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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 69 DE LA LEY N° 18.681, DE 1987 (ORD. Nº 3.950, DE 20.08.2004)

RECTIFICA OFICIO N° 341, DE 26.01.2004, EN LA PARTE QUE SE INDICA.-

1.- Por presentación indicada en el antecedente, se formularon a este Servicio una serie de consultas relacionadas con las donaciones efectuadas al amparo de las normas del artículo 69 de la Ley N° 18.681, las cuales fueron resueltas mediante el Oficio N° 341, de fecha 26.01.2004.

2.- Ahora bien, en la letra b) del N° 3 del citado oficio se deslizó involuntariamente un error al señalar que las personas naturales donantes, el 50% de las donaciones que efectúen, debidamente actualizadas al término del ejercicio, lo podrán deducir como un crédito en contra del impuesto Global Complementario que afecte a los ingresos efectivos que declaren en dicho tributo, con un tope del 2% de la base imponible del citado impuesto o de 14.000 UTM, vigente en el mes de diciembre de cada año; límite que se destaca en negrita que no es aplicable a las donaciones que se efectúen al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, siendo los topes vigentes para dicho tipo de donaciones, conforme a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 69° de la Ley N° 18.681, en concordancia con lo establecido por el artículo 4° del Reglamento de dicho artículo, contenido en el Decreto Supremo N° 340, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 29.04.88 e instrucciones impartidas mediante la Circular N° 24, del año 1993, el 50% de las donaciones efectuadas debidamente actualizadas, monto que en todo caso no puede exceder, en cada año, de 14.000 UTM, al valor que tenga esta unidad al 31 de diciembre del ejercicio en el cual se efectúa la donación.

3.- En consecuencia, en virtud de lo antes señalado se corrige el referido oficio, en el sentido que el límite del 2% de la base imponible del impuesto que corresponda, no es aplicable a las donaciones efectuadas al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681, rigiendo únicamente los topes señalados en el N° 2 precedente, esto es, el 50% de la donación actualizada, porcentaje que no debe exceder, en cada año, de 14.000 UTM.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Oficio N° 3.950, de 20.08.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.