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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21°, INCISO 3°, ART. 58°, N° 1, ART. 66°, ART. 68°, ART. 69°, ART. 74°, N°4, ART. 79°. (ORD. Nº 4.414, DE 21.09.2004)

TRIBUTACIÓN DE EMPRESA NACIONAL QUE REPRESENTA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS MEXICANOS EN EL PAÍS – ARTÍCULO 58 N° 1 DE LA LEY DE LA RENTA – PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS QUE NO TENGAN RESIDENCIA NI DOMICILIO EN CHILE Y LAS SOCIEDADES O PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS FUERA DEL PAÍS, INCLUSO LAS QUE SE CONSTITUYAN CON ARREGLO A LAS LEYES CHILENAS Y FIJEN SU DOMICILIO EN CHILE, QUE TENGAN EN CHILE CUALQUIER CLASE DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, TALES COMO SUCURSALES, OFICINAS, AGENTES O REPRESENTANTES, PAGANDO EL IMPUESTO ADICIONAL QUE CONTIENE TAL NORMA SOBRE EL TOTAL DE LAS RENTAS DE FUENTE CHILENA QUE REMESEN AL EXTERIOR O SEAN RETIRADAS, CON EXCEPCIÓN DE LOS INTERESES A QUE SE REFIERE EL N° 1 DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY PRECITADA – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE LE AFECTAN A ESTE TIPO DE CONTRIBUYENTES – CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL CON FECHA 8 DE FEBRERO DEL 2000.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, consulta sobre la forma legal de tributación y pago de impuestos de la figura comercial que se describe más adelante.

Señala, que le están solicitando ser el contador de una empresa que representará en Chile a 10 hoteles de XXXX, los cuales no tienen domicilio legal en nuestro país. Ellos les pagarán un Fee mensual como gastos de representación de USD 150 cada hotel. (Total Ingreso USD 1.500)

Expresa, que la empresa tendrá como finalidad hacer reservas hoteleras y cobros de dichas reservas con valores netos (no comisionables). Dicho dinero deberá ser enviado a XXXX mensualmente.

En relación con lo anterior consulta lo siguiente:

a) Qué documento legal debe emitir por concepto del pago por representar estos hoteles en Chile y a qué impuestos está afecta la empresa (USD 1.500).

b) Cual es la forma legal de envío de los dineros netos recaudados por su empresa por concepto de reserva a los hoteles mexicanos, y si dichos valores enviados están afectos a impuestos.

Señala finalmente, que la empresa representante al encargarse de los cobros de dichos hoteles, deberá depositar el dinero en una cuenta de la empresa, no siendo dueña de dichos valores expresados en la cuenta. ¿De qué otra forma se puede realizar estos depósitos para no ser considerados ingresos de la empresa?

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el recurrente no acompañó la documentación pertinente en que conste la constitución de la empresa que representará en el país a los hoteles extranjeros, hecho que posibilitaría determinar con mayor precisión el régimen tributario aplicable al caso en consulta.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, se señala que el artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta, dispone que se comprenden en lo establecido por dicha disposición legal, las personas naturales extranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas y fijen su domicilio en Chile, que tengan en Chile cualquier clase de establecimientos permanentes, tales como sucursales, oficinas, agentes o representantes, pagando el impuesto Adicional que contiene tal norma sobre el total de las rentas de fuente chilena que remesen al exterior o sean retiradas, con excepción de los intereses a que se refiere el N° 1 del artículo 59 de la ley precitada.


En general, al tipo de contribuyentes a que se refiere la norma legal antes mencionada, les afectan las siguientes obligaciones tributarias:

a) Impuesto de Primera Categoría, con tasa actualmente de 17%, sobre las rentas de fuente chilena, tanto percibidas como devengadas;

b) Impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21°, con tasa de 35%, sobre las cantidades a que se refiere dicha norma (gastos rechazados);

c) Impuesto Adicional, con tasa de 35%, sobre las rentas de fuente chilena retiradas o remesadas al exterior durante el ejercicio comercial respectivo, con derecho a rebajar como crédito, el impuesto de Primera Categoría que haya afectado a las mencionadas rentas;

d) Sin perjuicio de las obligaciones anuales indicadas precedentemente, los referidos contribuyentes por cada remesa de renta tributable que efectúen al exterior durante el ejercicio, deben efectuar una retención de impuesto Adicional con tasa de 35%, con derecho a deducir de dicha retención, el impuesto de Primera Categoría que hubiera afectado a tales utilidades tributables; tributo que debe ser enterado en arcas fiscales hasta el día doce del mes siguiente al de su retención; todo ello en conformidad a lo dispuesto por los artículos 74 N° 4 y 79 de la Ley de la Renta. Esta retención debidamente actualizada, se podrá dar de abono a los impuestos anuales a declarar al término del ejercicio correspondiente;

e) Dar cumplimiento a todas las obligaciones tributarias mensuales que afectan a los contribuyentes de la Primera Categoría en general, como son, efectuar pagos provisionales mensuales, retenciones de impuesto sobre rentas pagadas a terceros por servicios personales prestados por éstos, etc.; y

f) Finalmente, sometidos a todas las demás obligaciones de carácter administrativo, como ser, inscribirse en el Rol Unico Tributario, efectuar la Declaración de Inicio de Actividades y efectuar el Aviso de Término de Giro, a que se refieren respectivamente los artículos 66, 68 y 69 del Código Tributario.

4.- Ahora bien, analizados los antecedentes que se entregan en la presentación este Servicio concluye que la empresa que le prestará los servicios a los hoteles mexicanos se comprende dentro de las personas y entes que señala el artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta, y por lo tanto, por las rentas que genere se afecta con la tributación indicada en el número precedente, salvo que con motivo de la documentación que no se acompaña, como se indica en el número 2 de este oficio, se pueda llegar a una conclusión diferente.

Al efecto, por las rentas percibidas o devengadas en el país por las labores de representación efectuadas deben emitirse los documentos tributarios legales correspondientes, facturas o boletas, recargando el respectivo impuesto al valor agregado, ya que tales operaciones se encuentran afectas al citado tributo indirecto, conforme a las normas generales del D.L. N° 825, de 1974.

Respecto de la forma de envío de los dineros recaudados por concepto de reservas hoteleras al exterior, se señala que tal materia escapa a la competencia de este Servicio, informando eso si que dichos ingresos corresponden a las rentas propias de la empresa representante en Chile de los establecimientos hoteleros mexicanos y afectas a la tributación señalada en el número anterior.


5.- Finalmente, se informa que Chile ha suscrito con los Estados Unidos Mexicanos un Convenio Para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y el Patrimonio, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de Febrero del 2000, y se aplica con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto a partir del 1° de Enero del año 2000, convenio que se encuentra publicado en el sitio web que este Servicio tiene habilitado en Internet, cuya dirección es: www.sii.cl.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio 4.414, de 21.09.2004
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos