Home | Ley Renta - 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° D – LEY N° 18.046, ART. 87° – CIRCULAR N° 43, DE 2003. (ORD. Nº 5.493, DE 31.12.2004)

SOCIEDADES QUE SE PUEDEN ACOGER A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 41° D, DE LA LEY DE LA RENTA – LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR LA SOCIEDAD PLATAFORMA A CONSTITUIRSE EN CHILE, SÓLO PODRÍA ACOGERSE AL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 41 D DE LA LEY DE LA RENTA, SI LAS SOCIEDADES O EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO, A QUIENES PRESTE SERVICIOS, TIENEN LA CALIDAD DE COLIGADAS DE LA SOCIEDAD PLATAFORMA CONSTITUIDA EN CHILE, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, SIN PERJUICIO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS DEMÁS EXIGENCIAS QUE ORDENA LA REFERIDA NORMA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

1.- Por E-Mail indicado en el antecedente, consulta si la generación de una Compañía que centralice regionalmente los servicios de facturación de importaciones y exportaciones de una multinacional que tiene sucursales en todo el mundo, puede ser creada bajo el régimen de sociedades plataformas.

Agrega, que la multinacional que necesita globalizar y centralizar estas operaciones, no ha decidido aún donde esta la Compañía “Centro de Servicios”, necesitando aclarar si esta figura puede quedar bajo este régimen especial de sociedades plataformas, para recomendar su instalación en Chile. El objetivo que persigue la multinacional es centralizar el flujo de documentos y cash desde todas sus subsidiarias a una gran central de servicios de compra y venta (Import/Export) desde todas sus fuentes de suministro y así facilitar el control de complejas conciliaciones que se repiten en todas las subsidiarias que en la actualidad importan productos en promedio de 20 países distintos y a su vez exportan a otra cantidad de países similar.

Expresa finalmente, que la idea es que una Compañía de servicios canalice todas las importaciones y exportaciones de cada una de las subsidiarias, esto implicaría que una subsidiaria cualquiera compraría sólo a esta Compañía, la cual despacharía desde distintas fuentes de suministros de acuerdo al origen del producto, por lo tanto, la subsidiaria tendría sólo un gran proveedor y no cada una de las subsidiarias de esta multinacional, a la inversa para exportar, todos los pedidos serían canalizados por esta Compañía de servicios y la subsidiaria tendría un solo comprador, ahorrándose importantes costos de conciliación y administración en cada una de las subsidiarias.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 41 D de la Ley de la Renta, en su inciso primero, establece lo siguiente: “A las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas que acuerden en sus estatutos someterse a las normas que rigen a éstas, que se constituyan en Chile y de acuerdo a las leyes chilenas, con capital extranjero que se mantenga en todo momento de propiedad plena, posesión y tenencia de socios o accionistas que cumplan los requisitos indicados en el número 2.-, sólo les será aplicable lo dispuesto en este artículo en reemplazo de las demás disposiciones de esta ley, salvo aquellas que obliguen a retener impuestos que afecten a terceros o a proporcionar información a autoridades públicas, respecto del aporte y retiro del capital y de los ingresos o ganancias que obtengan de las actividades que realicen en el extranjero, así como de los gastos y desembolsos que deban efectuar en el desarrollo de ellas. El mismo tratamiento se aplicará a los accionistas de dichas sociedades domiciliados o residentes en el extranjero por las remesas y distribuciones de utilidades o dividendos que obtengan de éstas y por las devoluciones parciales o totales de capital provenientes del exterior, así como por el mayor valor que obtengan en la enajenación de las acciones en las sociedades acogidas a este artículo, con excepción de la parte proporcional que corresponda a las inversiones en Chile, en el total del patrimonio de la sociedad. Para los efectos de esta ley, las citadas sociedades no se considerarán domiciliadas en Chile, por lo que tributarán en el país sólo por las rentas de fuente chilena.”

Respecto de lo dispuesto por la norma legal antes transcrita, este Servicio ha impartido las instrucciones pertinentes a través de la Circular N° 43, de 22 de Agosto del 2003; instructivo que se encuentra publicado en el sitio web que este organismo tiene habilitado en Internet, cuya dirección es: www.sii.cl.

3.- Como se puede apreciar la materia en consulta, se relaciona con el “objeto social” que pueden desarrollar este tipo de sociedades, por lo que es necesario tener presente lo que dispone el artículo 41 D, sobre este aspecto:

Dicho precepto legal, en el N° 1, de su inciso segundo establece lo siguiente:

“1.- Tener por objeto exclusivo la realización de inversiones en el país y en el exterior, conforme a las normas del presente artículo.” Agrega, dicho precepto legal, en su N° 5, lo siguiente: “5.- No obstante su objeto único, las sociedades acogidas a este artículo podrán prestar servicios remunerados a las sociedades y empresas indicadas en el número siguiente, relacionados con las actividades de estas últimas, como también invertir en sociedades anónimas constituidas en Chile. Estas deberán aplicar el impuesto establecido en el número 2) del artículo 58°, con derecho al crédito referido en el artículo 63°, por las utilidades que acuerden distribuir a las sociedades acogidas a este artículo, cuando proceda. A los accionistas domiciliados o residentes en Chile a que se refiere el número 2.-, inciso segundo de este artículo, que perciban rentas originadas en las utilidades señaladas, se les aplicará respecto de ellas las mismas normas que la ley dispone para los accionistas de sociedades anónimas constituidas fuera del país, y además, con derecho a un crédito con la tasa de impuesto del artículo 58°, número 2), aplicado en la forma dispuesta en las letras B.- y C.- del artículo 41 C.- de esta ley.

Las sociedades acogidas a este artículo que invirtieron en sociedades constituidas en Chile deberán distribuir sus utilidades comenzando por las más antiguas, registrando en forma separada las que provengan de sociedades constituidas en Chile de aquellas obtenidas en el exterior. Para los efectos de calcular el crédito recuperable a que se refiere la parte final del inciso anterior, la sociedad deberá considerar que las utilidades que se distribuyen, afectadas por el impuesto referido, corresponden a todos sus accionistas en proporción a la propiedad existente de los accionistas residentes o domiciliados en Chile y los no residentes ni domiciliados en el país.

Las sociedades acogidas a este artículo deberán informar al contribuyente y al Servicio de Impuestos Internos el monto de la cantidad con derecho al crédito que proceda deducir”.

Por su parte, el N° 6 de la mencionada norma legal, preceptúa lo siguiente: “6: Las inversiones que constituyen su objeto social se deberán efectuar mediante aporte social o accionario, o en otros títulos que sean convertibles en acciones, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 87 de la ley Nº 18.046, en empresas constituidas y formalmente establecidas en el extranjero, en un país o territorio que no sea de aquellos señalados en el número 2, de este artículo, para la realización de actividades empresariales. En caso que las actividades empresariales referidas no sean efectuadas en el exterior directamente por las empresas mencionadas, sino por filiales o coligadas de aquellas o a través de una secuencia de filiales o coligadas, las empresas que generen las rentas respectivas deberán cumplir en todo caso con las exigencias de este número.”

4.- En relación con la materia anterior, este Servicio mediante la citada Circular 43, de 2003, instruyó lo siguiente:
“(1) De acuerdo a lo dispuesto por los N°s.1 y 5 del inciso segundo del artículo 41 D, las sociedades plataforma de negocios en referencia, deben tener por objeto social las siguientes actividades:

(1.1) Realizar exclusivamente inversiones en Chile o en el Exterior, conforme a las normas del artículo 41 D, que se analiza.

En lo que se refiere a las inversiones en Chile, las sociedades plataforma de negocios sólo pueden invertir en sociedades anónimas constituidas en el país, las cuales pueden ser abiertas o cerradas.

(1.2) No obstante el objeto único y exclusivo antes indicado, las referidas sociedades podrán prestar los siguientes servicios:

(1.2.1) Prestar servicios remunerados a las sociedades y empresas constituidas en el exterior y que formalmente se establezcan en el extranjero, relacionados con las actividades de éstas. Sobre este punto cabe destacar que, conforme al tenor literal de los N°s. 5 y 6 del inciso 2° del artículo 41 D de la Ley de la Renta, el requisito básico para cumplir con este objetivo es que la empresa o sociedad beneficiaria del servicio se encuentre constituida y establecida en el exterior, pudiendo los servicios ser prestados por las sociedades acogidas a la norma legal antes mencionada, en el país o en el extranjero. También es necesario precisar, que las sociedades plataformas, conforme a las normas legales antes mencionadas, también podrán prestar servicios remunerados a sociedades que tengan la calidad de coligada de la sociedad constituida en el extranjero, en los términos previstos por el artículo 87 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

Según disposición legal estos servicios que se encuentran acogidos a la norma en análisis, deberán estar relacionados con las actividades de las empresas constituidas y establecidas en el extranjero, incluyendo todos aquellos que sean necesarios para administrarlas, tales como asesorías legales, financieras, análisis de mercado, etc., prestados directamente por la sociedad plataforma de negocios”.

5.- En consecuencia, y basado en lo dispuesto por la norma legal en comento y lo instruido por este Servicio mediante la citada Circular N° 43, de 2003, se concluye que la actividad a desarrollar por la sociedad plataforma a constituirse en Chile, y que describe en su presentación, sólo podría acogerse al régimen establecido en el artículo 41 D de la Ley de la Renta, si las sociedades o empresas constituidas en el extranjero, a quienes preste servicios, tengan la calidad de coligadas de la sociedad plataforma constituída en Chile, en los términos previstos en el artículo 87 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, sin perjuicio de dar cumplimiento a las demás exigencias que ordena la referida norma.

 

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 5.493, de 31.12.2004
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos