Home | Ventas y Servicios - 2004

LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 1340, DE 18 DE MARZO DE 2004-03-18

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN CONVENIO DE CANJE HOTELERO

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio del antecedente, mediante el cual pide un pronunciamiento acerca de lo consultado por la señora XXXXX, en representación de la Sucesión de don XXXXX, giro Hostal-Explotación Turística, acerca de la emisión de documentos en un convenio de prestaciones recíprocas de servicios hoteleros.

Señala la contribuyente en su presentación, que el Hostal XXXX de la ciudad de Puerto Natales, suscribió un convenio de intercambio o canje hotelero con la empresa YYYY.; y, que en cumplimiento a tal convenio, prestó servicios de hotelería a un grupo de personas, entre el 25 al 28 de abril por 3 días y entre el 26 al 28 de abril, por 2 días, quienes no cancelaron tales servicios por tratarse de un canje hotelero. Agrega la contribuyente, que la devolución de tales prestaciones se efectuará en el momento en que la sucesión Hostal XXXX utilice la misma cantidad de días y habitaciones que la empresa YYYY ocupó en las fechas señaladas, prestaciones que se pueden realizar en el Gran Hotel XXXX o en los Hoteles XXXXX de la ciudad de Temuco.

Finalmente señala la consultante, que en atención a que las prestaciones por servicios hoteleros se efectúan sin existir desembolso de dinero por las partes, pide se le indique la documentación que debe emitir en estos casos, atendido a que se le habría informado que no era necesario extender factura por los servicios hoteleros prestados en virtud de lo establecido en el referido convenio.

Por su parte, el Sr. Director Regional expresa que, al tenor de lo consultado por la contribuyente, no queda claro a esa Dirección Regional si en este caso se cumpliría con el elemento denominado “percepción de la remuneración” para los efectos de establecer el momento del devengo del Impuesto al Valor Agregado y de la emisión de la factura, toda vez que en la especie no existe pago, sino que una recompensa en prestaciones de servicios hoteleros similares a los otorgados.

2.- Acerca de lo consultado, puedo señalar a Ud., que entre los documentos acompañados a esta petición, se encuentra copia fotostática de un Convenio de Canje Hotelero, suscrito entre la empresa YYYY., representada por don XXXX, denominado “el solicitante”, y el Hostal XXXX de la Sucesión XXXX, representado por doña XXXX, denominada “el otorgante”, en el cual consta lo siguiente:

En la Cláusula Primera se conviene, que YYYY., realizador de promociones de programas vacacionales para el Resort XXXX, solicita y conviene con el “otorgante” un intercambio hotelero según las siguientes características: Tipo de habitación: 3 dobles y 3 singles; Capacidad: 9 personas; Periodo: desde el 26 de abril del 2003 hasta el 28 de abril del 2003; sin servicios adicionales.

Mediante Cláusula Segunda, YYYY se compromete a otorgar intercambio de acuerdo a las siguientes características: Tipo de habitación 3 dobles y 3 singles; Capacidad 9 personas; sin servicios adicionales, dejándose establecido que el referido intercambio podrá ser utilizado en el Gran Hotel XXXX o en los Hoteles XXXXXX de la ciudad de Temuco, ofreciendo además, la posibilidad de un intercambio internacional previo pago de la cuota de intercambio.

En la Cláusula Quinta se establece lo siguiente: “Las partes reconocen y aceptan que el presente convenio no tiene un valor pecuniario, sino que sólo tendrá un valor asimilable a noches hoteleras o prestaciones de servicios similares a las especificadas, de acuerdo con
características descritas en el punto segundo. Por lo mismo no se podrá exigir el pago de este canje, sino que sólo podrá exigirse un canje de intercambio hotelero con las mismas características a las estipuladas en el punto segundo y tercero del presente convenio”.

3.- De acuerdo a las cláusulas del Convenio de Canje Hotelero descrito, se entiende que sólo establece un compromiso de disponer habitaciones hoteleras de ciertas características en el período que señala.

Por otra parte, en forma expresa se declara que dicho convenio no tiene un valor pecuniario, por lo que confirmaría el alcance que tiene de garantizar las debidas reservas que permitan el intercambio que se precise para el desarrollo de las actividades de la empresa YYYY

Desde este punto de vista, el mencionado contrato no daría lugar al pago del impuesto al valor agregado, como tampoco a la obligación de emitir una factura, situación que sí se produciría cuando se perciba el pago de los servicios hoteleros prestados ya sea directamente por el usuario o a través de la empresa intermediaria o de un tercero.

4.- De esta manera, en respuesta a lo consultado, puede informarse a Ud. que por parte de la recurrente no procede la emisión de la boleta o factura en la situación que expone, obligación que corresponde a la empresa que contrató con los pasajeros el servicio y a quien pagaron o pusieron a su disposición el precio o remuneración. Asimismo, corresponderá a la consultante otorgar el documento tributario cuando ella, en uso del mismo convenio, acuerde con sus clientes el servicio de hotelería que se le prestará en los hoteles que forman parte del acuerdo, y le paguen o pongan a su disposición el precio o remuneración, conforme a las reglas generales.

5.- El señor Director Regional se servirá dar respuesta a la ocurrente en los términos de este Oficio, haciéndole saber que se trata del criterio de esta Superioridad.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 1340, de 18-03-2004
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos