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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 295 DE 20 DE ENERO DE 2004

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS POR PARTE DE ORGANIZACIONES CON LIBERALIDADES, PARA SER UTILIZADOS EN PROYECTOS DE LOS QUE NO FORMAN PARTE.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, por el que pide la opinión de este Servicio, acerca de distintas formas de adquisición de vehículos motorizados para destinarlos al Proyecto denominado, “A”.

Señala que su representada, B , en virtud de lo establecido en Convenio entre la Comunidad Europea y el Ministerio de Planificación y Cooperación de Chile, de Financiación Específico del Proyecto denominado “A”, llamado también el “AA”, contenido en D.S. N° X, de 2002, publicado en el diario oficial de XX, es la administradora financiera de los recursos aportados por la Comunidad Europea para la ejecución de este proyecto.

Agrega que la ejecución del referido Proyecto requiere la adquisición de vehículos motorizados. Por su parte el Convenio de Financiación prevé en su Protocolo N° 1 sobre disposiciones fiscales las siguientes normas:

- Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad;
- Los contratos financiados por la Comunidad deberán gozar, por parte del Estado del beneficiario, de un régimen fiscal que no sea menos favorable que aquel que se aplica al Estado o a la Organización Internacional más favorecidos en materia de cooperación al desarrollo;
- Los contratos financiados por la Comunidad no estarán sujetos ni a impuestos indirectos ni a derecho de timbre ni de registro, ni al IVA, ni a exacción fiscal de efecto equivalente existente o por crear en el Estado beneficiario.

Manifiesta que, dado que el Proyecto es dirigido por la Unidad de Gestión, entidad carente de personalidad jurídica, dirigida a su vez por un Codirector Nacional designado por MIDEPLAN y un Codirector Europeo designado por la Comunidad Europea y, conformada por el personal contratado para estos efectos por B a solicitud de los Codirectores, es B quien, en su calidad de administradora financiera celebra los contratos que se requieren para la ejecución del Proyecto. Sin embargo en este caso B no puede adquirir directamente los vehículos motorizados que el Proyecto requiere, por tener fijada en la Ley 19.842 sobre Presupuesto del Sector Público 2003 una dotación máxima de vehículos y aparentemente, no es factible solicitar un aumento en la dotación dado que ello requeriría la disminución de la dotación máxima de otros servicios dependientes o relacionados con MIDEPLAN; además, tales vehículos no serán manejados por funcionarios públicos, sino que por personas contratadas a honorarios por B, a requerimiento de los Codirectores del Proyecto.

De tal manera que aunque B pueda adquirir estos vehículos no podría cumplir con la normativa que regula su utilización.

Por lo anterior, los Codirectores del Proyecto han solicitado a B que realice una licitación con el objeto de seleccionar y contratar una entidad que tenga a su favor exenciones tributarias que le permitan adquirir vehículos sin pagar aquellos impuestos de los cuales están eximidos los contratos que se celebren con recursos de la Comunidad Europea, con la condición de destinarlos al Proyecto y transferir su propiedad al término de éste a quienes señalen las autoridades de tutela del Proyecto. Ante tal solicitud, es que su representada solicita la opinión de este Servicio en relación con lo siguiente:

1) ¿Es posible que entidades, fundamentalmente organizaciones internacionales, puedan utilizar las exenciones tributarias establecidas en su favor para adquirir vehículos motorizados que serán utilizados en un proyecto en el cual estas entidades no tienen participación, recibiendo una retribución en dinero para compensar los trabajos que por este motivo se les ocasione y el riesgo que implica figurar como dueñas de vehículos?.

2) ¿Es posible que personas jurídicas sin fines de lucro, a las cuales B les transferiría recursos europeos destinados a la adquisición de los vehículos motorizados necesarios para la ejecución del Proyecto adquieran estos vehículos, utilizando la exención contemplada en el Convenio Financiero, en razón de que el contrato de compraventa de dichos vehículos se financia con el aporte de la Comunidad Europea al Proyecto?.


2.- Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que, en general, en nuestro país, toda persona debe soportar en su patrimonio la carga del impuesto al valor agregado, en su carácter de adquirente o importador de bienes o de beneficiario de servicios, pudiendo ser utilizado el tributo soportado en las adquisiciones o servicios recibidos sólo como crédito fiscal, por aquellos contribuyentes que realizan operaciones afectas al mismo impuesto, imputándolo a los débitos que se generen en las ventas o servicios prestados.

Por otra parte, el principio de legalidad en materia tributaria, indica que no puede existir contribución alguna sin que se encuentre establecida en una ley, pero al mismo tiempo, teniendo presente que el Estado no puede evadirse a su obligación de incurrir en los gastos indispensables para cumplir su función, no podrá haber exenciones de impuestos que no estén expresamente previstas en las leyes.

Así, sólo mediante normas de rango legal podrá concederse el beneficio de la exención a quienes cumplan los requisitos que prevea la ley, por lo que el legislador ha determinado con precisión los casos en que ella procede. De esta forma, existiendo certeza de que el contribuyente posee las condiciones para acogerse al beneficio, podrá hacerlo efectivo a su favor, liberándose de la obligación de pagar el tributo.


3.- Lo expuesto precedentemente obliga a una interpretación y aplicación restrictiva de las normas que conceden este tipo de liberalidad, razón por la cual, y en respuesta a su primera consulta, cumplo con informar a Ud. que no es posible que una exención tributaria que tenga el carácter de personal, sea utilizada por un sujeto distinto al beneficiario que está expresamente designado en la ley, quien es el único autorizado para invocarla a su favor, lo cual implica no sólo que sea el ente exento quien la alegue, sino que, además, que la liberalidad ceda en su beneficio exclusivo, descartándose absolutamente la posibilidad de que la señalada exención sea utilizada por o en beneficio de una entidad distinta, ni menos aún que el beneficiario reciba una retribución en dinero por los gastos y/o riesgos que involucre la hipotética cesión.

Con relación a la segunda consulta, conviene dejar previamente establecido que este Servicio, en diversos pronunciamientos ha señalado que las instituciones que no persiguen fines de lucro son contribuyentes del impuesto al valor agregado por las operaciones que efectúen y los servicios que presten, gravados con ese tributo, resultando irrelevante para los efectos de su aplicación la naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo o fines con que se constituyan, el cual no es vinculante para efectos tributarios.

Por otra parte, este Servicio ha impartido las instrucciones pertinentes relativas al procedimiento para hacer efectivas las exenciones contenidas en el Convenio Marco suscrito entre Chile y la Comunidad Económica Europea a que se refiere la presente consulta, las cuales se han referido básicamente al establecimiento de un procedimiento administrativo para verificar que el contrato que se suscribe se encuentre financiado por la comunidad, que es el requisito que el Convenio Marco establece para que opere la exención.

Sobre el particular, se ha señalado básicamente que las personas que pueden suscribir los contratos que se pueden beneficiar con la franquicia son la Comisión y el Beneficiario, o la Unidad de gestión en que se haya delegado la ejecución del proyecto, quienes deben acreditar ante las personas que pueden suscribir contratos de obras, de suministros o de servicios, denominadas contratistas, que el contrato respectivo es financiado por la Comunidad y que su finalidad es la realización de una prestación en el marco del proyecto aprobado por la Comisión.

De lo expuesto aparece que, en la medida que la transferencia de recursos a otra entidad distinta del responsable de la ejecución de proyecto, sea autorizada por el Convenio, las adquisiciones que ella realice podrán gozar de la exención referida, siempre que se de cumplimiento a los procedimientos establecidos para tal adquisición.

Las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia se encuentran contenidas en los Oficios N° 3770 de 18 de Octubre de 2002, N° 205, de 16 de Enero de 2003 y N° 5300 de 21 de Octubre de 2003,

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 295 de 20-01-2004
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos