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Renta - 2004
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 8, LETRA I), ART. 20°, N° 1, LETRA B) – OFICIOS N°S 1.736, DE 2003 Y 4.522, DE 1992. (ORD. Nº 5.491, DE 31.12.2004) TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS O CUOTAS RESPECTO DE UN BIEN RAÍZ AGRÍCOLA POSEÍDO EN COMUNIDAD, SEGÚN LO DISPUESTO POR LA LETRA I), DEL N° 8, DEL ARTÍCULO 17°, DE LA LEY DE LA RENTA – SI LA CITADA OPERACIÓN ES CALIFICADA DE HABITUAL, CONFORME A LAS NORMAS DE LOS INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE LA RENTA, POR REPRESENTAR EL RESULTADO DE NEGOCIACIONES O ACTIVIDADES REALIZADAS HABITUALMENTE POR EL CONTRIBUYENTE, EL MAYOR VALOR OBTENIDO SE ENCUENTRA AFECTO A LOS IMPUESTOS GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA – LA SOCIEDAD AGRÍCOLA COMPRADORA DEL PREDIO QUE TRIBUTA A BASE DE LA RENTA PRESUNTA, Y ATENDIDO A LA SITUACIÓN TRIBUTARIA PARTICULAR DE LOS COPROPIETARIOS ENAJENANTES DE LOS DERECHOS, -LOS QUE NO DECLARAN EN LA PRIMERA CATEGORÍA LA RENTA EFECTIVA ACREDITADA MEDIANTE UNA CONTABILIDAD COMPLETA-, NO QUEDA OBLIGADA A DECLARAR LA RENTA EFECTIVA, SINO QUE TAL OBLIGACIÓN LA ADQUIRIRÁ EN LA MEDIDA QUE UNA VEZ QUE EXPLOTE DICHO PREDIO AGRÍCOLA SE CUMPLAN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SEÑALA LA LETRA B) DEL N° 1 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE LA RENTA, QUE IMPIDEN A UN CONTRIBUYENTE CONTINUAR ACOGIDO AL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA, OBLIGÁNDOLO A DECLARAR LA RENTA EFECTIVA DETERMINADA MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA. 1.- Por presentaciones
indicadas en el antecedente, señala que está asesorando a una empresa
agrícola que tributa en renta presunta y que vende menos de 8.000 UTM
al año.
Agrega, que su cliente está estudiando la
posibilidad de comprar a una serie de copropietarios, derechos sobre un
predio que en parte está plantado con bosques acogidos al D.L. N° 701,
haciendo presente que estos copropietarios son dueños de sus derechos
hace más de cinco años. Los copropietarios de estos predios forestales
no tributan por renta efectiva según contabilidad completa, sino que
solamente cumplen con las obligaciones de contabilidad simplificada que
exige el D.L. N° 701. A su vez, los que desarrollan otras actividades
agrícolas están acogidos a renta presunta respecto a ellas. En relación con lo anterior, desea confirmar los
siguientes hechos: El mayor valor que obtengan los copropietarios del
predio en la enajenación de sus derechos, tiene la calidad de ingreso
no renta en virtud de lo señalado en el artículo 17 N° 8 letra i) de
la Ley de la Renta, lo que a su vez está confirmado por el Oficio N°
1.736, de 23.04.2003, de este Servicio. Que el hecho de comprar estos derechos sobre el
predio no obliga a su representada a quedar sujeta a tributar en renta
efectiva, ya que esta obligación rige para el caso en que el vendedor
tribute en renta efectiva según contabilidad completa, lo que no
ocurriría en este caso según lo expresado por este Servicio mediante
el Oficio N° 804522, de 02.11.1992. 2.- Sobre el particular, cabe señalar que la
operación de enajenación que se describe en la letra a) de la
presentación, se regula por lo dispuesto por la letra i) del N° 8 del
artículo 17 de la Ley de la Renta, norma esta que dispone que no
constituye renta, el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de
precio, obtenido en la enajenación de derechos o cuotas respecto de
bienes raíces poseídos en comunidad, salvo que los derechos o cuotas
formen parte del activo de una empresa que declare su renta efectiva de
acuerdo con las normas de la Primera Categoría. 5.- Finalmente se señala, que el Oficio que
acompaña para acreditar la respuesta a la segunda consulta formulada no
corresponde al N° 804522, sino que al N° 4522, de 02.11.1992, el cual
en todo caso no tiene aplicación a la situación en consulta. Oficio N° 5.491, de 31.12.2004 |