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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N° 2, ART.20°, LETRA C) – D.L. N° 825, DE 1974, ART. 8°, LETRA H) – CIRCULAR N° 21, DE 1991 – RES. EXENTA N° 83, DE 30.08.2004 (ORD. Nº 4.842, DE 28.10.2004)

TRIBUTACIÓN QUE AFECTA AL USO DE IMAGEN DE JUGADOR DE FÚTBOL PROFESIONAL – INGRESO CLASIFICADO EN EL NÚMERO 2° DEL ARTÍCULO 42° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, PUES PROVIENE DEL EJERCICIO DE UNA OCUPACIÓN LUCRATIVA, DEBIENDO EMITIR DICHA PERSONA LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE HONORARIOS DE ACUERDO A LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR ESTOS DOCUMENTOS DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, A TRAVÉS DE LA CIRCULAR N° 21, DE 1991 – EMISIÓN ELECTRÓNICA – LEY N° 19.039 – NORMAS APLICABLES A LOS PRIVILEGIOS INDUSTRIALES Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL – LAS MARCAS COMERCIALES SUJETAS A SU PROTECCIÓN COMPRENDEN TAMBIÉN EL NOMBRE, EL SEUDÓNIMO O EL RETRATO DE UNA PERSONA NATURAL CUALQUIERA QUE CONSIENTA EN ELLO – LA SOCIEDAD DEBERÁ DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE A LA EMPRESA DE LÁCTEOS A QUE SE REFIERE.

1.- Por Oficio Ordinario indicado en el antecedente, se remite la presentación efectuada XXXXXX, consultando sobre el tratamiento tributario que afectaría a la sociedad de la cual un jugador de fútbol profesional es socio con un 50% de participación y aportó el derecho a utilizar y ceder en uso o goce temporal, su imagen, nombre y figura personal. La sociedad celebra contrato de autorización a favor de una empresa de lácteos por un plazo de un año para que utilice la imagen, nombre y figura deportiva, tanto en los logos de los productos, a través de la prensa escrita, radio, televisión abierta o cerrada, como asimismo a través de póster, videos, películas, spots, campañas, eventos, afiches, quedando establecido que cualquier intervención personal del jugador no quedará comprendida en el contrato, para lo cual deberá negociar directamente el jugador.

El recurrente señala en su escrito, que con motivo de su ejercicio profesional se le ha solicitado confeccionar los contratos relativos a las siguientes operaciones, cuyos efectos tributarios solicita informar a través de la presente consulta, a objeto de tener certeza jurídica sobre los mismos:

a) Un jugador de fútbol profesional ha sido contactado por una empresa fabricante de productos lácteos la que le ha solicitado lo siguiente:

a.1) Participar en la filmación de un spot publicitario y sesión de fotos, servicio por el cual la empresa productora del spot publicitario, contratada por la empresa fabricante de productos lácteos, pagará directamente al jugador una remuneración.

a.2) Que la sociedad de responsabilidad limitada de la cual es socio en un 50% el jugador (y a la que aportó entre otros, el derecho a utilizar y ceder en uso o goce temporal, su imagen, nombre y figura personal), celebre un contrato de autorización a favor de la empresa de productos lácteos, por el plazo de un año, para que ésta utilice la imagen, nombre y figura del deportista, tanto en los logos de los productos, a través de la prensa escrita, radios, televisión, abierta o cerrada, como asimismo a través de póster, videos, películas, spots, campañas, eventos, afiches, quedando establecido que cualquier intervención personal del jugador no quedará comprendida en el contrato, para lo cual deberá negociar directamente con el jugador.

b) Que previo a la firma de los contratos respectivos se precisa determinar los efectos tributarios de las operaciones.

c) Para el efecto descrito en el punto anterior solicita confirmar y absolver los criterios y consultas siguientes:

c.1) Que la renta que recibirá el jugador de fútbol por el servicio indicado en la letra a), es una renta clasificada en el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta.

En el evento de ser ratificado este criterio, se consulta si es necesario que el jugador emita una boleta de honorarios o basta que la empresa pagadora emita una boleta de prestación de servicios de terceros.

c.2) Que la sociedad, de la cual es socio el jugador, al autorizar el uso de la imagen, nombre y figura personal, en los términos descritos en el punto a.2) precedente, está cediendo el uso de un bien incorporal, como lo es la imagen, nombre y figura personal del deportista, y que en consecuencia no se genera un hecho gravado en el D.L. 825, Ley IVA.

2.- En respuesta a lo consultado puede informarse a Ud. que en el caso que expone en el número 1, letra a), de su presentación, la remuneración obtenida por un jugador de fútbol por su participación en un spot publicitario y sesión de fotos, efectivamente corresponde a un ingreso que se clasifica en el número 2° del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues proviene del ejercicio de una ocupación lucrativa, debiendo emitir dicha persona la correspondiente boleta de honorarios de acuerdo a las formalidades que deben cumplir estos documentos y contenidas en las instrucciones de la Circular N° 21, de 1991, publicada en el sitio web de Internet, www.sii.cl, pudiendo ser también emitida en forma electrónica de acuerdo a lo establecido en Resolución Exenta N° 83 del 30 de agosto de 2004, de este Servicio, que establece instrucciones sobre la emisión y uso de boletas de honorarios electrónicas, y que puede encontrarse en el sitio web indicado.

Respecto de su segunda consulta, en que expone la posibilidad de celebración de un contrato entre la sociedad y la empresa de productos lácteos que indica, por el cual se permitiría el uso en avisos publicitarios del nombre, imagen y figura personal de un deportista, derechos que la primera posee, puede señalarse que dicho acto puede configurar el hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 8°, letra h), del Decreto Ley N° 825, de 1974, que se refiere a cualquier forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, considerando que jurídicamente el concepto de “marca” puede comprender el nombre y el retrato de una persona natural que así lo registre.

En efecto, conforme a la Ley N° 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de Propiedad Industrial, las marcas comerciales sujetas a su protección comprenden también el nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera que consienta en ello (artículo 20°, letra c), cumpliéndose los demás requisitos legales.

De esta manera, en la medida que los bienes objeto del contrato que indica correspondan a la noción legal precedentemente expuesta, la cesión de su uso o goce temporal configurará el hecho gravado del Impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 8°, letra h), citado anteriormente.

Además, la sociedad de responsabilidad limitada indicada deberá declarar y pagar el impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los servicios que ella preste a la empresa de lácteos a que se refiere.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4.842, de 28.10.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos