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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 1241 DE 15 DE MARZO DE 2004.

NO PROCEDE LIBERACIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN IMPORTACIÓN DE UN VEHÍCULO MOTORIZADO PARA LISIADOS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita se le exima del pago del impuesto al valor agregado generado en la importación de un vehículo que en su condición de lisiado proyecta realizar.


Señala que la adquisición de un vehículo especialmente adaptado para su condición, es para él de gran importancia pues le permitiría trasladarse hacia zonas rurales y así poder permutar productos del campo, para el consumo de la familia, lo que le ayudaría a mejorar en parte su situación económica.


Es por ello que al amparo de la franquicia establecida en el artículo 6°, de la Ley N° 17.238, pretende importar un vehículo adaptado a su condición de discapacitado, señalando que el pago del tributo respecto del cual se solicita a este Servicio su exención, es el impedimento para que ésta no se realice.


2.- El inciso final del artículo 6°, de la Ley N° 17.238, establece que las importaciones a que se refiere dicho artículo, a saber la de vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación no quedarán afectas a otros impuestos internos distintos del impuesto al Valor Agregado.


3.- Al tenor de la normativa citada se desprende que del único tributo interno respecto del cual la señalada norma no contempla ninguna exención es del impuesto al valor agregado, por lo que la importación de vehículos efectuada al amparo de dicha normativa legal deberá solucionar siempre el pago del tributo en comento.


En cuanto a su petición, cabe señalar a Ud. que lamentablemente no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que las normas tributarias no contemplan ninguna disposición que exima del mencionado impuesto a dichas importaciones.


Asimismo, es necesario hacer presente que a este Servicio sólo le compete declarar aquellas exenciones previamente establecidas por el legislador, careciendo de atribuciones para otorgar franquicias o exenciones tributarias, ya que éstas deben ser siempre materia de Ley

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N°1241 de 15-03-2004
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos. Indirectos