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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.885, DE 2003, ART. 11° – LEY N° 18.985, DE 1990, ART. 8° – CIRCULAR N° 55, DE 2003 – (ORD. Nº 3.584, DE 28.07.2004)

DONACIONES CON FINES CULTURALES – LA LEY N° 19.885, DE 2003, SOBRE EL BUEN USO DE DONACIONES, EN SU ARTÍCULO 11, NO PERMITE QUE LAS INSTITUCIONES QUE RECIBAN DONACIONES ACOGIDAS A LEYES QUE OTORGUEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS REALICEN CONTRAPRESTACIONES AL DONANTE, SO PENA DE PERDERSE EL BENEFICIO TRIBUTARIO CONCEDIDO AL DONANTE, EL CUAL DEBE ENTONCES RESTITUIR AQUELLA PARTE DEL IMPUESTO QUE HAYA DEJADO DE PAGAR – NO DEBE COMPRENDERSE DENTRO DEL CONCEPTO DE CONTRAPRESTACIÓN PROHIBIDA, “AQUELLAS PRESTACIONES EN BIENES O ESPECIES QUE POR SU MONTO NO RESULTAN RELEVANTES, CONSIDERANDO LA CUANTÍA DE LA DONACIÓN Y SIEMPRE QUE LA PRESTACIÓN RESULTE DE ACUERDO A LA COSTUMBRE PROCEDENTE,” – SE TRATARÍA EN LA ESPECIE DE DOS TIPOS DE DONACIONES DIFERENTES, LA DE LOS DERECHOS DE AUTOR DEL LIBRO QUE SE DESEA EDITAR Y DE DONACIONES EN DINERO DE DISTINTAS PERSONAS QUE ÉSTAS EFECTÚAN PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE EDICIÓN.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, se señala que en el marco de la Ley de Donaciones Culturales N° 18.985, se pretende realizar un proyecto que contiene un libro con un alto componente cultural y patrimonial, que reunirá información en textos, testimonios, fotografías e ilustraciones.

Agrega, que los derechos de autor, como es habitual, serán cedidos a la corporación en esta primera edición, cumpliéndose con las disposiciones legales correspondientes y las exigencias del Comité Calificador de Donaciones Culturales.

Por otra parte expresa, que la edición será de 1.000 ejemplares, de los cuales habrá 100 destinados a bibliotecas públicas y 800 para distribución gratuita por parte de la corporación que representa. En todos ellos se consignará claramente la prohibición de venta y estarán presentes el logotipo de la corporación en la primera página y/o página de cortesía, acompañado de la mención a la Ley de Donaciones Culturales.

Expresa finalmente, como este proyecto, de ser aprobado por el citado comité, se llevará a cabo con los beneficios de la Ley de Donaciones Culturales, desea conocer cuáles serían las prestaciones que se otorgarían por el beneficiario a él o los donantes, la que se estiman adecuadas, y que a juicio de esa Corporación no contravendrían la Ley N° 19.885, sobre el buen uso de las donaciones:

· 100 ejemplares para libre uso del donante
· Presencia del nombre del donante y del logotipo, cuando corresponda, en la primera página o página de cortesía
· 1 plana para que el donante escriba sus motivaciones respecto de este proyecto
· 1 plana para que la corporación explique los beneficios culturales del proyecto
· Presencia del logotipo del donante en la primera página y/o página de cortesía
· Especificación escrita de la prohibición de venta

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que la Ley N° 19.885, de 2003, sobre el Buen Uso de Donaciones, en su artículo 11, no permite que las instituciones que reciban donaciones acogidas a leyes que otorguen beneficios tributarios realicen contraprestaciones al donante, so pena de perderse el beneficio tributario concedido al donante, el cual debe entonces restituir aquella parte del impuesto que haya dejado de pagar.

Por su parte, la Circular 55, de 2003, de este Servicio, señala que no debe comprenderse dentro del concepto de contraprestación prohibida, “aquellas prestaciones en bienes o especies que por su monto no resultan relevantes, considerando la cuantía de la donación y siempre que la prestación resulte de acuerdo a la costumbre procedente,”.

3.- Considerando que de los antecedentes acompañados no se desprende con claridad la situación objetiva sobre la cual se consulta, se hace necesario fijar primero los conceptos antes indicados.

Se trataría en la especie de dos tipos de donaciones diferentes, la de los derechos de autor del libro que se desea editar y de donaciones en dinero de distintas personas que éstas efectúan para financiar el proyecto de edición.

4.- Respecto del primer tipo de donación, la de los derechos del autor, debe tenerse presente que la Ley sobre Donaciones con fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985, del año 1990, en su artículo 2° establece que para obtener los beneficios tributarios que la ley franquea, la donación puede efectuarse en dinero o en especies. Ahora bien, como en la presentación no se entregan mayores antecedentes que permitan determinar el valor de la especie donada, en este caso el derecho de autor, no se puede concluír si los 100 libros que el donatario entregaría al donante es o no de un monto relevante en relación a la cuantía de la donación; todo ello de acuerdo a lo instruído por la Circular N° 55, de 2003, de este Servicio, la que se encuentra publicada en el sitio Web de Internet de este organismo, cuya dirección es www.sii.cl.

5.- En cuanto al segundo tipo de donación, dinero para financiar el libro, este Servicio estima que no constituyen contraprestaciones prohibidas por la Ley 19.885, las siguientes de las indicadas por la recurrente:

- Presencia del nombre del donante y del logotipo, cuando corresponda, en la primera página o página de cortesía.

- 1 plana para que el donante escriba sus motivaciones respecto del proyecto.

- 1 plana para que la corporación explique los beneficios culturales del proyecto.

- Presencia del logotipo del donante en la primera página o página de cortesía.

- Especificación escrita de la prohibición de venta.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3.584, de 28.07.2004.
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos