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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N° 1, LETRA D), ART. 39°, N° 3 – CIRCULAR N° 68, DE 2001. (ORD. Nº 2.769, DE 24.06. 2004)

PROCEDENCIA DEL CRÉDITO POR CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES – ADJUDICACIÓN DE BIENES RAÍCES QUEDADOS AL DISOLVER LA SOCIEDAD INMOBILIARIA – CAMBIO DE TITULAR EN LOS RECIBOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES – DECLARACIÓN DE IMPUESTOS DE LOS COMUNEROS, CON REBAJA PROPORCIONAL DEL CRÉDITO POR CONTRIBUCIONES QUE LES CORRESPONDEN – LAS PERSONAS NATURALES QUE HICIERON USO DEL CRÉDITO DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES PAGADAS A NOMBRE DE LA SOCIEDAD MEDIANTE LOS BOLETINES DE PAGO CORRESPONDIENTES, TIENEN LEGALMENTE DERECHO A LA REFERIDA DEDUCCIÓN, YA QUE EN LA ESPECIE SÓLO SE TRATA DE UN ERROR ADMINISTRATIVO QUE CONSISTE EN QUE EN LOS RESPECTIVOS COMPROBANTES DE INGRESO O DE PAGO FIGURA EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD DISUELTA, CIRCUNSTANCIA QUE NO ES ÓBICE PARA QUE LAS REFERIDAS PERSONAS NATURALES PUEDEN UTILIZAR DICHO CRÉDITO EN LA MEDIDA OBVIAMENTE QUE ACREDITEN FEHACIENTEMENTE ANTE ESA DIRECCIÓN REGIONAL QUE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES QUE INVOCARON COMO CRÉDITO CORRESPONDEN A BIENES DE SU PROPIEDAD PRODUCTO DE SU ADJUDICACIÓN CON MOTIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES FORMADA A RAÍZ DEL TÉRMINO Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD INDIVIDUALIZADA EN EL NÚMERO PRECEDENTE.

1. Por Ordinario indicado en el antecedente, se traslada la presentación de XXX, quienes solicitan un pronunciamiento respecto de la posibilidad de rebajar como crédito las contribuciones de bienes raíces por cada uno de los ex - socios de la Sociedad Inmobiliaria YYYYYY Ltda., pagadas por los bienes raíces adjudicados con motivo del término y disolución de la mencionada sociedad.

Para tales efectos proporcionan los siguientes antecedentes:

a) Con fecha 09 de Mayo de 1997 se constituye la Sociedad Inmobiliaria YYYYYY. Esta Sociedad Inmobiliaria es la sucesión de YYY.

b) La sociedad antes indicada tenia los siguientes bienes raíces: i) Rol 000, ii) Rol 000, iii) Rol 000, Y v) Rol 000, todos ellos destinados al arrendamiento, siendo el giro principal de la referida Sociedad.

c) Producto de la constitución de la Sociedad Inmobiliaria los bienes raíces que estaban a nombre de la Sucesión YYY, asaron a nombre de la Sociedad Inmobiliaria YYYYYY Limitada, apareciendo la Sociedad Inmobiliaria antes mencionada como titular en los recibos de las contribuciones.

d) Con fecha 31 de octubre del año 2001 por escritura pública firmada ante notario, los socios proceden a la adjudicación de los bienes quedados al terminar y disolver la Sociedad Inmobiliaria YYYYYY Ltda..

e) De esta liquidación los socios se adjudicaron los bienes que se detallan en la presentación.

f) Para completar el proceso de adjudicación los contribuyentes debieron haber procedido al cambio del titular en los recibos de pagos de contribuciones de bienes raíces. Acto administrativo que no se efectuó hasta 03 de Julio de 2003. Debido a este error involuntario los recibos de contribuciones siguieron apareciendo a nombre de la Sociedad Inmobiliaria YYYYYY y no a nombre de XXX y otros, según los respectivos bienes raíces que le corresponden.

g) En el año tributario 2003 cada uno de los comuneros en sus respectivas declaraciones de rentas, incluyeron la renta percibida por concepto del arrendamiento y rebajaron la proporción del crédito de contribuciones de los bienes raíces que le correspondían.

h) El Servicio ha observado las declaraciones de renta de los comuneros mencionados, porque los recibos de contribuciones de bienes raíces estaban a nombre de la Sociedad Inmobiliaria YYYYYY Ltda. y no a nombre de XXX, rol de avalúo 000 y XXXX y otros roles de avalúo 0000, todos de ZZZZZZ.

i) Consideran legítimo efectuar la rebaja de contribuciones pagadas en el año comercial 2002, a pesar que están a nombre de la Sociedad Inmobiliaria, ésta última no ha usado la rebaja, por lo tanto, no hay un perjuicio en contra del Fisco.

Por lo anteriormente expuesto, solicitan que se acepte la rebaja del crédito de contribuciones de bienes raíces de cada uno de los comuneros en sus respectivas declaraciones de renta del Año Tributario 2003.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que conforme a lo dispuesto por la letra d) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido por el N° 3 del artículo 39 de la misma ley, los contribuyentes que obtengan rentas efectivas provenientes del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas y éstas se encuentren afectas al impuesto de Primera Categoría por exceder, por el conjunto de los citados bienes, del 11% del avalúo fiscal vigente al 01 de enero del año en que deba declararse dicho tributo, tales contribuyentes tienen derecho a deducir en contra del mencionado tributo, el impuesto territorial pagado respecto de dichos inmuebles por el período al cual corresponde la declaración de renta, en la medida que se cumplan con los requisitos y condiciones que exigen las normas legales que regulan al citado crédito, y cuyas instrucciones esta Dirección Nacional las impartió mediante la Circular N° 68, del año 2001, siendo uno de los requisitos más importantes que las personas que tienen derecho a la citada deducción deben ser el propietario o usufructuario de los referidos bienes.
3.- Ahora bien, en el caso en consulta se trata de la utilización del crédito de contribuciones de bienes raíces por personas naturales que explotan bienes raíces no agrícolas de su propiedad, adjudicados éstos producto de la liquidación de la comunidad de bienes formada con motivo de la terminación y disolución de la Sociedad Inmobiliaria YYYYYY Ltda., según consta en escritura de fecha 17.10.2001, cuyas contribuciones de bienes raíces las referidas personas naturales continuaron pagando a base de los boletines correspondientes los cuales estaban a nombre de la mencionada sociedad, no obstante que ésta al disolverse y adjudicarse los bienes a sus respectivos ex - socios dejó de existir.
4.- En la situación descrita, esta Dirección Nacional es de opinión que las personas naturales que hicieron uso del crédito de las contribuciones de bienes raíces pagadas a nombre de la sociedad mediante los boletines de pago correspondientes, tienen legalmente derecho a la referida deducción, ya que en la especie sólo se trata de un error administrativo que consiste en que en los respectivos comprobantes de ingreso o de pago figura el nombre de la sociedad disuelta, circunstancia que no es óbice para que las referidas personas naturales pueden utilizar dicho crédito en la medida obviamente que acrediten fehacientemente ante esa Dirección Regional que las contribuciones de bienes raíces que invocaron como crédito corresponden a bienes de su propiedad producto de su adjudicación con motivo de la liquidación de la comunidad de bienes formada a raíz del término y disolución de la sociedad individualizada en el número precedente.


ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 2.769, de 24.06.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos