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Renta - 2004
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.985, ART. 5° TRANSITORIO – CIRCULARES N°S 63, DE 1990, 19, DE 1991 Y 5, DE 1996. (ORD. Nº 5.492, DE 31.12.2004) TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A ENAJENACIÓN DE PREDIO AGRÍCOLA ADQUIRIDO ANTES DEL AÑO 1990, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5°, TRANSITORIO DE LA LEY N°18.985, DE 1990 – EL VALOR DE ENAJENACIÓN, INCLUIDO EL REAJUSTE DEL SALDO DE PRECIO, TENDRÁ EL CARÁCTER DE INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA HASTA LA CONCURRENCIA DE CUALQUIERA DE LAS CANTIDADES SEÑALADAS EN LA NORMA LEGAL – ELECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE – REQUISITOS Y CONDICIONES – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO. 1.- Por presentación
indicada en el antecedente, señala que se encuentra asesorando a un
agricultor que tributa en renta efectiva y que está analizando la
posibilidad de vender un predio agrícola adquirido antes del año 1990.
Agrega, que para efectos de lo anterior, su cliente
desea utilizar alguna de las cuatro alternativas contempladas en el
artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, que justamente establece
el tratamiento tributario a la cual se encuentra sujeta la primera
enajenación de predios agrícolas, que a contar del 28 de Junio de 1990
(fecha de la publicación de la ley antes mencionada) efectúen
contribuyentes agricultores, que a partir del 1° de enero de 1991 ó
1992, según corresponda, deban tributar sobre la renta efectiva
determinada a base de contabilidad completa, deseando confirmar si se
mantiene vigente tal disposición, pudiendo optar el contribuyente por
cualquiera de las cuatro alternativas. b) Hasta el avalúo fiscal del predio a la fecha de
la enajenación; c) Hasta el valor comercial del predio determinado
según tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos; y d) Hasta el valor comercial del predio, incluyendo
sólo los bienes que contempla la Ley 17.235, determinado por un
ingeniero agrónomo, forestal o civil, con a lo menos diez años de
título profesional, valor que deberá ser aprobado y certificado por
una firma auditora registrada en la superintendencia de bancos e
instituciones financieras o por una sociedad tasadora de activos. La cantidad que exceda de los límites anteriormente
indicados, queda afecta a los impuestos generales de la Ley de la Renta. ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA Oficio N° 5.492, de 31.12.2004 |