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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 74°, N° 1, ART. 78° – D.L. N° 825 DE 1974, ART. 2°, N° 2, ART. 8°, ART. 23°, N° 1 – RES. EXENTA N° 6.080, DE 1999 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8°, N° 5 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 23°. (ORD. Nº 4.508, DE 29.09.2004)

ABSUELVE CONSULTAS SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA FRENTE AL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO EN EL PAÍS DE PRESIDENCIA REGIONAL DE COMPAÑÍA EXTRANJERA INTERNACIONAL QUE OPERA EN CHILE – EL ENCARGO ES DE NATURALEZA CIVIL, Y POR ELLO OTORGADO BAJO LAS NORMAS DEL TÍTULO XXIX DEL LIBRO IV DEL CÓDIGO CIVIL, SIN QUE TIPIFIQUE ACTOS QUE INVOLUCREN LA EXISTENCIA DE UN MANDATO COMERCIAL, AL NO TENER POR FINALIDAD LA GESTIÓN DE UNO O MÁS NEGOCIOS LÍCITOS DE COMERCIO, ELEMENTO DE LA ESENCIA DEL MANDATO COMERCIAL, SEGÚN LA DEFINICIÓN QUE PARA ESTE CONTRATO ESTABLECE EL CÓDIGO DE COMERCIO EN SU ARTÍCULO 233 – INCREMENTO PATRIMONIAL PARA LA MANDATARIA, UN INGRESO QUE SE AFECTARÁ CON LOS IMPUESTOS NORMALES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA RENTA, ESTO ES, CON EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL – CONFORME A LAS NORMAS DEL MANDATO LA EMPRESA A QUIEN SE CONFÍA EL ENCARGO, ACTUANDO A NOMBRE DE LA EMPRESA EXTRANJERA O COMO MANDATARIA A NOMBRE PROPIO, ESTARÁ OBLIGADA A DETERMINAR, DECLARAR Y PAGAR AL FISCO EL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA QUE AFECTA A LAS REMUNERACIONES O SUELDOS PAGADAS EN CHILE AL PERSONAL DE LA PRESIDENCIA REGIONAL.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación de XXX, a través de la cual solicita un pronunciamiento con respecto al tratamiento tributario en relación tanto con el Impuesto a la renta como al Impuesto al Valor Agregado del contrato de mandato otorgado por XXXXXX. a su filial en Chile YYYYYY Limitada.

Señala, que la empresa XXXXXX, ha destinado una serie de ejecutivos de primer nivel para que, desde Chile, dirijan, supervisen y coordinen la implementación de las políticas comerciales, de marketing, financieras, administrativas, productividad y de recursos humanos para la división de alimentos de las distintas empresas de ZZZ en Latinoamérica.

Expresa que la Presidencia Regional de XXXXXX1 no es en sí una persona jurídica, sino que simplemente un conjunto de ejecutivos y directores regionales de ZZZ que desempeñan funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa holandesa XXXXXX

Por otro lado señala, que el costo de operación, funcionamiento y mantención de la Presidencia Regional de XXXXXX1 en Chile, compuesto básicamente por la remuneración de estos ejecutivos y directores regionales, por el arriendo de oficinas y gastos generales como luz, agua, teléfono, servicios y equipos computacionales y tecnológicos, gastos de viaje y otros, será soportado en definitiva en el exterior por ZZZ, la que a su vez incluirá estos costos en los cargos por servicios administrativos y gerenciales que haga a las distintas filiales beneficiadas con la actividad de esta Presidencia Regional.

Para implementar la estructura precedente UXXXXXX otorgará un mandato a YYYYYY Limitada, el cual se adjunta a la presentación, para que ésta, sea actuando a nombre de XXXXXX o actuando como mandatario a nombre propio, pague en Chile las remuneraciones del personal de la Presidencia Regional, pague las rentas de arrendamiento, servicios, y en general todos los gastos en que incurra la Presidencia Regional de XXXXXX1.

YYYYYY podrá cumplir los encargos de que da cuenta el mandato que al efecto le otorgue UXXXXXX con fondos propios o con fondos previamente anticipados por el mandante. En el evento que YYYYYY Limitada destine fondos propios a la ejecución del mandato, dará a estos desembolsos el carácter de gastos reembolsables en virtud de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 2.158 del Código Civil, registrándolos separadamente en su contabilidad y, en general, dando cumplimiento a las normas vigentes en Chile para el registro y recuperación de gastos reembolsables.

Por la ejecución del mandato, YYYYYY Limitada recibirá del exterior una remuneración, cuyo monto será equivalente a los costos propios en que incurra YYYYYY Limitada en la ejecución del mandato, sin considerar por lo tanto aquellos gastos que le fueran reembolsados o pagados anticipadamente por el mandante, más un margen de utilidad del 5% sobre dicho costo.

En opinión del recurrente las transacciones antes descritas, tienen el siguiente tratamiento tributario, tanto frente al Impuesto al Valor Agregado como frente al Impuesto a la Renta:

a) El reembolso de gastos en que incurra YYYYYY Limitada en la ejecución del mandato y que hubiere financiado con recursos propios y que cobre al exterior, no tiene efecto en relación al Impuesto a la Renta, toda vez que no produce ni utilidad ni pérdida en Chile;

b) No procede que YYYYYY recargue Impuesto al Valor Agregado sobre las sumas cuyo reembolso cobre al exterior, precisamente por tratarse de gastos reembolsables y no de una venta o servicio afecto al Impuesto al Valor Agregado;

c) El Impuesto al Valor Agregado soportado en los gastos asociados a la Presidencia Regional de XXXXXX1 no es recuperable como crédito fiscal por YYYYYY Limitada y formará parte del costo de la Presidencia Regional que YYYYYY1 limitada cobrará al exterior;

d) Considerando que la Presidencia Regional de XXXXXX1 no generará ingresos de ninguna naturaleza en Chile y que el mandato que XXXXXX otorgará a YYYYYY Ltda. no la habilitan para cerrar negocios ni para realizar actos de comercio en Chile, es posible concluir que el otorgamiento del referido mandato no configura un establecimiento permanente en Chile para XXXXXX

e) La remuneración que YYYYYY Limitada perciba por la ejecución del mandato no está afecta al Impuesto al Valor Agregado en su facturación al exterior, por tratarse de una renta del artículo 20° N° 5 de la Ley de la Renta, y

f) La remuneración que se perciba o que se devengue a favor de YYYYYY Limitada por la ejecución del referido mandato civil es un ingreso ordinario de YYYYYY Limitada y por ende tributable con el impuesto de Primera Categoría.

En relación con lo anteriormente expuesto, y atendido que no existe hasta hoy un criterio definido sobre la materia objeto de la consulta, es que solicita se confirme que la interpretación antes detallada está ajustada a las normas tributarias vigentes.

2.- Sobre el particular, analizados los términos del modelo de mandato celebrado entre XXXXXX y YYYYYY Limitada, se desprende que el encargo es de naturaleza civil, y por ello otorgado bajo las normas del Título XXIX del Libro IV del Código Civil, sin que tipifique actos que involucren la existencia de un mandato comercial, al no tener por finalidad la gestión de uno o más negocios lícitos de comercio, elemento de la esencia del mandato comercial, según la definición que para este contrato establece el Código de Comercio en su artículo 233.

En efecto, su objeto básicamente consiste en la ejecución de todos los actos civiles para el adecuado funcionamiento de la Presidencia Regional de XXXXXX1, la que de acuerdo a lo señalado por el ocurrente no constituye una entidad con existencia jurídica autónoma que opere en el país, en los términos del N° 5 del artículo 8° del Código Tributario, sino que corresponde a un conjunto de ejecutivos y directores regionales de la compañía ZZZ que desempeñan sus funciones en Chile bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa holandesa XXXXXX, debiendo el mandatario YYYYYY Limitada, celebrar el contrato de arrendamiento de las oficinas en que funcione dicha presidencia, efectuar pagos de rentas de arrendamiento y cualesquiera otros pagos y gastos derivados de la ocupación de tales oficinas que hagan sus funcionarios, pagar los servicios básicos de esta sede, gastos de viaje y otros, constituyendo un elemento importante del encargo el cumplimiento por parte del mandatario de todas las obligaciones que le competen al mandante como empleador de quienes se desempeñan en Chile en dicha Presidencia, bajo vínculo de subordinación o dependencia con el mandante.

En cuanto a los fondos para la ejecución del encargo, la Cláusula Tercera prescribe que el mandatario podrá cumplir con los encargos que señala el modelo con fondos propios o con fondos previamente anticipados por el mandante, y en el evento que el mandatario, YYYYYY Limitada, destine fondos propios para la ejecución del mandato, el mandante deberá reembolsar trimestralmente al mandatario, todos los gastos en que éste último haya incurrido en el cumplimiento de los encargos indicados en el instrumento.

Finalmente, debe considerarse la circunstancia que este encargo será remunerado de acuerdo a su Cláusula Cuarta.

3.- En cuanto a las consultas específicas que dicen relación con las normas de la Ley de la Renta, se informa lo siguiente:
a) Efectivamente, el reembolso de gastos en que incurra en el país YYYYYY Limitada en la ejecución del encargo y que hubiere financiado con recursos propios y que cobre al exterior, no tendrá efecto en relación con obligaciones del mandatario frente al Impuesto a la Renta, toda vez que su resultado será neutro al no producir utilidad ni pérdida en Chile en los estados del mandatario.

b) Efectivamente, la remuneración que perciba YYYYYY Limitada a consecuencia de la ejecución del mandato, bajo los términos señalados en la Cláusula Cuarta, constituirá un incremento patrimonial para la mandataria, un ingreso que se afectará con los impuestos normales establecidos en la Ley de la Renta, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.

c) Finalmente se señala, que conforme a las normas del mandato y tal como se asevera en la presentación, YYYYYY Limitada, ya sea, actuando a nombre de la empresa extranjera o como mandataria a nombre propio, estará obligada a determinar, declarar y pagar al Fisco el Impuesto Unico de Segunda Categoría que afecta a las remuneraciones o sueldos pagadas en Chile al personal de la Presidencia Regional; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 74 N° 1 y 78 de la Ley de la Renta.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y teniendo presente que la Presidencia Regional que establece en Chile XXXXXX1, es un órgano colegiado de administración que prestará una serie de servicios de gestión a las distintas filiales que la empresa señalada tiene en la Región -servicios por los cuales eventualmente la mandante podría percibir ingresos de sus filiales, sean pagados desde Chile o desde otros países de la Región- se estima que según lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, dicha Presidencia Regional debe inscribirse en el Rol Unico Tributario y, además para los efectos de poder verificar y controlar sus actividades en Chile se hace necesario que lleve un registro diario de todas las operaciones que realice a favor de las empresas que XXXXXX1 tiene en América Latina, debiendo a su vez presentar una declaración jurada en el mes de Abril de cada año señalando si la empresa XXXXXX1 con sede en Holanda ha recibido algún tipo de pago o contraprestación de sus empresas en América Latina por los servicios prestados por la Presidencia Regional. En el caso que así fuere la empresa mandante debería tributar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de la Renta, toda vez que se le generaría una renta por una actividad desarrollada en Chile, a través de dicha Presidencia Regional.

Por último, la filial en Chile de XXXXXX1, deberá llevar un registro separado de todos los gastos que realice por cuenta de su mandante en relación con la actividad de la Presidencia Regional, y de las provisiones de fondos o reembolso de gastos que aquella le efectúe.

4.- Ahora bien, en lo que dice relación con las normas del Impuesto al Valor Agregado cabe señalar que el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por su parte el artículo 2° N° 2 del citado cuerpo legal define servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

De este modo, con respecto a las sumas que sean reembolsadas del exterior a la empresa YYYYYY para cubrir los gastos que ésta ha incurrido en el cumplimiento de su encargo, este Servicio ha señalado reiteradamente que la mera recuperación de gastos de acuerdo a las normas contenidas en el D.L. N° 825, de 1974, no constituye hecho afecto a IVA, por no configurarse a su respecto el hecho gravado “servicio”.

Por lo anterior, la empresa YYYYYY no debe emitir factura exenta o no gravada con IVA para acreditar dichos cobros, puesto que este documento, según lo prescribe el considerando resolutivo N° 1 de la Resolución N° 6080, de este Servicio, de fecha 10 de Septiembre de 1999, sólo debe ser emitido cuando se ha realizado una operación que pueda ser calificada como “venta” o “servicio”, pero que ha quedado exenta o no gravada con Impuesto al Valor Agregado. De esta forma, la empresa consultante deberá utilizar para efectuar el cobro de los gastos en que ha incurrido en el cumplimiento de su mandato cualquier otro documento de carácter interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata.

Por otra parte, en cuanto al Impuesto al Valor Agregado soportado por YYYYYY en relación a los gastos asociados a la Presidencia Regional de XXXXXX1, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23° N° 1 del D.L. N° 825, dicho impuesto no puede ser utilizado como crédito fiscal por la empresa mandataria, puesto que dichos gastos no dicen relación con el giro o actividad de ella, sino que corresponden a gastos relacionados con la empresa mandante, por lo cual pasarán a formar parte del costo que significa para XXXXXX mantener en Chile la Presidencia Regional de ZZZ.

Por último, en cuanto a las sumas que YYYYYY percibe como remuneración por la ejecución del mandato, cabe señalar que como se señaló en el número 2 de este Oficio, dicho mandato es de carácter civil y, por lo tanto, no configura una actividad susceptible de ser clasificada dentro de los números 3 o 4 del artículo 20° de la Ley de la Renta, debiendo, en consecuencia, clasificarse dentro del N° 5 del artículo precitado. De este modo, las prestaciones que la consultante efectuará a favor de XXXXXX no se encontrarían afectas al Impuesto al Valor Agregado.

Con todo, por tratarse de servicios remunerados no afectos a Impuesto al Valor Agregado, y que son prestados por una empresa que tributa en Primera Categoría, es menester emitir a su respecto una factura por servicios no afectos o exentos, conforme lo establece la Resolución N° 6080, de 1999.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 4.508, de 29.09.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.