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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 754 DE 10 DE FEBRERO DE 2004.-

IVA EN LA CESIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN UN ESTADIO DONDE SE DESARROLLA UN CAMPEONATO DE FÚTBOL.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre la vigencia de Oficio 3388 de 1984, en el cual se expresó que en caso que una Federación Organizadora de Eventos Deportivos, perciba ingresos por publicidad en los recintos deportivos, éstos no se encuentran gravados con IVA.

Dentro de los documentos acompañados se encuentra correo electrónico del señor Jefe del Departamento Regional de Fiscalización de la XX Dirección Regional, quien señala que el señor Jefe de Unidad de XX ha planteado la situación relacionada con una Asociación de Fútbol Amateur de esa jurisdicción, respecto de la cual se tienen los siguientes antecedentes.

1.- La Asociación mencionada realizará un campeonato de fútbol durante el mes de Enero de 2004, en el recinto del Estadio Municipal de XX.

2.- Determinadas empresas auspiciarán el evento, entregando dineros y se les permitirá colocar publicidad en el estadio.

3.- Las empresas les están exigiendo facturas por los valores entregados y respecto de lo cual tendrán autorización para tener publicidad en el recinto, durante el campeonato.

Señala que al respecto, existe Oficio 3388 de 1984 del SII, y solicita se le señale si corresponde aplicarlo en los términos expresados y si a la fecha se ha emitido algún otro pronunciamiento específico sobre la materia.


2.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que en el mencionado Oficio N° 3388, de 8 de Octubre de 1984, este Servicio estimó que, no obstante que la autorización remunerada otorgada por la Federación Chilena de XX para exhibir avisos publicitarios en el recinto en que se organizará un evento deportivo, constituye una forma de cesión temporal del uso de un inmueble, toda vez que en el predio se ubicarán carteles y avisos relativos a las empresas auspiciadoras del evento deportivo haciendo, de esta manera, un uso parcial del mismo; dicha cesión no se encuentra gravada con IVA ya que en el inmueble no existen instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial


3.- Sin embargo, no es posible la aplicación del criterio mencionado en el párrafo precedente -el cual se encuentra vigente- a la situación por Ud. planteada, por cuanto ella difiere en un elemento sustancial, cual es, la calidad del inmueble de que se trata.

En efecto, según ha sido resuelto por este Servicio en Oficio N° 3330 de 7 de Noviembre de 1995, en la medida en que los espacios publicitarios entregados a las empresas auspiciadoras estén ubicados en un estadio, la cesión de parte de éste para efectos publicitarios constituye el hecho gravado especial contenido en el artículo 8° letra g) del D.L N° 825, de 1974, por cuanto se trata de la cesión temporal de espacios situados dentro de inmuebles que permiten el ejercicio de una actividad de carácter comercial, como es la presentación de espectáculos públicos.

JUAN FRANCISCO SANCHEZ STURMER
DIRECTOR (S)

Oficio N° 754 de 10-02-2004
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos