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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 13 – LEY N° 19.010, ART. 20° - CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 178°. (ORD. Nº 2.325, DE 18.05.2004) CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS INDEMNIZACIONES ESPECIALES PACTADAS EN ACUERDO COLECTIVO QUE COMPLEMENTA A CONTRATO COLECTIVO PARA QUE SE BENEFICIEN CON LA LIBERACIÓN TRIBUTARIA DEL ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO – CONTINUIDAD ENTRE LOS RESPECTIVOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS – REQUISITOS – BENEFICIO EXTENSIVO A AQUELLOS TRABAJADORES QUE NO HAYAN SIDO PARTE DE LA NEGOCIACIÓN ANTERIOR.
1.- Por Ordinarios indicados en el antecedente, señala que el Sr. XXXX, apoderado de YYYY S.A., operador privado que adquirió la concesión de XXXXXXXX S.A., ha solicitado a esa Dirección que se determine si “las indemnizaciones especiales para el caso de renuncia de derechos y/o término de contrato” pactadas en el acuerdo colectivo celebrado en Octubre pasado, entre la Empresa de Servicios Sanitarios YYYYYY S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, que complementa el contrato colectivo suscrito entre las mismas partes, el 1° de octubre del 2002, están afectas a la exención tributaria prevista en el inciso primero del artículo 178 del Código del Trabajo. Señala, que a fin de emitir el pronunciamiento requerido es que solicita un informe de este Servicio, haciendo presente que en conformidad a la doctrina vigente en esa Dirección sobre la materia, contenida en el Dictamen N° 7657/259, de 19 de Diciembre de 1991, cuya fotocopia acompaña, “para los efectos de la exención tributaria contemplada en el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 19.010 (actual artículo 178° del Código del Trabajo) debe existir continuidad pero no necesariamente identidad de trabajadores entre el convenio colectivo que otorga la indemnización por término de contrato y el instrumento colectivo que le antecede.” Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contrato de trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el N° 13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a las indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este artículo.” Por su parte, el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta establece que no constituye renta para efectos tributarios: “La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato.” En relación a si es exigible o no la identidad de los trabajadores o grupos negociadores en los correspondientes instrumentos para los mismos efectos, expresó ese organismo laboral, que en su opinión, considerando por una parte el objetivo del legislador a que se hizo alusión anteriormente, y por otra, el hecho de que el comentado articulo 20 de la Ley N° 19.010 (actualmente artículo 178 del Código del Trabajo), no contempla tal exigencia, la exención tributaria procederá aún cuando en la celebración del respectivo convenio hayan participado trabajadores que no hubieren sido parte de la negociación anterior. Finalmente, manifestó ese organismo laboral, y como consecuencia de lo antes señalado, que para los efectos de la exención tributaria contemplada en el inciso primero del artículo 20 de la Ley N° 19.010 (actualmente artículo 178 del Código del Trabajo), debe existir continuidad pero no necesariamente identidad de trabajadores entre el convenio colectivo que otorga la indemnización por término de contrato y el instrumento colectivo que le antecede.
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