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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, ART. 59° – OFICIO N° 4.279, DE 1988. (ORD. Nº 4.619, DE 06.10.2004)

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE SUMAS REMESADAS EN CONFORMIDAD A CONTRATOS SWAPS SUSCRITO CON BANCOS EXTRANJEROS, CONFORME A LAS NORMAS DE LOS ARTÍCULOS 29°, 31° INCISO PRIMERO Y 59° DE LA LEY DE LA RENTA.

1.- Por su presentación indicada en el antecedente, expresa que XXXXXX S.A. mantiene un préstamo sindicado administrado por el banco XX Nueva York por USD 136.000.000, el que fue utilizado para la construcción del gasoducto, el cual tiene amortizaciones de capital e intereses trimestrales a contar de este año 2004.

Señala a continuación, que la compañía suscribió con cuatro bancos extranjeros contratos de Swap que cubren el 40% del préstamo (USD 57.000.000) todos estos regulados por las disposiciones contenidas en las “Definiciones ISDA 2000” publicadas por la “International Swaps and Derivates Association, Inc.” (“ISDA Master Agrement”) en los cuales se fija el marco jurídico que norma el funcionamiento de los contratos particulares de swaps del tipo que se acompaña, documento del cual adjunta copia en inglés, idioma en el cual fueron firmados, y una traducción auténtica realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Respecto del contrato en análisis, expresa, que el período de vigencia es desde el 2 de Enero de 2004 al 30 de Noviembre de 2011, ambas fechas inclusive; que la tasa contratada es de 4,4250% para todo el período antes indicado; y que la opción de comparación con la tasa fija contratada es la tasa flotante Libor en Dólares a 90 días.

Indica mas adelante, que las operaciones señaladas tienen por único objeto la cobertura de riesgos financieros referido a riesgo de tasas de interés en moneda extranjera del préstamo otorgado a la compañía en base de tasa variable (Libor).

La compañía señala, que ha considerado estos convenios como contratos de cobertura, ya que están referidos a una porción del préstamo, y no como operaciones especulativas siendo su único objeto cubrir fluctuaciones de la tasa de interés en que está contratado el préstamo (Libor en Dólares a 90 días).

Seguidamente expresa, que las remesas al exterior para los fines antes señalados, no constituyen renta afecta a impuesto, toda vez que tales sumas no configurarían la repatriación de una utilidad ni remuneración de servicios, sino que por el contrario, se trataría de cantidades destinadas a cubrir o compensar las fluctuaciones de la tasa de interés o precio de la obligación contraída.

Finalmente señala, que existe jurisprudencia administrativa a través de las resoluciones de este Servicio según Oficios N° 6.625, de fecha 24 de diciembre de 2003, lo que concuerda con el pronunciamiento emitido por el Servicio en los Oficios Ordinarios N° 3.671, de 11 de Octubre de 2002 y N° 4279, de 21 de Diciembre de 1988, en los que se analiza la situación tributaria para operaciones de derivados similares a lo que realizó esa Compañía.

De acuerdo con los antecedentes antes expuestos y de acuerdo con lo establecido en el Oficio Ordinario N° 6625 del 2003, solicita se le confirme que:


· Las cantidades que la Compañía tenga que remesar al exterior para los fines de cumplir con este contrato, se tratan de gastos necesarios para cubrir y compensar las fluctuaciones del precio de la obligación contraída, pudiendo éstas ser usadas como gastos normales y por ende cuando correspondan a ingresos éstas estarán afectas a los Impuestos a la Renta de Primera Categoría.

· Que basado en el N° 2 del Ordinario N° 6.625 de fecha 24 de Diciembre de 2003, en su parte final las cantidades que la Compañía deba remesar al exterior para los fines que indican los antecedentes entregados anteriormente, no constituyen una renta afecta a impuesto, puesto que tales sumas no configuran la repatriación de una utilidad, por el contrario, se tratan de cantidades para cubrir o compensar las fluctuaciones del precio de la obligación contraída, sin que queden afectas al impuesto Adicional establecido en la Ley de la Renta, específicamente a aquel contenido en el artículo 59 de la Ley de la Renta. Y consecuentemente los ingresos emanados de esta operación serán tributables de acuerdo a las reglas generales de la primera categoría de esta ley.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que analizada la operación que describe en su escrito y teniendo presente los objetivos que con ella se persiguen, según las normas legales que la regulan, este Servicio expresa que tal transacción es similar a aquella descrita en el Oficio N° 4.279, de fecha 21 de Diciembre del año 1988, la cual tenía por fin cubrir o proteger al deudor de las fluctuaciones del valor que podrían sufrir las obligaciones contraídas, concluyéndose que las sumas que el deudor debía remesar al exterior, tenían como objeto exclusivo la necesidad de cubrir o compensar las diferencias generadas producto de las fluctuaciones de la tasa de interés pactada, de lo que se concluye que a la operación a que se refiere la consulta le es aplicable el mismo tratamiento tributario descrito en el citado Oficio N° 4279, esto es, que las cantidades que la entidad que representa deba remesar al exterior para los fines que indica en su escrito, no constituyen una renta afecta a impuesto, puesto que tales sumas no configuran la repatriación de una utilidad, por el contrario, se tratan de cantidades para cubrir o compensar las fluctuaciones del precio de la obligación contraída, sin que queden afectas al impuesto Adicional establecido en la Ley de la Renta, específicamente a aquel contenido en el artículo 59 de la ley precitada.

En cuanto a si las cantidades remesadas al exterior para los fines de cumplir con el contrato se tratarían de gastos necesarios para producir la renta, cabe expresar, basado en los mismos antecedentes acompañados, que las referidas sumas constituyen un gasto que dice relación con el préstamo obtenido por la empresa para la construcción del gasoducto, toda vez que corresponden a operaciones cuyo único objeto es la cobertura de riesgos financieros de la tasa de interés en moneda extranjera del referido préstamo, el que fue otorgado a base de una tasa variable. De acuerdo con ello, al corresponder tales sumas a operaciones o contratos relacionados con el giro de la empresa recurrente, constituyen un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan al efecto los requisitos y condiciones que exige el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Finalmente, respecto de las sumas que se reciban del extranjero en cumplimiento del contrato en cuestión, en el evento en que la tasa de interés pactada en el contrato swap sea inferior a la tasa de interés flotante del crédito, cabe expresar que tales sumas corresponden a ingresos afectos a las normas generales de la Ley de la Renta.


ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio 4.619, de 06.10.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.