relación con la inquietud planteada por el recurrente, se informa que ella se encuentra expresamente resuelta en la Circular N° 59 antes indicada, al señalar dicho instructivo en el N° 2 de su Capítulo III, sobre “Requisitos para ingresar al régimen optativo”, que para calcular el promedio anual de ventas, servicios u otros ingresos, es necesario considerar lo siguiente: “El contribuyente debe tener como mínimo tres ejercicios comerciales consecutivos anteriores al ejercicio en que desee ingresar al régimen especial, considerando para tales efectos años completos”.


4.- En consecuencia, y respondiendo la consulta específica formulada se expresa que para los efectos del cómputo de los últimos tres ejercicios a que se refiere el inciso primero del artículo 14 bis de la Ley de la Renta, no debe incluirse el año en que la sociedad a que se refiere en su escrito inició sus actividades, ya que para los fines que indica la referida norma deben computarse años completos.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 2.493, de 31.05.04
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos