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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, ART. 60°, 61°, ART. 62°, ART. 63° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8°, N°8 – CÓDIGO CIVIL, ART. 59°. (ORD. N° 2.626, DE 14.06.04)

ACREDITACIÓN DE DOMICILIO O DE RESIDENCIA EN CHILE, DE CONTRIBUYENTE QUE SE INDICA – CONCEPTO DE RESIDENTE – EL DOMICILIO CONSISTE EN LA RESIDENCIA, ACOMPAÑADA REAL O PRESUNTIVAMENTE, DEL ÁNIMO DE PERMANECER EN ELLA – REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE UNA PERSONA PUEDA ENTENDERSE DOMICILIADA EN UN LUGAR – LOS INGRESOS DE LOS CONTRIBUYENTES SE AFECTAN A TÍTULO DE IMPUESTOS PERSONALES, CON EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O CON EL IMPUESTO ADICIONAL, DEPENDIENDO LA APLICACIÓN DE CADA UNO DE ELLOS, DE SU CALIDAD DE RESIDENTES O DOMICILIADOS EN CHILE – EL ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE, ACREDITADO A TRAVÉS DEL RESPECTIVO CONTRATO, NO CONSTITUYE MÉRITO SUFICIENTE, PARA CONCLUIR QUE SE HAYA ADQUIRIDO DOMICILIO EN CHILE.

1. Por presentación indicada en el antecedente, el Sr. XXXX, expresa que, alrededor del mes de Agosto del 2002, este Servicio citó a su domicilio situado en Santiago, a YYYY, titular del 50% de las acciones de “YYYYYYYY S.A.”, en el año 2001, a fin de aclarar su situación personal como contribuyente de la Ley de Impuesto a la Renta. Esta situación, se refería al hecho que el Sr. YYYY declaró en su declaración anual de impuestos, formulada en Abril del 2002, en relación a sus ingresos del año 2001, sumas percibidas por concepto de dividendos distribuidos por dicha sociedad, las que tributó en su Impuesto Global Complementario.

Agrega a continuación, que en opinión de este Servicio, la referida sociedad debió haberle hecho la retención al accionista de acuerdo a las normas del impuesto Adicional, aplicable a los no domiciliados o residentes en Chile.

Señala mas adelante, que con los documentos que acompaña es posible acreditar que don YYYY, ha tenido domicilio o residencia en Chile, al menos durante seis meses en los años 2000 y 2001, por lo que su declaración de Impuesto a la Renta, en base al Global Complementario se ajusta a las normas de la Ley de la Renta, situación que, según señala, fue explicada personalmente en el Departamento de Fiscalización de esa Dirección Regional, en donde se le indicó que estos antecedentes debían ser conocidos y resueltos por esta Dirección Nacional.

Los documentos que acompaña para tales efectos son:

· Contrato de arrendamiento del inmueble de su domicilio, que comenzó a regir el día 1° de Febrero de 1999;

· Certificado de viajes extendido por la Policía de Investigaciones de Chile, en el cual constan sus entradas y salidas del país;

· Recibos de pago de las rentas de arrendamiento desde el mes de Agosto de 1999 hasta el mes de Agosto del 2002; y

· Recibos de pago emitidos a nombre de Don YYYY por Telefónica CTC Chile, desde el 25 de Octubre de 1999 hasta el 25 de Agosto del 2002, todos debidamente cancelados, por uso de la línea telefónica situada en su domicilio.


2.- Sobre el particular, cabe señalar que el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, señala que se entenderá por residente, toda persona natural que permanezca en Chile, mas de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, sosteniéndose mediante pronunciamientos emitidos por esta Dirección Nacional que dicha permanencia debe ser ininterrumpida.

El concepto de domicilio no ha sido definido en nuestro ordenamiento tributario, ante lo cual debe recurrirse a la definición que del término proporciona el artículo 59° del Código Civil, según el cual dispone que: “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.”.
Dos son, por consiguiente, los elementos que deben distinguirse para que una persona pueda entenderse domiciliada en un lugar, la residencia, y el ánimo de permanecer en éste, y por lo tanto una persona que carece, sea de uno o de ambos requisitos, no tiene domicilio en Chile.

Sin embargo, debe indicarse que este Servicio ha señalado sobre esta materia, que el concepto de domicilio o la calidad de domiciliado, no está condicionado a la permanencia del extranjero en el país por más de seis meses ni por ningún otro lapso, puesto que si bien, el extranjero que ingresa al país debe ser considerado en principio como no domiciliado en Chile, si éste alegare que constituyó domicilio desde su ingreso y lo prueba con antecedentes como haberse mudado a Chile con toda su familia; que arrendó o compró su casa habitación en Chile; que sus hijos estudian en colegios del país; y que además se vino a Chile en razón de un contrato de trabajo, tales circunstancias podrían ser indicativas que el extranjero constituyó domicilio desde el primer día de su ingreso al país; a menos que este Servicio contara con otros antecedentes que prueben que el afectado mantiene su domicilio en el extranjero.


3.- Ahora bien, para los fines de la consulta procede indicar que en conformidad con las normas de la Ley de la Renta, los ingresos de los contribuyentes se afectan a título de impuestos personales, con el impuesto Global Complementario o con el impuesto Adicional, dependiendo la aplicación de cada uno de ellos de su calidad de residentes o domiciliados en Chile. En efecto, de acuerdo con las disposiciones de la referida ley, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, quedan afectos respecto de sus ingresos a las normas del impuesto Adicional que al efecto establece el Título IV de la Ley de la Renta en sus artículos 58° al 63°. Por su parte, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile deben sujetarse a las normas del impuesto Global Complementario que el mismo texto legal establece en su Título III, a través de sus artículos 52° al 57° bis.


4.- De acuerdo con lo señalado en los números anteriores, especialmente lo expresado en el número 2 precedente, en cuanto a la posibilidad que el contribuyente, cuando cumpla con las condiciones que ahí se señalan, adquiera su domicilio desde el primer día de su ingreso al país; y la excepción que en este mismo número se indica respecto de esta posibilidad, en los casos en que el Servicio cuente con antecedentes que prueben que el afectado mantiene su domicilio en el extranjero, ambas circunstancias que sólo pueden ser apreciadas si se cuenta con todos los antecedentes que se necesitan para tales efectos, esta Dirección Nacional debe expresar que la determinación sobre el domicilio o residencia en Chile del Sr. YYYY, debe ser adoptada por esa Unidad.

Sin perjuicio de ello, y en mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente en su presentación, esta Dirección Nacional puede expresar que el Sr. YYYY, en las fechas 01.01.98 al 05.10.2002, período al cual corresponde el Certificado de Viajes de 31.01.2003, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, no cumple con las condiciones para ser calificado como residente o para adquirir la residencia en Chile, toda vez que de acuerdo con la definición que al respecto establece el N° 8° del artículo 8° del Código Tributario, consta a través de lo señalado en el referido certificado, que el afectado no ha permanecido ininterrumpidamente en el país por un período de más de seis meses.

De igual forma procede indicar, que el sólo hecho de que el Sr. YYYY, haya tomado en arriendo la propiedad ubicada en calle XXX N° 000, Depto. 000, estacionamiento 00, de la Comuna de XXXX, cuyo contrato de arriendo acompaña, no es mérito suficiente para concluir que haya adquirido su domicilio en Chile, sino que para tales efectos las condiciones que al efecto se indican en el número 2 del presente Oficio deben ser apreciadas en forma copulativa.

5.- En consecuencia, en conformidad a lo anteriormente expuesto, y considerando cualquier otro antecedente que esa Unidad pueda solicitar, se remiten los antecedentes del caso con el fin de que se sirva resolver la situación tributaria del Sr. YYYY, respecto de la tributación que afectaría a los dividendos que le habría distribuido la sociedad YYYYYYYY S.A., en cuanto a si tales rentas deben tributar con el impuesto Global Complementario, o bien, con el impuesto Adicional, y a su vez, se tenga a bien informar de lo resuelto al Sr. XXXX, en representación de la persona antes indicada.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 2.626, de 14.06.04
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos