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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA G) Y LETRA H). (ORD. Nº 1.995, DE 29.04.2004)

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES UBICADOS EN LAS ESTACIONES DE LA RED DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE SANTIAGO – EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO ENTRAÑARÍA UN CONJUNTO DE BIENES, TANTO CORPORALES MUEBLES, INMUEBLES AMOBLADOS, INMUEBLES CON INSTALACIONES O MAQUINARIAS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE ALGUNA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL Y DE TODO TIPO DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO – EVENTUAL APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES UBICADOS EN LAS ESTACIONES DEL METRO, PERMITIENDO EL APROVECHAMIENTO DEL NOMBRE DE LA EMPRESA – CONTRATO DE NATURALEZA CIVIL CUYO OBJETO ES EL ARRENDAMIENTO DE BIENES CORPORALES INMUEBLES DETERMINADOS, ENTREGANDO LIMITADAMENTE EL USO DEL NOMBRE METRO – EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES SÓLO SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN LA MEDIDA QUE EL INMUEBLE SE ARRIENDE AMOBLADO O BIEN CUENTE CON INSTALACIONES QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE ALGUNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL – CESIÓN DE LA MARCA COMERCIAL METRO – HECHO GRAVADO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual el señor Director Grandes Contribuyentes traslada una consulta, con respecto a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la explotación comercial del denominado “Canal de Ventas y Servicios de la red Metro”.

En su presentación, el recurrente manifiesta que en el ejercicio de su giro, realiza determinadas actividades de explotación de su establecimiento de comercio, compuesto por toda la infraestructura física de la red Metro S.A. constituida por 52 estaciones de transferencia de pasajeros. Según lo señalado, este establecimiento de comercio tendría características propias y especiales como una ubicación en los principales ejes de circulación de Santiago y una masiva afluencia de público que se moviliza diariamente por el ferrocarril urbano, lo que permitiría por si solo atribuirle el carácter de “Canal de Ventas y Servicios”.

El uso que se pretende dar al canal de ventas y servicios en toda la extensión de la red de Metro, consiste en el desarrollo de la actividad comercial de ventas y servicios por terceras personas, principalmente en calidad de arrendatarios. En efecto, la explotación por parte de Metro del canal de ventas y servicios se realizaría mediante el arrendamiento parcial del establecimiento de comercio Metro S.A. a diversos arrendatarios, comprendiendo no sólo los locales y espacios comerciales, sino que incluyendo además los siguientes elementos: A) El aprovechamiento y uso de la marca Metro y su imagen comercial. B) El uso preferente de determinados bienes e instalaciones que forman parte de la infraestructura de la red, ubicadas tanto al interior como al exterior de los inmuebles arrendados y que sirven de apoyo a las ventas para un adecuado ejercicio de la actividad comercial. C) La prestación de determinados servicios que pudiere otorgar Metro S.A. a sus arrendatarios dentro del ámbito de la relación contractual como servicios de aseo, seguridad, publicidad, etc.

De este modo, los contratos de arrendamiento que se pretende implementar no recaen exclusivamente sobre un bien inmueble determinado, sino que comprenden además la integración del arrendatario al canal de ventas y servicios de la red Metro, participando directamente de los beneficios del establecimiento comercial Metro S.A., lo cual permite el aprovechamiento del nombre e imagen comercial de Metro S.A., y el beneficio comercial que representa la circulación diaria y obligada de su clientela.

En mérito de lo expuesto solicita un pronunciamiento en virtud del cual se determine si los contratos de arrendamiento que Metro S.A. celebre con terceros bajo las características descritas, constituyen un arrendamiento de establecimiento de comercio o bien el arrendamiento de un inmueble amoblado con instalaciones para efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.

2.- El artículo 8° letra g) del D.L. N° 825, de 1974, grava especialmente con IVA “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio”.
3.- Con respecto a la posibilidad de considerar la operación descrita en su presentación como arrendamiento de un establecimiento de comercio, cabe señalar en primer lugar que de conformidad con la doctrina, puesto que no existe concepto legal alguno sobre la materia, esta figura jurídica entrañaría un conjunto de bienes, tanto corporales como incorporales, que considerados como un todo están destinados a cumplir con la función económica de la empresa, encontrándose sometidos a un régimen jurídico propio, independiente de cada uno de sus elementos.

Dentro del conjunto de bienes que integran el establecimiento de comercio se distinguen bienes de naturaleza corporal tales como mercaderías, mobiliario, instalaciones, maquinarias, vehículos, etc. y otros que son de naturaleza incorporal como el nombre comercial, las marcas, las patentes de invención y los dibujos o modelos industriales, la enseñanza y el lema, la clientela, el derecho de llaves, el derecho al local, etc.

Estos son los caracteres que reviste el establecimiento de comercio para ser considerado como tal y que se deben tener en cuenta para determinar su existencia y la eventual aplicación del artículo 8° letra g) del D.L. N° 825, de 1974, de modo que cuando el objeto del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal sea precisamente este conjunto de bienes corporales e incorporales considerados como un todo, dichos actos jurídicos se encontrarán gravados con Impuesto al Valor Agregado.

4.- En la especie, de su presentación se desprende que Metro S.A. pretende arrendar a terceras personas una serie de locales comerciales emplazados en las diversas estaciones que componen la red del Ferrocarril Metropolitano de Santiago, permitiendo además el aprovechamiento por parte de los arrendatarios del nombre “Metro” y su imagen comercial, como asimismo se beneficiarían directamente de la clientela de la empresa arrendadora que transita por las estaciones. Adicionalmente Metro S.A. prestaría una serie de servicios conexos a los arrendatarios como aseo y recolección de basura, seguridad, publicidad, etc.

Analizados los antecedentes acompañados, esta Dirección Nacional estima que dichos arrendamientos no tienen por finalidad ceder el uso y goce del establecimiento comercial que configura la empresa Metro S.A., sino que simplemente constituyen un contrato de carácter civil cuyo objeto es el arrendamiento de bienes corporales inmuebles determinados, entregándose limitadamente el derecho de uso del nombre “Metro” y su correspondiente imagen comercial, como asimismo el otorgamiento de otros servicios complementarios.

En efecto, el arrendatario de los locales comerciales de acuerdo a lo expresado por el recurrente, no gozará directamente del establecimiento de comercio Metro S.A. sino que desarrollará su propia actividad de ventas o servicios al amparo y bajo la regulación y supervisión de esta entidad dado que físicamente los locales arrendados se encuentran insertos dentro de las estaciones del ferrocarril las cuales cuentan con un Reglamento Técnico elaborado por la propia empresa propietaria de las estaciones, pero el establecimiento comercial que configura Metro S.A. seguirá siendo explotado íntegramente por esta empresa. En otras palabras, la Empresa Metro S.A. no pretende ceder parte alguna de su establecimiento de comercio para que un tercero lo explote por ella, sino que por el contrario su fin es precisamente explotar su establecimiento de comercio entregando en arriendo locales comerciales de su propiedad.

Lo anterior se encuentra reflejado en la circunstancia de que Metro S.A. autorizaría a los arrendatarios de sus locales comerciales a emplear su nombre e imagen, de acuerdo a lo señalado por la propia consultante, con la finalidad específica y temporal de promocionar, difundir, publicitar o servir de referencia para los establecimientos de comercio que pertenecen a los arrendatarios que se instalarán en los locales arrendados, los cuales evidentemente son independientes de Metro S.A.

En cuanto al beneficio que implicaría para los arrendatarios de locales ubicados dentro de las estaciones del Ferrocarril Metropolitano la circulación diaria de miles de personas clientes de Metro S.A. cabe señalar que ello sólo constituye una externalidad positiva derivada de la ubicación de los locales, similar a encontrarse ubicado en una calle o avenida de alto flujo de personas, pero que no implica una cesión de la clientela de Metro S.A. a sus arrendatarios, ya que la clientela, como elemento del establecimiento de comercio, no se encuentra dada por la cantidad de gente que transite frente a un local comercial, sino que está constituida por el conjunto de personas que tienen la costumbre de requerir los servicios de un establecimiento de comercio determinado, por lo que el hecho de que los locales comerciales se encuentren dentro de las estaciones de Metro no asegura que los clientes de este establecimiento de comercio lo serán también de aquellos que se instalen en los locales arrendados, razón por la cual no es posible hablar de cesión de la clientela.

Por último, los servicios complementarios de aseo, recolección de basura, seguridad etc., que Metro S.A. ofrece a sus arrendatarios nada tienen que ver con la eventual cesión de un establecimiento de comercio, configurando servicios independientes que la arrendadora prestará directamente a sus arrendatarios.

De lo anterior se concluye que la operación descrita por el ocurrente no importa el arrendamiento de un establecimiento de comercio, ya que, como se ha señalado, éste comprende mucho más que un local comercial con el derecho de usar limitadamente el nombre e imagen de la arrendataria, por lo que desde la perspectiva de esta Dirección Nacional la operación que pretende realizar Metro S.A. debe ser considerada como un arrendamiento de bienes corporales inmuebles.

5.- Bajo este contexto cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° letra g) del D.L. N° 825, el arrendamiento de inmuebles se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado sólo en la medida que el inmueble se arriende amoblado o bien cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad industrial o comercial.

Como puede apreciarse, la existencia del hecho gravado establecido en la disposición legal precitada, pende de una situación de hecho, a saber, que el inmueble tenga instalaciones o se encuentre amoblado.

Es por lo anterior que este Servicio no puede verificar a priori, como se pide, sin tener a la vista el contrato de arrendamiento respectivo u otro antecedente del cual consten las características técnicas del inmueble para poder constatar in situ si concurre o no el supuesto que la norma legal establece para gravar el arriendo de un inmueble.

6.- Por su parte, con respecto a la cesión de uso de la marca comercial “Metro”, el artículo 8° letra h) del D.L. N° 825, grava especialmente con IVA “El arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares”.

En consecuencia, el uso que se cede de la marca comercial “Metro” por si sólo configura el hecho gravado establecido en la disposición citada, por lo que la remuneración que la empresa Metro S.A. obtenga por este concepto se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado y, por lo tanto, deberá ser facturada recargando el correspondiente tributo.

7.- Por último, en cuanto a los servicios de aseo, seguridad, publicidad que Metro S.A. ofrece prestar a sus arrendatarios, cabe señalar que en la medida que sean remunerados, se encontrarán gravados con Impuesto al Valor Agregado de conformidad con las reglas generales que rigen a este tributo.

Oficio N° 1.995, de 29.04.2004
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR